Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1620-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSUP-JDC-1620-2019
Fecha05 Noviembre 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

acuerdo de sala

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1620/2019

ACTOR: E.A.P.G.

responsable: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

secretariADO: P.C.A.Y.R.A. CORRAL

Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

Se estima innecesario darle trámite alguno al escrito dirigido al expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado al rubro, firmado por Ó.E.A.A.. Mediante este escrito realiza diversas manifestaciones y promueve lo que denomina un “incidente de incompetencia por inhibitoria. Lo anterior, ya que, en diverso expediente, esta S. Superior determinó que es competente para conocer el juicio del que derivó dicho escrito.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. CONSIDERANDO

3. ACUERDO

GLOSARIO

Actor:

E.A.P. Gallardo

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Promovente:

Ó.E.A.A.

Resolución impugnada:

Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-GTO-673/18, dictada el veinte de octubre de dos mil diecinueve, con motivo del recurso de queja presentado por la C.T.d.C.V.A. en contra de los CC. E.A.P.G., Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y A.N.V., por diversas faltas a la normatividad

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral del Guanajuato

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de la queja. El catorce de junio de dos mil dieciocho, T.d.C.V.A. presentó una queja ante la Comisión de Justicia en contra de E.A.P.G., Ó.E.A.A., A.E.A.H., C.C.V.B. y M.A.N.V..

Los hechos, motivo de la queja, consistieron en supuestas irregularidades en el procedimiento de selección de las candidaturas de MORENA para integrar la planilla de regidurías de representación proporcional en el Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, durante el proceso electoral del año dos mil dieciocho.

1.2. Primera resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de septiembre de dos mil diecinueve[1], la Comisión de Justicia emitió la resolución en el procedimiento de queja instaurado en contra del actor y de otras personas.

En la resolución, se sancionó al actor con la cancelación de su registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero[2] de MORENA; asimismo, se ordenó su destitución de cualquier cargo que ostentara en la estructura organizativa del partido.

1.3. Sentencia en el SUP-JDC-1324/2019. El nueve de octubre, esta S. Superior determinó revocar la resolución emitida por la Comisión de Justicia referida en el punto anterior, para que emitiera una nueva resolución en los términos señalados en la sentencia.

1.4. Segunda resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18. El veinte de octubre, la Comisión de Justicia emitió una nueva resolución en el expediente CNHJ-GTO-673/18, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el SUP-JDC-1324/2019.

1.5. Demanda en el SUP-JDC-1620/2019. El veinticinco de octubre, el actor presentó un escrito de demanda en contra de la resolución mencionada en el punto anterior.

1.6. Acuerdo de escisión en el SUP-JDC-1620/2019. El cinco de noviembre, la S. Superior escindió los planteamientos relacionados con el cumplimiento defectuoso de la sentencia dictada el nueve de octubre en el juicio SUP-JDC-1324/2019, del escrito de demanda que presentó el actor. Además, ordenó su integración procesal al incidente sobre cumplimiento de dicho juicio, registrado como incidente-1.

1.7. Incidente-1 en el SUP-JDC-1324/2019. El cinco de noviembre, la S. Superior determinó que la Comisión de Justicia incumplió con lo que se ordenó en el juicio principal, razón por la cual revocó la resolución impugnada a fin de que esa Comisión la cumpliera.

1.8. Sentencia en el SUP-JDC-1620/2019. El cinco de noviembre, la S. Superior desechó la demanda presentada por el actor al haber quedado sin materia.

1.9. Presentación del escrito sujeto de análisis. Ese mismo cinco de noviembre, Ó.E.A.A. presentó un escrito dirigido al expediente en que se actúa, mediante el cual realiza diversas manifestaciones y promueve lo que denomina “incidente de incompetencia por inhibitoria”.

Mediante un auto de la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Superior, F.F.B., ordenó turnar el citado escrito a la ponencia del magistrado R.R.M., por estar dirigido a este expediente.

1.10. Consulta competencial del TEEG-JPDC-65/2019. El seis de noviembre, el Tribunal local sometió a consulta competencial de esta S. Superior el conocimiento del expediente TEEG-JPDC-65/2019 integrado por la demanda de Ó.E.A.A. interpuesta en contra de la resolución impugnada.

1.11. Acuerdo general SUP-AG-101/2019. El trece de noviembre, la S. Superior se declaró competente para conocer de la demanda mencionada en el punto anterior y reencauzó el asunto general a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. CONSIDERANDO

2.1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite le compete a la S. Superior del Tribunal actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, que dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, cuyo rubro es medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.

En este caso se trata de determinar lo conducente sobre la pretensión planteada por el promovente en su escrito, esto es, lo que denomina “incidente de incompetencia por inhibitoria”, respecto de un supuesto medio de impugnación que alega haber promovido ante el Tribunal local y que, en su concepto, guarda estrecha relación con el...

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