Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0064-2019), 2019

Fecha04 Septiembre 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0064-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-64/2019

PROMOVENTE:

J.D.P.

PARTES INVOLUCRADAS:

M.O.S. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y utilización indebida de recursos públicos, atribuidas a M.O.S., G.nador del Estado de A. y a M.A.C., C. General de Comunicación Social del citado estado.

De igual forma, se declara inexistente la infracción de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuida a: a) Radio Central, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHBI-FM 88.7; b) Radio Ags, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHAGA-FM 95.7; c) C., S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHLTZ-FM 106.1; d) J.R.S., concesionaria de la estación XHEY-FM 102.9; e) Radio XEDC, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHDC-FM 104.5, y f) A.R.Z., concesionario de la estación XHARZ-FM 100.1.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

  • M.O.S., G.nador del Estado de A.;
  • M.A.C., C. General de Comunicación Social del citado estado;
  • Radio Central, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHBI-FM 88.7;
  • Radio Ags, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHAGA-FM 95.7;
  • C., S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHLTZ-FM 106.1;
  • J.R.S., concesionaria de la estación XHEY-FM 102.9;
  • Radio XEDC, S.A. de C.V., concesionaria de la estación XHDC-FM 104.5, y
  • A.R.Z., concesionario de la estación XHARZ-FM 100.1.

Promovente o quejoso:

J.D.P., otrora candidato a P.M. de A., por el partido Movimiento Ciudadano.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Del Proceso electoral ordinario 2019[1] en el Estado de A.. Para la elección de Ayuntamientos[2] se tiene que las diversas etapas se desarrollaron de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

7 al 13 de octubre de 2018

Del 10 de febrero al 1 de marzo*

Del 10 de febrero al 11 de marzo*

Del 15 de abril al 29 de mayo*

Del 30 de abril al 29 de mayo*

El 2 de junio

  1. 2. Queja. El veintiocho de mayo, J.D.P., otrora candidato a P.M. de A., postulado por Movimiento Ciudadano, presentó queja ante el Instituto Estatal Electoral de A., en contra de M.O.S., G.nador de la citada entidad federativa; lo anterior, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por la legislación local, violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

Procedimiento especial sancionador local.

  1. 3. R., admisión, investigación y resolución. El escrito de queja fue radicado con el número de expediente IEE/PES/021/2019, se admitió y se ordenó se llevara a cabo la audiencia de pruebas y alegatos. Una vez concluida la misma se elaboró el informe circunstanciado y se remitió el expediente al Tribunal Electoral del Estado de A. para su resolución.
  2. El ocho de junio, el Tribunal local radicó el expediente como
    TEEA-PES-023/2019, emitiendo al día siguiente acuerdo plenario que ordenó la regularización del procedimiento con la finalidad que el órgano administrativo electoral local realizara diversas diligencias de investigación.
  3. Una vez realizadas las diligencias de mérito, el Instituto Estatal Electoral de A. celebró de nueva cuenta la audiencia de pruebas y alegatos, por lo que una vez concluida la misma remitió de nueva cuenta el expediente al Tribunal local para su resolución.
  4. El veintiséis de junio, el Tribunal Electoral de A. dictó sentencia en el expediente TEEA-PES-023/2019, en la que se determinó la inexistencia de la infracción atribuida al G.nador de dicha entidad federativa, consistente en la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el proceso electoral ordinario 2018-2019, para elegir candidatos a los diversos Ayuntamientos en dicho estado.
  5. 4. Impugnación ante S. Regional Monterrey. El primero de julio, J.D.P. interpuso juicio electoral en contra de la resolución anterior ante la S. Regional de este Tribunal correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, la cual el veinticinco de julio resolvió el expediente SM-JE-43/2019, en el sentido de revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A., en razón de que la conducta denunciada estaba relacionada con la difusión de posible propaganda gubernamental en radio, medio en que las autoridades electorales federales eran las competentes para resolver; así, ordenó al Tribunal local dar vista a la Unidad Técnica para que determinara lo que en derecho correspondía por la presunta propaganda en radio, y emitiera una nueva resolución del asunto a partir de los hechos relacionados exclusivamente con la difusión de propaganda distinta a la denunciada en radio.
  6. 5. Cumplimiento del Tribunal local. El seis de agosto, el Tribunal Local emitió de nueva cuenta resolución en el expediente TEEA-PES-023/2019, determinando la inexistencia de la infracción atribuida a M.O.S. y ordenando se diera vista a la Unidad Técnica para que determinara lo pertinente respecto a la denuncia relacionada con la difusión de propaganda en radio.

Procedimiento especial sancionador ante autoridades federales.

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