Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1280-2019), 2019
Fecha | 09 Octubre 2019 |
Número de expediente | SUP-JDC-1280-2019 |
Tribunal de Origen | JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1280/2019.
ACTOR: J.I.B..
AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA.
SECRETARIADO: P.A.P.M.Y.B.L.R.S..
Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado, por el que remitió a la Comisión de Justicia los expedientes de las candidaturas a ocupar las magistraturas de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral que cumplieron con los requisitos para ello.
A N T E C E D E N T E S
2. Registro. El actor afirma que realizó su registro electrónico como aspirante a la Magistratura del Estado de S. el veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
3. Notificaciones de inconsistencias.
a. Primera Notificación. A decir del promovente, el veinte de septiembre, recibió el estatus de su registro, en el que la Junta de Coordinación Política del Senado de la República lo calificó como “REGISTRO CON INCONSISTENCIA”.
a.1 Primera respuesta del actor. A decir del enjuiciante atendió las observaciones realizadas en la fecha referida mediante el envío de lo requerido antes de que feneciera el plazo para el registro respectivo, esto es, el veinte de septiembre a las diecisiete horas.
b.1 Segunda respuesta del actor. A decir del enjuiciante, dada la hora en que se recibió esa segunda comunicación y a que el sistema de registro ya se había cerrado, no le fue posible ingresar al sistema; sin embargo, refiere que la documentación que le fue requerida ya había sido capturada el día anterior.
4. Acuerdo impugnado. El veinticinco de septiembre, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República emitió acuerdo por el que remitió a la Comisión de Justicia los expedientes de los aspirantes para ocupar las magistraturas electorales locales que cumplieron con los requisitos para ello, sin que el actor hubiera estado considerado en el mismo.
5. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el treinta de septiembre del año en curso, J.I.B. promovió juicio ciudadano directamente ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.
6. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1280/2019, registrarlo y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción.
C O N S I D E R A C I O N E S
Y
F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
I. Competencia.
La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme a lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo 4, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, toda vez que se trata de una impugnación promovida por un ciudadano que considera que el acuerdo impugnado vulneró su derecho para ocupar a integrar una autoridad electoral jurisdiccional en su entidad federativa.
Asimismo, resulta aplicable la jurisprudencia 3/2009, de rubro “COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS”[1].
II. Procedencia.
El medio de impugnación satisface los presupuestos procesales, así como los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:
1. Forma. La demanda se presentó por escrito directamente ante este órgano jurisdiccional; se hace constar el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica la determinación impugnada; se enuncian los hechos y agravios en los que se funda la impugnación; así como los preceptos presuntamente violados.
2. Oportunidad. De igual manera se satisface el requisito porque la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ello es así, porque el veinticinco de septiembre, la Junta de Coordinación Política del Senado emitió el acuerdo impugnado, que se publicó el veintiséis siguiente, en tanto que, el juicio ciudadano se promovió el treinta siguiente, de esta manera resulta incuestionable que su presentación ocurrió de manera oportuna. por el artículo 7, párrafo 2, de la Ley procesal electoral federal.
3. Legitimación. El medio de impugnación se promueve por parte legítima, dado que el actor es un ciudadano que impugna un acto que estima afecta su derecho a integrar la autoridad jurisdiccional electoral de su entidad federativa.
En el caso concreto, el actor se duele de haber sido excluido por la Junta de Coordinación Política del Senado del listado de aspirantes que cumplieron con los requisitos previstos en la convocatoria.
4. Interés jurídico. Esta exigencia se encuentra satisfecha porque el promovente controvierte el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado por el que remitió a la Comisión de Justicia los expedientes relativos a los aspirantes que cumplieron con los requisitos de la convocatoria para ocupar las magistraturas electorales locales.
Procedimiento de selección dentro del cual, el actor refiere haber participado y haber cumplido con los requisitos.
Por tanto, es infundada la causal de improcedencia hecha valer por la responsable al rendir su informe circunstanciado.
5. D.. El acuerdo impugnado es definitivo, puesto que en la propia convocatoria para ocupar las magistraturas electorales locales no se prevé algún recurso o medio que pueda ser agotado por el promovente y, a través del cual, el acuerdo pueda ser anulado, modificado o revocado; por tanto, se trata de un acto definitivo y firme, para la procedencia del presente juicio ciudadano.
III. Estudio de fondo.
- Síntesis de agravios
El promovente refiere en su demanda los siguientes motivos de inconformidad.
- Señala que el acuerdo impugnado es contrario a Derecho, debido a que subsanó las observaciones que le fueron formuladas mediante correo del veinte de septiembre, mismas que quedaron capturadas en el sistema en la fecha referida, según lo señala el promovente, por lo que afirma haber subsanado las inconsistencias en tiempo.[2]
- Acusa de indebido que la responsable le hubiera enviado una segunda notificación[3] de inconsistencias el veintiuno de septiembre, a las tres horas dieciocho minutos (fuera de plazo previsto por la convocatoria), cuando el sistema de registro ya se encontraba cerrado (conforme a la convocatoria, el cierre tuvo lugar a las diecisiete horas), lo que considera que vulneró todos sus derechos como ciudadano, pues no estuvo en posibilidad de acceder al sistema en atención a la hora en que le fue practicada esa segunda notificación para poder subsanar las inconsistencias señaladas.
- Aduce que las supuestas...
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