Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0171-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0171-2019
Fecha28 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-171/2019

PARTE ACTORA: DEYSI SAGRERO JUÁREZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADORES: KRISTEL ANTONIO PÉREZ Y LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por D.S.J., C.B.C., E.S.B., R.F.R. y A.R.S., ostentándose, respectivamente como Presidenta Municipal, Síndico, Regidor Primero, Regidora Segunda y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Soteapan, V., los cuales controvierten la sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral de V. en el juicio ciudadano TEV-JDC-672/2019 y acumulados.

En la sentencia impugnada se ordenó al Ayuntamiento fijar el monto de la remuneración que corresponde otorgar a los Agentes y Subagentes del citado Municipio, y en consecuencia cubrir dicho pago a partir del uno de enero de dos mil diecinueve.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio electoral.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia

I. Decisión

II. Marco normativo

III. Caso concreto

IV. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide desechar de plano la demanda presentada por la actora y los actores, porque se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, debido a que quienes promueven el presente medio de impugnación lo hacen como representantes del Ayuntamiento de Soteapan, V., quien fungió como autoridad responsable en el juicio local.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De la demanda y constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electiva. El treinta y uno de marzo, así como el primero y el ocho de abril de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo las elecciones de los agentes municipales correspondientes al Municipio de Soteapan, V., declarándose en su oportunidad la validez de dichas elecciones.
  2. Nombramientos. El veinte de abril, once de junio y diez de julio, del dos mil dieciocho, el citado Municipio entregó las respectivas constancias de mayoría que los acredita como Agentes Municipales, a los promoventes en la instancia local.

CIUDADANO O CIUDADANA

FECHA DE PRESENTACIÓN

CLAVE

LOCALIDAD

R.G.G.

8 de julio

TEV-JDC-672/2019

Mazumiapan chico

A.G.B.

8 de julio

TEV-JDC-673/2019

Mirador Saltillo

Bonifacio García Hernández

8 de julio

TEV-JDC-674/2019

Cuilonia Nueva

J.J.G.

16 de julio

TEV-JDC-704/2019

Kilometro Diez

Wenceslao Gutiérrez Juárez

16 de julio

TEV-JDC-706/2019

Amamaloya

  1. Juicios Locales. Diversos Agentes Municipales del Municipio de Soteapan, V., promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la omisión del Ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de su encargo, dichos juicios se radicaron de la siguiente manera:

  1. Resolución impugnada. El ocho de agosto del dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral de V. resolvió de manera acumulada los medios de impugnación previamente señalados, bajo la clave alfanumérica TEV-JDC-672/2019 y acumulados, donde, entre otras cuestiones, determinó fijar una remuneración económica para los agentes y subagentes del Ayuntamiento citado, desde el uno de enero de dos mil diecinueve.
II. Juicio electoral.
  1. Presentación de demanda. El veinte de agosto, D.S.J., C.B.C., E.S.B., R.F.R. y A.R.S., ostentándose, respectivamente como Presidenta Municipal, Síndico, Regidor Primero, Regidora Segunda y Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Soteapan, V., promovieron el presente juicio.
  2. Turno. El mismo día el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JE-171/2019, solicitó diversa documentación al Tribunal Electoral de V. relacionada con el trámite del presente medio de impugnación y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Recepción y radicación. El veintidós de agosto, la Magistrada Instructora, tuvo por recibida la documentación remitida por el Tribunal local, y radicó el expediente al rubro indicado.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de V., relacionada con la remuneración de los Agentes y Subagentes pertenecientes al Municipio de Soteapan, V.; cuestión que por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; además, es acorde con el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.[2]
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Decisión
  1. Esta S....

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