Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0214-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteSX-JE-0214-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-214/2019

PARTE ACTORA: G.B.H. Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio electoral, promovido por G.B.H., I. de la Cruz Pech, S.J. de la Cruz Suárez y Azalea Galera Yzquierdo, quienes impugnan el acuerdo de siete de octubre del año en curso, emitido por la Magistrada Instructora del Tribunal Electoral de Tabasco[1] que ordenó aperturar el incidente de inejecución de sentencia 05/2019-I en el expediente TET-JE-01/2019-I y sus acumulados, y reservar la sustanciación del mismo, en virtud de la declaración de suspensión de la sentencia de veintitrés de septiembre del año en curso, decretada dentro del juicio de amparo 1589/2019-V por el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la vía

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional considera que es improcedente la vía de juicio electoral, por considerar que el acto impugnado carece de definitividad al poder ser revisado por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, por tanto, se ordena reencauzar el presente medio de impugnación, para que sea el Pleno de dicha autoridad local quien se pronuncie respecto a la pretensión de la parte actora.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor y las actoras en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Resolución del Tribunal local. El veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco emitió sentencia[2] en el expediente TET-JE-01/2019-I y sus acumulados, en el sentido de revocar y dejar sin efectos el oficio emitido por el Director Ejecutivo de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3]. Los efectos de la referida sentencia fueron los siguientes:

(….)

a) Decretar la invalidez lisa y llana del oficio D.E.A/0360/2019, de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, emitido por el Director Ejecutivo de Administración del IEPCT.

Se dejan sin efectos los cambios de categorías de los promoventes, así como la reducción de sus salarios y demás prestaciones.

c) Respecto a los actos que hayan realizados los actores mientras ocuparon los cargos motivo del cambio de categorías, estos seguirán siendo válidos, pues debe ponderarse el interés general de los actos emanados del órgano interno del IEPCT.

d) Se ordena a las autoridades responsables a través de quien tenga las facultades y atribuciones, para que dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, restituya a los promoventes en los cargos que tenían hasta antes del oficio controvertido, (ahora revocado), y en caso de existir diferencia en sus salarios y demás prestaciones, generadas con motivo del indebido cambio de categorías, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, realice los pagos correspondientes.

e) Hecho lo indicado en el inciso anterior, se concede a las autoridades responsables veinticuatros horas, para que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento a lo ordenado, debiendo remitir los documentos respectivos, en copia certificada legible.

f) Se apercibe a las autoridades responsables, que de no cumplir con lo antes ordenado, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 inciso c) de la Ley de Medios.

(….)

  1. Incidente de Inejecución de sentencia. El treinta de septiembre G.B.H. y otras ciudadanas, promovieron incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal local, al considerar que habían fenecido las cuarenta y ocho horas concedidas por el mencionado Tribunal para que el Instituto entonces responsable procediera a la restitución de sus categorías en los puestos que desempeñaban antes de la emisión del oficio impugnado en dicha instancia.
  2. Acuerdo impugnado. El siete de octubre la Magistrada Instructora del Tribunal local emitió acuerdo[4] en el que determinó la apertura del incidente de sentencia 05/2019-I derivado del expediente TET-JE-01/2019-I y sus acumulados, así como reservar su sustanciación, al ser un hecho notorio que el pasado tres de octubre se concedió la suspensión definitiva, en el incidente relativo al juicio de amparo indirecto 1589/2019-V promovido por A.d.C.H.P., radicado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Tabasco, respecto de la sentencia de veintitrés de septiembre dictada en el referido expediente, así como el cumplimiento y sus efectos.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El once de octubre del presente año, los promoventes presentaron demanda de juicio innominado a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto anterior.
  2. Recepción. El veintiuno siguiente, se recibió en esta S. Regional el escrito de impugnación, el informe circunstanciado, así como las constancias relativas al juicio, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente SX-JE-214/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  4. Radicación. Mediante acuerdo de veintidós de octubre del año en curso, el magistrado instructor acordó radicar el presente asunto en su ponencia y ordenó emitir el acuerdo de sala correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” [5].
  2. Lo anterior, porque la materia de este acuerdo es determinar si el medio de impugnación debe ser analizado a través del juicio electoral o reconducirlo a una vía diversa.
  3. Por ello, la decisión que al respecto se adopte implica una modificación del procedimiento ordinario, lo cual es competencia del Pleno de esta S. Regional y no del Magistrado Instructor, de ahí que debe estarse a la regla prevista en el precepto legal y jurisprudencia citados, y resolver en actuación colegiada.
SEGUNDO. Improcedencia de la vía
  1. D. análisis del escrito de demanda presentado por G.B.H., G.H.B., I. de la Cruz Pech, S.J. de la Cruz Suárez y Azalea Galera Yzquierdo, se advierte la improcedencia del juicio electoral. Ello, en virtud de las razones que se expresan a continuación.
  2. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas en la ley, para combatir los actos o resoluciones...

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