Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0283-2019), 2019
| Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA |
| Número de expediente | SX-JDC-0283-2019 |
| Fecha | 22 Agosto 2019 |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-283/2019
ACTORA: LUCÍA D.G.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIO: A.C.M.
COLABORÓ: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de agosto de dos mil diecinueve.
S E N T E N C I A mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.D.G......G. contra la resolución de seis de agosto de este año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] en el expediente TEECH/JDC/018/2019 que declaró fundados los agravios hechos valer por la hoy actora, en lo relativo a la vulneración de sus derechos político-electorales atribuidos al cabildo del municipio de Santiago el Pinar, consistentes en impedirle el acceso, ejercicio y desempeño de las funciones inherentes a su cargo como regidora, e infundado por cuanto hace a sus agravios relativos a la violencia política por razones de género.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto.
II. Juicio ciudadano federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta S. Regional determina que la sentencia controvertida incurrió en una incongruencia interna ya que reconoce el derecho de la actora a recibir remuneraciones por la misma cantidad que la regidora primera por los meses que se le adeudan; sin embargo, ordenó el pago de una cantidad menor a la correspondiente, en consecuencia se modifica la resolución en lo concerniente a la cantidad ordenada de las dietas adeudadas, por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año, vinculando al Tribunal responsable a verificar el cumplimiento de su sentencia.
ANTECEDENTES I. Contexto.De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral local extraordinaria, dentro del proceso electoral local extraordinario para elegir a diez Ayuntamientos del estado de Chiapas, entre ellos, el de Santiago el Pinar.
- Asignación de Regiduría. Mediante Acuerdo IEPC/CG-A-231/2018, de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas[2], otorgó a la actora la constancia de asignación de regidora por el principio de representación proporcional por MORENA para el periodo 2019-2021.
- Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecinueve[3], se efectuó la toma de protesta de los nuevos integrantes del Ayuntamiento de Santiago el Pinar[4], Chiapas.
- Juicio electoral. El cuatro de junio, L.D.G.G. interpuso ante el Tribunal local juicio ciudadano contra los integrantes del Ayuntamiento, mismo que fue radicado con número de expediente TEECH/JDC/018/2019.
- Acuerdo de Pleno. El trece de junio, el Tribunal local emitió acuerdo plenario respecto de las medidas de protección a favor de la actora por violencia política en razón de género, en relación con la omisión de cubrirle sus remuneraciones por el cargo que desempeña, así como convocarla a sesiones de cabildo, entre otras, por lo que ordenó a los integrantes del Ayuntamiento se abstuvieran de causarle actos de molestia.
- Resolución impugnada. El seis de agosto de dos mil diecinueve, el Tribunal local resolvió dentro del juicio ciudadano TEECH/JDC/018/2019, lo siguiente:
(…) Primero. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por L.D.G.G..
Segundo. Se declaran fundados los agravios hechos valer por la actora, en lo relativo a la violencia política y vulneración de sus derechos político electorales, atribuidos al Cabildo de Santiago el Pinar, Chiapas, consistente en impedirle a L.D.G.G., el acceso, ejercicio y desempeño de las funciones inherentes al cargo de Regidora de Representación Proporcional por el partido político MORENA, por las razones y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta sentencia.
Tercero. Se declaran infundados los agravios relativos a la violencia política por razones de género alegada por la actora, con base en los argumentos y fundamentos establecidos en el considerando VI (sexto) de esta resolución.
Cuarto. Se ordena al Cabildo de Santiago El Pinar, Chiapas, a cumplir con los efectos de esta sentencia, en los términos y bajo el apercibimiento decretados en el considerando VII (séptimo) de la presente resolución.”(…)
II. Juicio ciudadano federal- Demanda. Inconforme con lo anterior, el doce de agosto, L.D.G.G. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la resolución antes referida.
- Recepción. El dieciséis siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias de trámite del presente juicio, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Turno. El mismo día, el M.P. ordenó integrar y registrar el expediente identificado con la clave SX-JDC-283/2019, así como turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar, y al no advertir causal notoria o manifiesta de improcedencia, admitió el juicio.
- Cierre de instrucción. Posteriormente, al encontrarse debidamente sustanciado y no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana que ostenta el cargo de regidora de un Ayuntamiento del Estado de Chiapas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, respecto de actos relacionados con afectaciones a sus derechos de ejercicio del cargo y violencia política de género, lo cual, por materia y territorio atañe a esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal.
- Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, aparado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como, el Acuerdo de S. 3/2015 emitido por la S. Superior de este Tribunal.
- En términos de los artículos 8, 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, previo al estudio de fondo del asunto, se analiza si se cumple con los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
- Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad respectiva; en ésta se hizo constar el nombre y firma de quien promueve el juicio; se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió; se...
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