Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0067-2019), 2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0067-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-67/2019

PROMOVENTES: S.H.U.M. y otros

PARTE INVOLUCRADA: J.A.L.S. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Presentación de las quejas. Durante junio y julio de dos mil diecinueve[2] se interpusieron tres quejas que originaron el mismo número de expedientes; se acusó a J.A.L.S......(.M. de H. del Parral, C.), por la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como la difusión de propaganda (internet, redes sociales, espectaculares y diarios impresos), relativa a la campaña turística “Jornadas Villistas”, que a su parecer, constituye promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e infringe el interés superior de la niñez.

  1. Además, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, al posicionarse frente la ciudadanía ante una eventual reelección o elección consecutiva.

  1. 2. Registro y acumulación. Las quejas se registraron y acumularon por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3] en el expediente UT/SCG/PE/SHUM/CG/91/2019.

Descripción:

No

PROMOVENTES

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

1

S.H.U.M. (por su propio derecho).

24 junio

UT/SCG/PE/SHUM/CG/91/2019

Se le acumularon

UT/SCG/PE/PAN/CG/95/2019

UT/SCG/PE/PAN/JL/CHIH/97/2019

2

Partido Acción Nacional (PAN) (a través de sus representantes)[4]

28 junio y 1 julio

3

  1. 3. Desechamiento. El cuatro de julio, la Unidad Técnica desechó las denuncias porque no había violación en materia de propaganda política-electoral.

  1. 4. Revocación y admisión. Ese acto lo revocó la S. Superior[5] (SUP-REP-99/2019 y acumulado), el diecisiete siguiente; en la misma fecha la autoridad administrativa las admitió.

  1. 5. Medidas cautelares. El seis de agosto la Comisión de Quejas y Denuncias[6], determinó su procedencia únicamente por el video que se encontraba visible en F.[7]. No se impugnó.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El ocho de octubre se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintiuno siguiente.
  2. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir la participación de otras personas en los hechos denunciados[8], ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y a R.V.B., Directora de Comunicación Social del Ayuntamiento de Parral[9]; ocho personas morales y veintinueve concesionarias de radio y televisión, por su participación en la presunta contratación y difusión de propaganda gubernamental indebida.

  1. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El veintiuno de octubre, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 8. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el seis de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-67/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el asunto, al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta adquisición y/o contratación, con recursos públicos, de tiempos en radio y televisión en los que se difunde propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como por la probable afectación al interés superior de las personas menores de edad que aparecen en los spots televisivos. Estas infracciones son de conocimiento exclusivo del ámbito federal[10].
  2. Sirve de apoyo la jurisprudencia de S. Superior: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[11], por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.

SEGUNDA. Escisión.

Envío al organismo público local electoral

  1. De las constancias que integran el expediente, se advierte que las conductas atribuidas al P.M. del ayuntamiento de Parral, con motivo de la difusión de propaganda en prensa, internet y espectaculares, que pudieran constituir promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, se refieren a su posible incidencia limitada al ámbito estatal[12]. Ahora bien, las supuestas infracciones que relatamos y sus medios comisivos no dependen de la difusión de los spots en radio y televisión; es decir, son independientes entre sí; por tanto, la competencia para conocer es del Instituto Electoral del Estado de C., en términos de lo dispuesto en la normativa de dicha entidad federativa[13].

  1. Veamos, la inserción pagada en la página 12 del “Diario de C.” es de un medio impreso de carácter local.

  1. El espectacular del evento cultural “Jornadas Villistas”, está en el municipio de H. del Parral[14].

  1. La publicación en la página electrónica:
  • www.lahistorianosune.com, la administra la persona moral “Tacto Consultores, S.A. de C.V.”, contiene la campaña de promoción turística de las “Jornadas Villistas 2019” y un video -con duración de 1 minuto 32 segundos- en el que se advierte el mensaje del alcalde.

  1. En la red social F.:

  • www.facebook.com/GobParral/, www.facebook.com/JornadasVillistas/, así como

www.facebook.com/AlfredoLozoyaMX/, son administradas por el ayuntamiento a través de la dirección de comunicación social; se observan diversos videos en los que se hace una invitación a la celebración del evento “Jornadas Villistas 2019”, se realiza una representación teatral de la muerte del “General V. y el presidente municipal invita y da a conocer la información, el programa y cartelera de las actividades del evento.

  1. Si bien se advierte la reproducción de tres videos con características similares a las del spot de televisión[15], las conductas se denuncian por vicios propios de ilegalidad en la red social F., lo que actualiza la competencia de la autoridad local. Se desprenden los siguientes hechos:

El P.M. el 3 de junio durante una conferencia de prensa en el ayuntamiento de Parral, presentó la campaña de publicidad de las “Jornadas Villistas” que se difundió con recursos públicos en la página oficial de F..

Durante el desarrollo de la conferencia el servidor público presentó mediante un video -con una duración de 55 minutos 17 segundos- la campaña integral que saldrá en los medios de comunicación en el Estado que incluye: spots de radio, televisión, las imágenes de cuatro espectaculares y la página web.

Además, se advierte un video -con una duración de 1 minuto 02 segundos- en el que se aprecia la sobreexposición de la imagen y voz del servidor público, lo que actualiza promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos.

El 5 de junio se publicó un video -con una duración de 39 minutos 08 segundos- en el que el servidor público en el escenario del museo “Casa C.” en la capital del Estado, con el pretexto de presentar el evento cultural, realiza fuera del municipio actos proselitistas.

El servidor público realiza manifestaciones propias de una postulación a un cargo de elección popular lo que podría beneficiarle para contender en la próxima elección a celebrarse en 2021; es decir, realiza actos de campaña fuera de los tiempos que establece la norma electoral.

Al encontrarse los videos en la plataforma de F., exponen la imagen y voz del presidente municipal, lo cual permite que se posicione entre el electorado del estado de C.

  1. No obstante la similitud, en todos los casos se trata de la promoción de...

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