Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0118-2019), 2019

Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteST-JDC-0118-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-ELECTORALES DEL ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-118/2019

PARTE ACTORA: M. morales bautista

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ


Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano M.M.B., por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., el dos de julio de dos mil diecinueve, en el expediente TEEH-JDC-021/2019 y su acumulado TEEH-JDC-023/2019.

CONTENIDO

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

1. Solicitud al ayuntamiento de garantizar la representación indígena.

2. Respuesta a la solicitud por parte de la Síndica Procuradora del ayuntamiento y notificación a los solicitantes (oficio 032/2019/SPJ).

3. Respuesta a la solicitud por parte de los integrantes del ayuntamiento (oficio H.A.T.B.H./007/2019).

4. Solicitud de copia de los oficios 032/2019/SPJ y H.A.T.B.H./007/2019 por parte del promovente.

5. Primer juicio ciudadano local (TEEH-JDC-021/2019).

6. Notificación a los solicitantes del oficio H.A.T.B.H./007/2019.

7. Notificación a la parte actora del contenido del oficio H.A.T.B.H./007/2019.

8. Segundo juicio ciudadano local (TEEH-JDC-023/2019).

9. Acumulación.

10. Sentencia impugnada.

II. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano.

III. Recepción del expediente en la S. Regional.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia.

V.R. y admisión.

VI. Cierre de instrucción.

VII. Propuesta del proyecto al pleno.

VIII. Returno y propuesta de proyecto.

IX. Acuerdo de S..

X. Acuerdo de la S. Superior.

XI. Returno.

XII. Auto de admisión y cierre de instrucción.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Deberes de las autoridades jurisdiccionales en la resolución de asuntos indígenas en materia electoral.

TERCERO. Estudio de procedencia.

a) Forma.

b) Oportunidad.

c) Legitimación.

d) Interés jurídico.

e) Definitividad y firmeza.

CUARTO. Precisión previa, pretensión de la parte actora y objeto del juicio.

QUINTO. Estudio de fondo.

1. Facultades del ayuntamiento para garantizar la representación indígena.

2. Normativa procesal relativa a la representación indígena ante el ayuntamiento.

3. Estructura constitucional del ayuntamiento.

4. Viabilidad para garantizar la representación indígena en el ayuntamiento.

5. Vista al Congreso local.

A....F. y argumentos contenidos en la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de H..

B....O. legislativas y lagunas normativas.

I. Las omisiones legislativas.

II. Las lagunas normativas.

III. La actuación judicial ante la distinción entre la omisión legislativa y la laguna normativa.

C. El ejercicio de la facultad normativa del ayuntamiento.

I. La facultad de los órganos del Estado, distintos al poder legislativo, para emitir normativa jurídica de carácter general.

II. La facultad reglamentaria.

a) Principio de reserva de ley.

b) Principio de subordinación jerárquica.

III. La facultad constitucional y legal del ayuntamiento para emitir normativa jurídica.

a) Base constitucional.

b) Bases legales.

i) Ley Orgánica Municipal.

  • Bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo.
  • Disposiciones aplicables cuando el municipio carezca de la reglamentación correspondiente.

ii) Ley de Derechos y Cultura Indígena.

c) La facultad normativa del ayuntamiento.

D....N. aplicable a la elección de representantes indígenas ante los ayuntamientos.

I....B. de constitucionalidad (disposiciones convencionales y constitucionales) y normativa legal general.

II. Normativa local (Constitución y legislación del Estado de H.).

a) Reconocimiento de derechos y categorías.

b) Reconocimiento de sujetos jurídicos.

c) Deberes y obligaciones a cargo del ayuntamiento.

d) Parámetros de regularidad de los procesos electivos de representantes indígenas ante el ayuntamiento.

e) Funcionamiento efectivo de la representación indígena ante el ayuntamiento.

i) Directrices de observancia obligatoria para el ayuntamiento.

ii) Funciones concretas de la representación indígena ante el ayuntamiento.

iii) Derechos mínimos de la persona que ejerza la representación indígena ante el ayuntamiento.

E. Caso concreto.

SEXTO. Efectos de lo resuelto por esta S. Regional.

SÉPTIMO. Traducción y difusión de la sentencia.

RESUMEN DE LA SENTENCIA

R E S U E L V E

PRIMERO.

SEGUNDO.

N.

Voto particular………………………………………………………………169

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte promovente en su demanda y de las constancias que obran en el expediente listado al rubro se advierte lo siguiente:

1. Solicitud al ayuntamiento de garantizar la representación indígena. El dos de mayo de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos que se autoadscribieron como indígenas del Valle de Tulancingo, H., concretamente, de las comunidades del municipio de Tulancingo de B., identificadas como Colonia Guadalupe 1era Sección, Laguna del Cerrito, Ojo de Agua, San Nicolás Cebolletas, San Rafael El Jagüey, San Rafael Loma Bonita, S.A.H. y S.. M.A., entre otras, así como...

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