Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0055-2019), 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de expedienteSM-JE-0055-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-55/2019

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIAS: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN Y MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Q., en el juicio TEEQ-JLD-10/2019, por el cual ordenó al Ayuntamiento de Corregidora realizar a la actora el pago de la remuneración correspondiente al cargo que desempeña como delegada municipal de Candiles, al considerarse que el derecho a la remuneración por el ejercicio de esa función, no es tutelable en la vía electoral, al tratarse de un cargo eminentemente administrativo, derivado de la acción o facultad que la ley confiere al P. Municipal para proveer su designación.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. Marco normativo de la designación de delegados en el municipio de Corregidora, Q.

4.3.2. Marco normativo de la naturaleza y funciones de delegados municipales

4.3.3. Marco normativo de la elección de delegados municipales. Línea de interpretación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

4.3.4. Caso concreto: los actos relacionados con la remuneración de delegados municipales en Q. no son tutelables en la vía electoral, al tratarse de un cargo de naturaleza administrativa

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Corregidora, Q.

Convocatoria:

Convocatoria a las y los ciudadanos y residentes del municipio de Corregidora, Q., interesados en participar en el proceso de la elección de delegados y subdelegados del municipio de Corregidora, Q. [para el periodo 2018-2021]

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Q.

Instituto local:

Instituto Electoral de Q.

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Q.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica Municipal del Estado de Q.

Reglamento de Gobierno:

Reglamento de Buen Gobierno del Municipio de Corregidora, Q.

Reglamento Orgánico:

Reglamento Orgánico del Municipio de Corregidora, Q.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Convocatoria. El cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento autorizó el Acuerdo mediante el cual se aprueba la elección de las autoridades auxiliares (delegados y subdelegados) del municipio de Corregidora, Q., así como la Convocatoria y las bases para llevar a cabo la elección.

1.2. Elección de autoridades auxiliares. El veintiocho siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar titulares de delegaciones y subdelegaciones municipales del Ayuntamiento.

En la delegación de Candiles del municipio de Corregidora, resultó electa N.L.A.S..

1.3. Primer juicio federal. El dieciocho de febrero, la candidata electa promovió el juicio ciudadano SM-JDC-25/2019, para controvertir, fundamentalmente, la omisión del Ayuntamiento de tomarle protesta como delegada municipal, derivado de la resolución de la Comisión Especial de Regidores[1] por la que declaró la nulidad de la elección en la delegación de Candiles.

Por sentencia emitida el siete de marzo, esta S. Regional dejó sin efectos la resolución impugnada. Asimismo, ordenó que se le tomara protesta a N.L.A.S. y se le otorgaran las facilidades y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones del cargo.

1.4. Resoluciones incidentales del juicio ciudadano federal. Derivado de los incidentes de incumplimiento de la sentencia de esta S., el tres de mayo y ocho de julio, se dictaron las resoluciones incidentales respectivas.

En el primer incidente, se tuvo por incumplida la ejecutoria; en tanto que, en la segunda resolución incidental, se tuvo por cumplida y, a la par, al advertirse nuevos planteamientos ajenos e independientes al cumplimiento de la sentencia, se escindió y reencauzó el escrito respectivo, a fin de que el Tribunal local resolviera lo conducente respecto de, entre otros aspectos, la omisión del Ayuntamiento de pagar a la delegada de Candiles, la remuneración por el desempeño de ese cargo en el periodo de noviembre de dos mil dieciocho a mayo de dos mil diecinueve[2].

1.5. Sentencia impugnada. El veinticuatro de septiembre, el Tribunal local resolvió el juicio TEEQ-JLD-10/2019, en la cual inaplicó el artículo segundo transitorio de la Convocatoria, relativo a que los cargos de delegados y subdelegados son honoríficos, y vinculó al Ayuntamiento a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la remuneración reclamada.

1.1. Segundo juicio federal. Inconforme con la decisión, el uno de octubre, el Ayuntamiento promovió juicio electoral.

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local por la cual declaró la inaplicación de un artículo de la Convocatoria para elegir delegados municipales en Corregidora, Q., entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], en relación con el Acuerdo General 3/2015 emitido por S. Superior[4].

  1. PROCEDENCIA

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR