Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0048-2019), 2019

EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Fecha05 Septiembre 2019
Número de expedienteSM-JE-0048-2019

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-48/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: D.E.P.R.

AUXILIÓ: YACID YUSELMI MORA MAR

Monterrey, Nuevo León, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el recurso de apelación TE-RAP-61/2019 y sus acumulados, que revocó la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, identificada con la clave IETAM/CG-18/2019, para efectos de que se corriera traslado a la entonces parte actora con la totalidad de las constancias que obraban en el expediente; al determinarse que en el procedimiento especial sancionador el emplazamiento debe realizarse no sólo con la denuncia y sus anexos, sino también con las diligencias practicadas con motivo de la investigación preliminar, aunado a que la comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos por parte de las personas emplazadas es insuficiente para convalidar esa deficiencia en el emplazamiento y considerar garantizada una defensa adecuada y oportuna, conforme al derecho fundamental de debido proceso.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Sentencia impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta S.

4.1.3. Cuestión a resolver

4.1.4. Metodología

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

4.3.1. El emplazamiento al procedimiento especial sancionador debe realizarse con todas las pruebas que obren en el expediente y su incumplimiento no es convalidable por la comparecencia de los emplazados a la audiencia de pruebas y alegatos

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

PAN:

Partido Acción Nacional

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Titulares de Comunicación Social:

F.G.J., Titular de la Coordinación de Comunicación Social de las Oficinas del Gobernador del Estado; A.G.A., Director de Comunicación Social e Imagen Institucional del Gobierno Municipal de Nuevo Laredo; y M.G.M.P., Titular de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno Municipal de Victoria, todos del Estado de Tamaulipas

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Inicio del proceso electoral. El dos de septiembre de dos mil dieciocho inició el proceso electoral local 2018-2019, para elegir a los integrantes del Congreso del Estado de Tamaulipas.

1.2. Denuncia. El tres de mayo[1], M. denunció al Gobernador, a los presidentes municipales de Nuevo Laredo y Victoria, todos del Estado de Tamaulipas, así como a quienes resultaran responsables, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas[2] en diversos portales de internet[3].

1.3. Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo, el S. Ejecutivo del Instituto local radicó el procedimiento especial sancionador[4]; el dieciocho siguiente admitió la denuncia y ordenó emplazar a los denunciados, al PAN, así como a los Titulares de Comunicación Social[5]. La audiencia de pruebas y alegatos se celebró el veintitrés de mayo[6].

1.4. Resolución. El veintinueve de mayo, el Consejo General del Instituto local dictó resolución en el procedimiento especial sancionador[7], por la cual (a) tuvo por no acreditada la utilización de recursos públicos en beneficio del PAN y sus candidatos en el proceso electoral local en curso; (b) estimó inexistente la difusión de propaganda gubernamental personalizada de los servidores públicos denunciados; y (c) consideró actualizada la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas[8].

En cuanto a esto último, eximió de responsabilidad a los servidores públicos denunciados; sin embargo, consideró que los Titulares de Comunicación Social eran los responsables de la infracción, por lo que les impuso una amonestación pública.

Además, tuvo por no acreditada la responsabilidad del PAN por culpa in vigilando[9].

1.5. Recursos de apelación locales. El cuatro de junio, los Titulares de Comunicación Social interpusieron diversos recursos a fin de controvertir la resolución del Instituto local[10].

1.6. Sentencia impugnada. El quince de agosto, el Tribunal local revocó la resolución del Instituto local y ordenó reponer el procedimiento hasta la etapa de emplazamiento, para efecto de que se le corriera traslado a los Titulares de Comunicación Social, adicionalmente a la denuncia y sus anexos, con las pruebas recabadas por el citado instituto[11].

1.7. Juicio federal. Inconforme, el diecinueve de agosto M. presentó la demanda que dio origen al presente juicio[12].

  1. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se controvierte una sentencia dictada por el Tribunal local relacionada con un procedimiento especial sancionador en el cual se denunció la difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y se hizo valer que dicha conducta podría incidir en la elección de diputaciones locales del proceso electoral local ordinario en curso en el Estado de Tamaulipas, entidad ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[13], así como el criterio sustentado por la S. Superior de este Tribunal en el acuerdo plenario recaído al expediente SUP-JRC-158/2018.

  1. PROCEDENCIA

3.1. Desestimación de causal de improcedencia

Al rendir el informe circunstanciado, el S. General de Acuerdos del Tribunal local alega que el juicio resulta improcedente, fundamentalmente, porque su actuar sí se apegó a las disposiciones consignadas en ley.

Esta S. Regional considera que no le asiste razón al referido funcionario porque su afirmación involucra una argumentación directamente relacionada con el fondo del asunto[14], en el cual, precisamente, este órgano colegiado analizará, a partir de los agravios expuestos, si la sentencia...

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