Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0008-2019), 2019

Fecha20 Agosto 2019
Número de expedienteSM-JLI-0008-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-8/2019

ACTOR: Z.C.Á.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

COLABORÓ: EDLY M.F. OBREGÓN

Monterrey, Nuevo León, a veinte de agosto de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio por haberse promovido de forma extemporánea la demanda, respecto al reclamo de prestaciones relacionadas con la conclusión de los servicios del actor con el Instituto Nacional Electoral; b) absuelve al referido Instituto al pago de aguinaldo que abarca dos mil diez hasta dos mil dieciséis; vacaciones y prima vacacional por los periodos comprendidos entre el uno de octubre de dos mil diez y el uno de octubre de dos mil dieciséis; horas extras y días de descanso obligatorio que afirma el actor laboró; y, c) condena al demandado al pago de la parte proporcional de vacaciones y prima respectiva a partir del dos de octubre hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; la inscripción retroactiva y regularización de pagos del actor ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Fondo de Vivienda del referido Instituto, y la entrega de constancias del Sistema de Ahorro para el Retiro; así como al pago de la prima de antigüedad correspondiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

4.1. Caducidad

4.2. Marco normativo

4.3. Caso concreto

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisiones

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES

6.1. La relación entre Z.C.Á. y el INE fue de naturaleza laboral

6.2. Determinación de la vigencia de la relación laboral entre las partes

6.2.1. Inicio de la relación jurídica

6.2.2. Conclusión de la relación laboral

6.3. Análisis de prestaciones que no dependen de la subsistencia de la relación laboral

6.3.1. Prima de antigüedad

6.3.2. Prestaciones de seguridad social

6.3.3. Constancias de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro

6.3.4 Aguinaldo

6.3.4.1 Prescripción del aguinaldo de dos mil diez a dos mil dieciséis

6.3.5 Vacaciones y prima vacacional

6.3.5.1 Prescripción del derecho a reclamar el pago de vacaciones y prima vacacional por el periodo del uno de octubre de dos mil diez al uno de octubre de dos mil dieciséis

6.3.5.2 Pago de la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional

6.3.6. Tiempo extraordinario

6.3.7. Días de descanso obligatorio

6.3.8. Otras prestaciones legales de carácter laboral a que tenga derecho el actor

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

AFORE:

Asociación de Fondo para el Retiro

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

INFONAVIT:

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Acámbaro, Guanajuato.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Inicio de funciones. Z.C.Á. refiere en su demanda que a principios de junio de dos mil nueve fue contratado para laborar en el INE como representante de módulo[1] en la Junta Distrital.

1.2 Terminación del cargo. El promovente manifiesta que el uno de febrero de dos mil diecisiete, C.M.E.C. y L.F.C.S., en su carácter de Encargado de Módulo y Vocal del Registro Federal de Electores, respectivamente, le indicaron que estaba despedido.

1.3 Juicio laboral. Inconforme, el treinta de enero de dos mil dieciocho, el actor presentó demanda laboral[2] en la que reclamó el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras, días de descanso obligatorio y la entrega de las constancias de aportación de cuotas ante el INFONAVIT y AFORE.

1.4 Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de cuatro de julio de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el siete de agosto siguiente.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio por plantearse una controversia sobre el reclamo de despido injustificado del actor en el cargo de responsable de módulo en una Junta Distrital del INE en el Estado de Guanajuato, supuesto previsto expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, las excepciones de: a) caducidad de la acción; b) inexistencia de relación de trabajo, ya que era de carácter civil; c) prescripción; d) de pago; e) improcedencia de la acción y falta de derecho del actor para reclamar las prestaciones laborales que aduce en su demanda; f) falsedad; g) la de plus petitio[3] y, finalmente h) la de oscuridad y defecto legal de la demanda.

Al respecto, esta S. Regional considera que la excepción de caducidad, hecha valer por el INE, se dirige a cuestionar la procedencia del juicio; mientras que, con el resto pretende evidenciar que lo sostenido en la demanda carece de fundamento, ya que refieren que la relación contractual con el actor fue de naturaleza civil y no laboral.

Por tanto, se analizará, en primer término, lo relativo a la procedencia del juicio y, posteriormente, se determinará si entre la parte actora y la demandada existió una relación laboral y, en su caso, si procede otorgarle al promovente las prestaciones reclamadas.

4. procedencia 4.1. Caducidad

El INE en su contestación de demanda opone la excepción de caducidad por la extemporaneidad de las reclamaciones que hace valer el actor en términos del artículo 96 de la Ley de Medios[4], el cual dispone que cuando un servidor o servidora considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales podrá inconformarse dentro de los quince días hábiles siguientes en que se le notifique la determinación del Instituto.

Asiste razón al INE en cuanto a que la demanda se presentó de forma extemporánea, por tanto, debe sobreseerse en el juicio respecto al reclamo de las...

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