Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0144-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0144-2019
Fecha19 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simbolo_

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-144/2019

PROMOVENTEs: A.M.M.P. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.M.M. Prado, S.J.C., J.M.A., E.V.T., J.P.R., J.A.T.T., G.H.R., R.A.J., S.P.I.R., M.A.H.E., S.R.H. y E.A.R., en su carácter de integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de N., M., quienes de auto adscriben como indígenas purépechas, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M., el pasado cinco de septiembre del presente año, en el juicio referido, por medio de la cual declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, así como de diversos expedientes[1] relativos a la comunidad de N. M., mismos que se hacen valer como hechos notorios, en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Información en Materia Electoral, se advierte los siguientes hechos que serán enlistados por apartados, con el fin de comprender de mejor manera el contexto del presente asunto:

  • Creación del Concejo Ciudadano Indígena de N..

1. Celebración de la Asamblea General para la conformación del Concejo Ciudadano de autogobierno en N., M.. El siete de septiembre de dos mil quince, se llevó a cabo la Asamblea General para la conformación del Concejo Ciudadano de autogobierno en N., M., a través de la cual se establecieron las bases para su autogobierno. Para dar fe de ello se protocolizó dicho acto dos días después, ante la fe del Notario Público número 104, Licenciado G.H.E., con residencia en Paracho, M..

  • Respecto de la realización de la consulta para el posible cambio de sistema normativo en la elección de autoridades municipales.

2. Primera solicitud de consulta. El veintisiete de julio de dos mil diecisiete, los integrantes del Consejo Mayor de N., M., acompañados de un escrito con cuatrocientos sesenta y nueve firmas de ciudadanos y ciudadanas que se auto adscribieron como indígenas, presentaron una solicitud, ante el Instituto Electoral de M., para que se llevara a cabo una consulta con el fin de determinar el sistema normativo a través del cual se elegirían las autoridades municipales en el ayuntamiento de N., M..

3. Segunda solicitud de consulta. El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos y ciudadanas del municipio de N., M., presentaron, ante el Instituto Electoral de M., un escrito en el que solicitaron su intención de sumarse a la solicitud de consulta a que se hace referencia en el punto anterior.

4. Tercera solicitud de consulta. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos y ciudadanas del municipio de N., M., presentaron, ante el Instituto Electoral de M., un escrito en el que solicitaron su intención de participar en la consulta a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.

5. Acuerdo IEM-CG-56/2017. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de M. emitió el acuerdo IEM-CG-56/2017, por medio del cual se admitió y se ordenó dar trámite a la consulta solicitada mediante escritos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete y veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, por haberse presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Electoral del Estado de M..

6. Acuerdo IEM-CG-69/2017. El dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de M. dictó el acuerdo IEM-CG-56/2017, por medio del cual se aprobaron los nombramientos de los presidentes, secretarios, vocales y consejeros electorales de los Consejos Distritales y Municipales para el proceso electoral ordinario 2017-218 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven. En este acuerdo se determinó, con el fin de preservar el derecho humano de los pueblos y comunidades indígenas a la autodeterminación y la consulta, suspender la integración e instalación del órgano desconcentrado del Instituto Electoral de M. en el municipio de N., M., hasta que se realice el proceso de consulta para que los habitantes de dicho municipio decidan si es su voluntad transitar del sistema de partidos a un sistema normativo indígena.

7. Acuerdo IEM-CG-95/2018. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de M. dictó el acuerdo IEM-CG-95/2017, por medio del cual suspendió los actos tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-035/2017, que fueron ordenados en el acuerdo IEM-CG-55/2017, del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, así como suspender el trámite de la consulta sobre el cambio de sistema normativo a través del cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio de N., M., elegirían a sus autoridades municipales y, por último, ordenó la instalación del Comité Municipal de dicho Municipio.

8. Juicio ciudadano federal (ST-JDC-37/2018). Inconformes con lo determinado en el acuerdo IEM-CG-95/2018, el cuatro de febrero de dos mil dieciocho, J.A.A.J., J.L.J.M., E.A.R., A.M.M.P., M.A.H.E., J.P.R., J.T.T., P.A.S., E.V.T. y J.M.A., quienes se ostentaron con el carácter de integrantes del Concejo Ciudadano Indígena de N., M., así como diversos ciudadanos originarios de las tenencias y la cabecera municipal de ese municipio, promovieron el presente medio de impugnación ante la S. Superior de este Tribunal.

9. Sentencia del juicio ciudadano federal ST-JDC-37/2018. El doce de abril de dos mil dieciocho, esta S. Regional dictó sentencia en el juicio ciudadano ST-JDC-37/2018, en la que resolvió, por mayoría de votos, con el voto en contra del magistrado J.C.S.A., quien formuló voto particular, modificar el acuerdo dictado por el Instituto Electoral de M., identificado con la clave IEM-CG-95/2018, de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en lo relativo a la celebración de la consulta ordenada en el acuerdo IEM-CG-56/2017, por tanto, la responsable debería dictar en un plazo de diez días hábiles contados a partir de que concluya el actual proceso electoral en el Estado de M., es decir, hasta la emisión de la última resolución del conocimiento del órgano jurisdiccional, un nuevo acuerdo en el que se ordene que se continúen con las diligencias o actos necesarios para la celebración de la consulta, a través de la cual las ciudadanas y los ciudadanos de N., M., elegirán a sus autoridades municipales, la cual tendrá efectos hasta el siguiente proceso electoral.

10. Recurso de reconsideración (SUP-REC-145/2018). El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, el Concejo Ciudadano Indígena de N., M., ante el Tribunal Electoral de M., un escrito de demanda, para impugnar la sentencia dictada por esta S. Regional en el juicio ciudadano ST-JDC-37/2018.

11. Sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-145/2018. El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, la S. Superior de este tribunal dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-145/2018, en la que resolvió modificar los efectos de la sentencia del juicio ciudadano ST-JDC-37/2018, en los siguientes términos:

Se modifica el acuerdo dictado por el Instituto Electoral de M., identificado con la clave IEM-CG-95/2018, de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en lo relativo a la celebración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR