Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1021-2019), 2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de expedienteSCM-JDC-1021-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1021/2019

ACTOR:

JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

S.D.E. CORREA

Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil diecinueve.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que -a su vez- confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitida con motivo de la queja en que el actor acusó la doble militancia de diversas personas.

GLOSARIO

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Queja

Queja con la que se integró el expediente
CNHJ-CM-712/2018, presentada el (19) diecinueve de febrero de (2014) dos mil catorce

Resolución de la Queja

Resolución emitida en el CNHJ-CM-712/2018 el (23) veintitrés de abril de (2019) dos mil diecinueve

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Queja

1. Presentación. El (19) diecinueve de febrero de (2014) dos mil catorce, el actor presentó una queja ante la Comisión Estatal de Honestidad y Justicia del entonces Distrito Federal y ante la Comisión de Justicia, ambas de MORENA, a fin de denunciar la supuesta doble militancia de diversas personas afiliadas a ese partido[1]; con la que fue integrado el expediente con la clave CNHJ-CM-712/2018.

2. Resolución. El (23) veintitrés de abril de (2019) dos mil diecinueve[2], la Comisión de Justicia resolvió la Queja, absolviendo a una persona y sancionando al resto[3].

II. Juicio local

1. Demanda. El (29) veintinueve de abril, el actor presentó demanda a fin de controvertir la resolución antes descrita[4], con la que el Tribunal Local integró el Juicio de la Ciudadanía con la clave TECDMX-JLDC-019/2019.

2. Sentencia impugnada. El (16) dieciséis de julio, el Tribunal Local confirmó la resolución de la Comisión de Justicia[5].

III. Juicio federal

1. Demanda y turno. El (23) veintitrés de julio, el actor presentó demanda para controvertir la sentencia referida[6], la que se recibió en esta S.R. el (29) veintinueve de julio, integrándose el expediente SCM-JE-57/2019, que fue turnado a la Ponencia de la Magistrada M.G.S.R..

2. Reencauzamiento. Por acuerdo de (6) seis de agosto, el Pleno de esta S.R. reencauzó el juicio electoral a Juicio de la Ciudadanía.

3. Instrucción del Juicio de la Ciudadanía. El (7) siete de agosto, la Magistrada Instructora recibió el medio de impugnación; el (13) trece siguiente lo admitió; y en su oportunidad, cerró la instrucción del juicio.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un militante de MORENA, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal Local que confirmó la resolución de la Comisión de Justicia emitida con motivo de la Queja en que el actor acusó la doble militancia de diversas personas (violación a la normativa interna de ese partido político), lo cual podría vulnerar su derecho de afiliación; ello con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 41 párrafo segundo base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y 195 fracciones IV y XIV.
  • Ley de Medios: artículos 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017[7], por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 2, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafos 1 inciso f) y 2 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a. Forma. El actor presentó su demanda por escrito, haciendo constar su nombre y firma autógrafa, señaló domicilio para recibir notificaciones, identificó la resolución impugnada y la autoridad responsable, mencionó los hechos, los preceptos presuntamente vulnerados y los agravios correspondientes.

b. Oportunidad. El medio de impugnación es oportuno toda vez que la sentencia impugnada fue notificada personalmente al actor el (18) dieciocho de julio[8], por lo que el plazo para promover transcurrió del (19) diecinueve al (24) veinticuatro siguiente[9], siendo que la demanda se presentó el (23) veintitrés de julio[10].

c. Legitimación. El actor está legitimado para interponer este Juicio de la Ciudadanía, toda vez que es un ciudadano y militante de un partido político[11], que alega una posible vulneración a su derecho político-electoral de afiliación y -con relación a éste- a su derecho de tutela jurisdiccional efectiva.

d. Interés jurídico. El actor tiene interés jurídico porque controvierte una sentencia del Tribunal Local, que confirmó una resolución del órgano de justicia interna de un partido político en el que milita, derivada de una queja que presentó.

e. Definitividad. El requisito está cumplido toda vez que contra la sentencia controvertida no hay algún medio de impugnación que deba agotar antes de acudir a esta S.R., conforme a los artículos 179 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y 91 de la Ley Procesal Electoral, ambos de la Ciudad de México.

TERCERA. Planteamiento del caso

3.1. Causa de pedir. El actor considera que el Tribunal Local no debió confirmar la Resolución de la Queja porque fue indebida la actuación de la Comisión de Justicia, lo cual vulnera sus derechos de tutela jurisdiccional efectiva y afiliación.

3.2. Pretensión. El actor pretende que esta S.R. revoque la sentencia impugnada y, por tanto, revoque la Resolución de la Queja, para que -previa a la admisión y análisis de diversas pruebas- las personas que acusó (incluso la totalidad de personas que estuvieran en el padrón de afiliación al PRD al [30] treinta de enero de [2014] dos mil catorce) sean sancionadas, se emitan planes de acción para evitar esas conductas y se dé vista a las autoridades correspondientes.

3.3. Controversia. Esta S.R. debe determinar si la sentencia impugnada está apegada a Derecho.

CUARTA. Estudio de fondo

4.1. Síntesis de agravios. El actor considera que la sentencia impugnada le causa los siguientes agravios:

  1. Carece de sustento estatutario y jurídico al no tomar en cuenta la actuación integral (global) de la Comisión de Justicia al sustanciar y resolver la Queja, de esta manera avala una carga excesiva al actor y no privilegia la solución del conflicto sobre formalismos procedimentales.

El Tribunal Local determinó que la Resolución de la Queja estaba bien fundamentada a pesar de las “trabas” ocurridas, como negarse a conocer el asunto citando artículos no vigentes, señalar que la Queja no se presentó oportunamente y la vigencia de las convocatorias, el debate sobre la aportación como prueba del cuadernillo, el no notificar físicamente y con firmas autógrafas, la negativa de solicitar el testimonio de...

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