Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1233-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha08 Octubre 2019
Número de expedienteSUP-JDC-1233-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1233/2019

ACTORES: ALMA R.G.V. Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

Ciudad de México, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Acuerdo de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina que la S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[1] es competente para conocer del medio de impugnación promovido para controvertir la resolución del tribunal local que confirmó el decreto número 228, mediante el cual el Congreso del Estado de Chiapas nombró como Presidente municipal del Ayuntamiento de A. en la mencionada entidad a J.A.T.B..

ANTECEDENTES

1. Presentación de la demanda. Mediante escrito recibido el nueve de septiembre de dos mil diecinueve[2], en el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, A.R.G.V., M.C.L.M., A.M.M.D. y J.L.G.C., en su calidad de Síndica, R. y Regidores del Ayuntamiento Municipal de A., Chiapas, presentaron demanda de juicio ciudadano en contra de la resolución emitida por el Tribunal local, mediante la cual confirmó la designación del nombramiento del P.M. en el referido Ayuntamiento, el cual fue efectuado por el Congreso de la citada entidad federativa.

2. Consulta competencial. Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre, la S. Regional Xalapa sometió a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer del medio de impugnación de que se trata, tomando en cuenta que se encuentra relacionado con la designación de un presidente municipal sustituto por parte del Congreso local y se hace valer una presunta vulneración al principio de autonomía municipal.

3. Turno. Mediante proveído de diecinueve de septiembre, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente número SUP-JDC-1233/2019 y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido y radicado en la Ponencia a su cargo el expediente citado al rubro.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Actuación Colegiada

La materia del acuerdo que se emite compete a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99[3], de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad u órgano competente para conocer y resolver, en el ámbito de sus atribuciones, la controversia planteada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales.

De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, dado que trasciende al órgano competente para conocer el asunto en que se actúa, por lo que, debe estarse a la regla general contenida en el criterio jurisprudencial citado y, en consecuencia, determinarse lo conducente por el Pleno de esta S. Superior.

SEGUNDO. Hechos relevantes

De los hechos que derivan del expediente en que se actúa, importa destacar los siguientes:

1. Jornada Electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir Gobernador, diputados locales por el principio de mayoría relativa y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, entre ellos en el Municipio de A., Chiapas.

2. Integración del Cabildo. El uno de octubre siguiente, se efectuó la toma de posesión de los nuevos integrantes del Ayuntamiento de A., Chiapas, mediante sesión solemne de cabildo y se declaró la instalación formal del Ayuntamiento.

3. Desafuero. El cuatro de febrero, la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas sesionó para tratar lo relacionado con el desafuero de D.P.V. del cargo de P.M. Constitucional de A., Chiapas.

El seis siguiente, fue publicado en el periódico oficial de la citada entidad federativa, el Decreto 144, mediante el cual la Comisión Permanente del referido Congreso dio lugar a formación de causa en contra del citado P.M. por la probable participación en la comisión del delito de homicidio calificado, en consecuencia, se declaró la separación del cargo.

4. Primera sesión de cabildo. El ocho de febrero, mediante Acta de sesión extraordinaria número veinte del Ayuntamiento de A., Chiapas, el cabildo aprobó realizar la propuesta de que A.M.M.D., P.R., asumiera el cargo de P.M. por ministerio de ley.

5. Segunda Sesión de Cabildo. El veinte de febrero, mediante sesión extraordinaria del Ayuntamiento de A., Chiapas, el cabildo aprobó acudir a la Comisión Permanente de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, para solicitar se repusiera el procedimiento iniciado respecto a las licencias definitivas de los integrantes del cabildo y se garantizara el derecho de audiencia; asimismo, ratificar que ninguno de los integrantes del citado Cabildo habían presentado renuncia o licencia alguna para separarse del cargo; lo cual fue cumplimentado mediante oficio HAM/SM/0127/2019, de veintiuno de febrero, dirigido a la Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso y al Secretario del Ayuntamiento de A., Chiapas.

6. Primera cadena Impugnativa. El cuatro y veintiuno de marzo, A.R.G.V. y otros, en su carácter de Síndica y Regidores del Ayuntamiento de A., Chiapas, respectivamente promovieron sendos juicios ciudadanos, en contra del Congreso del Estado de Chiapas, por la omisión de dar respuesta a diversos oficios relacionados con la propuesta de designación del P.M. por Ministerio de Ley, así como de la solicitud de reposición del procedimiento de las licencias definitivas como integrantes del Ayuntamiento.

7. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas TECCH/JDC/008/2019 Y TEECH/JDC/010/2019. El diecisiete de mayo, el Tribunal Local ordenó al Congreso del Estado dar respuesta a los oficios presentados por el Ayuntamiento; reponer el trámite del procedimiento de licencias; tener por no presentadas las demandas de A.L.R.D. y M.C.P.M., porque las demandas no las firmaron, y sobreseer la demanda promovida por O.M.A.R., al haber desistido.

8. Primer juicio ciudadano SX-JDC-185/2019. El veintidós de mayo, los actores presentaron Juicio Ciudadano en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Local; y el trece de junio, la S. Regional Xalapa resolvió modificar la sentencia impugnada, en el sentido de restituir en el cargo como integrantes del Ayuntamiento a la parte actora, electos por el voto popular, al acreditarse que el Congreso del Estado omitió respetar su garantía de audiencia respecto del procedimiento de las licencias presentadas a su nombre; escindiendo el tema de violencia política en razón de género.

9. Recurso de Reconsideración SUP-REC-403/2019. El diez de julio, la S. Superior modificó la resolución de la S. Regional Xalapa, para efecto de que las personas que integran el Ayuntamiento de A., Chiapas, electas por el voto popular, se incorporaran para ocupar sus cargos; quedando integrado el cabildo de la siguiente manera:

Cargo

Nombre

Síndica Propietaria:

Alma R.G.V.

1er Regidor Propietario:

A.M.M.D.

2da R. Propietaria

M.C.L.M.

3er Regidor Propietario

J.A.T.B.

4ta R. Propietaria

O.M.A.R.

5to Regidor Propietario

J.L.G.C.

R. plurinominal

María Alejandra Martínez Bezares

R. plurinominal

Ana Lucia Ruiz Díaz

R. plurinominal

M.C.P.M.

10. Decreto número 228....

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