Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1061-2019), 2019

Fecha26 Septiembre 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1061-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE:

SCM-JDC-1061/2019

PARTE ACTORA:

I.V.F. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee el presente juicio de la ciudadanía por haber quedado sin materia.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (y la Ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sentencia Local

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala el (20) veinte de junio en el juicio TET-JDC-025/2019 y acumulados

Tribunal Local o Autoridad Responsable

Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala

A N T E C E D E N T E S

I. Instancia Local

1. Demandas. En febrero, la parte actora[3] presentó demandas a fin de controvertir la omisión del Ayuntamiento, de pagar sus retribuciones como regidores y regidora, con las que se formaron los expedientes TET-JDC-25/2019 al tet-jdc-30/2019.

2. Sentencia Local. El (20) veinte de junio, la Autoridad Responsable emitió la Sentencia Local, en la que ordenó al Ayuntamiento pagar diversas remuneraciones a la parte actora.

3. Aclaración de Sentencia. Mediante escrito de (26) veintiséis de junio, la parte actora solicitó al Tribunal Local, la aclaración de la Sentencia Local, la cual se resolvió el (1°) primero de julio.

II. Primer Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. Inconforme con las anteriores resoluciones, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía y con ella fue formado el expediente SCM-JDC-184/2019.

2. Sentencia. El (1°) primero de agosto, esta S.R. revocó parcialmente la Sentencia Local y ordenó al Tribunal Local emitir una resolución en la que -únicamente- estudiara si procedía el pago de la prestación por concepto de apoyo a la ciudadanía a la parte actora y, en su caso, determinara la cantidad correspondiente.

III. Escritos de la parte actora. El (6) seis, (16) dieciséis y (20) veinte de agosto, la parte actora presentó ante la autoridad responsable diversos escritos en que solicitó la ejecución de la Sentencia Local.

IV. Segundo Juicio de la Ciudadanía

1. Demanda. El (21) veintiuno de agosto, la parte actora interpuso Juicio de la Ciudadanía a fin de controvertir la omisión del Tribunal Local de hacer cumplir la Sentencia Local.

2.Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta S.R. el (26) veintiséis de agosto, se integró el expediente SCM-JDC-1061/2019 y fue turnado a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

3. Ampliación de demanda. El (28) veintiocho de agosto, la parte actora presentó escrito de ampliación de demanda el cual fue recibido en esta S.R. al día siguiente.

4. Admisión. El (5) cinco de septiembre, se admitió la demanda.

5. Informe de Resolución Incidental. Ayer, la autoridad responsable informó a esta S.R. que el (17) diecisiete de septiembre, emitió resolución incidental respecto del cumplimiento parcial de la Sentencia Local.

6. Cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora cerró la instrucción del presente medio de impugnación.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto toda vez que se trata de un juicio promovido por personas regidoras que controvierten la omisión del Tribunal Local de hacer cumplir la Sentencia Local, en que condenó al Ayuntamiento a pagar diversas remuneraciones derivadas del desempeño de sus cargos, así como la omisión de dar el trámite debido a diversas promociones, situación que podría afectar su derecho a una tutela judicial efectiva, así como su derecho a ser votada y votados en su vertiente de desempeño del cargo; en una entidad sobre la que esta S.R. ejerce jurisdicción y respecto de un supuesto normativo respecto del cual tiene competencia.

Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195 fracción III inciso a).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[4].

SEGUNDA. Improcedencia. Esta S.R. considera que el presente Juicio de la Ciudadanía debe ser sobreseído ya que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9 párrafo 3 relacionada con el artículo 11 párrafo 1 inciso b) de la Ley de Medios, debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia al haber acontecido un cambio de situación jurídica, según se expresa a continuación.

El artículo 11 inciso b) de la Ley de Medios, establece que los medios de impugnación deberán sobreseerse si la autoridad responsable del acto impugnado lo modifica o revoca de tal manera que el medio de impugnación quede sin materia.

Por su parte, el artículo 74 párrafos 2 y 4 del Reglamento Interno de este Tribunal señala que los medios de impugnación deberán ser sobreseídos cuando, habiendo sido admitidos, el acto impugnado sea modificado o revocado por la autoridad responsable de tal forma que la controversia quede sin materia.

Según se desprende de las normas, la mencionada causa de improcedencia contiene dos elementos:

  1. Que la autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, y
  2. Que tal decisión tenga como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia antes de que se emita la resolución o sentencia

El último componente es sustancial, determinante y definitivo, mientras que el primero es instrumental. Es decir, lo que produce la improcedencia es que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio para llegar a tal situación.

El proceso jurisdiccional tiene por finalidad resolver una controversia, mediante una sentencia emitida por un órgano imparcial e independiente dotado de jurisdicción y que resulte vinculatoria para las partes.

El presupuesto indispensable para todo...

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