Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0151-2019), 2019

Fecha26 Julio 2019
Número de expedienteSX-JE-0151-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-151/2019

ACTORES: GUADALUPE CRUZ IZQUIERDO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: I.I.M.M.

COLABORADOR: ROBIN JULIO VÁZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por G.C.I., A. de la Cruz Cuevas, J.A.M., E.M.H., M.G.P.L., J.S.S., I.Y.O.H., A.V.D., Y. de la C.R., G.M.H., S.B.C., R.d.C.Á.R., L.A.R.C., E.Z.R. y J.C. de la C.L., en su calidad de presidenta municipal, síndico de hacienda (ingresos), regidores y director de finanzas, del Ayuntamiento de Centla, T..[1]

Los actores controvierten la resolución incidental 1/2019, de ocho de julio de esta anualidad, emitida por el Tribunal Electoral de T. en el juicio ciudadano local TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados que, entre otras cuestiones, declaró que se tiene en vías de cumplimiento al citado Ayuntamiento respecto a lo ordenado en la sentencia del juicio indicado, y vinculó al Congreso del Estado de T. para dar cumplimiento a lo ordenado en su sentencia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional desecha de plano la demanda presentada por la parte actora, al actualizarse por una parte la causal de improcedencia consistente en falta de firma autógrafa en la demanda respecto de cuatro promoventes.

Por otra parte, porque se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa de los demás promoventes, toda vez que quienes acuden en el presente juicio son autoridades responsables en la instancia previa; o bien, autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia impugnada, por lo que no cuentan con el mencionado requisito procesal para combatir la resolución emitida por el Tribunal local.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil dieciséis, los actores tomaron protesta como regidores del Ayuntamiento de Centla, T., para el trienio de dos mil dieciséis a dos mil dieciocho.
  2. Demanda local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, los hoy actores entre otros impugnantes, promovieron diversos juicios ciudadanos locales, al considerar vulnerado su derecho a ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, por la supuesta reducción indebida de sus dietas quincenales.[2]
  3. Conclusión del cargo. El cuatro de octubre siguiente, finalizó el encargo de los promoventes como regidores del municipio señalado.[3]
  4. Toma de protesta del Cabildo actual. El cinco de octubre de dos mil dieciocho los actuales integrantes del Ayuntamiento en cuestión iniciaron el ejercicio de sus funciones como tales al resultar electos conforme a la votación obtenida en la jornada electoral de uno de julio de dos mil dieciocho, en el proceso electoral ordinario local 2017-2018.
  5. Sentencia local. El cinco de febrero del presente año,[4] el Tribunal electoral local condenó al citado Ayuntamiento al pago de las diversas percepciones económicas derivadas de las reducciones injustificadas a las dietas quincenales de quienes promovieron durante el ejercicio de su encargo, entre los cuales se encuentran los enjuiciantes.
  6. Primer juicio federal. El once de febrero, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la sentencia indicada en el parágrafo anterior.
  7. Resolución de esta S. Regional.[5] El veintiuno posterior, esta S. Regional revocó la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal responsable que emitiera una nueva en la que se tomaran en cuenta las presuntas irregularidades en el pago de dietas que en cada caso se adujo.
  8. Sentencia dictada en cumplimiento. El siete de marzo, el Tribunal responsable, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Regional, determinó, entre otras cuestiones, que el Ayuntamiento de Centla, T., debía pagarle a Yajahaira de M.F.Á., la cantidad de $233,233.61 (doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y tres pesos 61/100 M.N); y a F.M.R.D., la cantidad de $453,538.88 (cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos 88/100 M.N); asimismo, le ordenó al Ayuntamiento referido que realizara el cálculo necesario para establecer la diferencia a favor de la parte proporcional del aguinaldo que en su caso les correspondía.
  9. Aclaración de sentencia. El once de marzo, el Tribunal Electoral de T. emitió, de manera oficiosa, una aclaración de la sentencia descrita en el punto que antecede relativa al pago de los aguinaldos.
  10. Segundo juicio federal. El catorce de marzo, los actores promovieron un medio de impugnación a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de T. en cumplimiento de la diversa dictada por esta S. Regional en los expedientes SX-JE-10/2019 y su acumulado SX-JE-12/2019.
  11. Segunda resolución de esta S. Regional. El cinco de abril, esta S. Regional determinó modificar la resolución de siete de marzo emitida por la autoridad responsable a fin de que se emitiera un nuevo fallo atendiendo a los efectos señalados en la sentencia.[6]
  12. Segunda sentencia dictada en cumplimiento. El doce de abril, el Tribunal electoral local emitió una nueva resolución en cumplimiento de lo ordenado por esta S. Regional en los expedientes SX-JE-51/2019 y su acumulado SX-JE-52/2019.
  13. Incidente de inejecución de sentencia. El diecinueve de mayo, los ahora actores promovieron incidente a fin de solicitar al Tribunal electoral local que requiriera al Ayuntamiento de Centla, T., el cumplimiento de la sentencia de doce de abril.
  14. Resolución incidental reclamada. El ocho de julio, el Tribunal responsable emitió la resolución incidental 1/2019 dentro de los autos del juicio TET-JDC-78/2018-I y sus acumulados, en la cual se determinó lo siguiente:

[…]

R E S U E L V E

Primero. Se tiene en vías de cumplimiento al Ayuntamiento de Centla, T., respecto a las sentencias dictadas en el expediente TET-JDC-78/2018-I y acumulados.

Segundo. Le asiste parcialmente la razón a los incidentistas, por ello, las y los integrantes del Cabildo y el Director de Finanzas, todos del Ayuntamiento de Centla, T., deberán hacer lo ordenado en esta ejecutoria, de lo contrario, se hará efectiva la medida de apremio correspondiente aquí indicada.

Tercero. Se vincula al Congreso del Estado de T., para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.

[…]

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El diecisiete de julio, los actores —que se identifican en la siguiente tabla— presentaron demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable en contra de la sentencia referida en el parágrafo anterior.

Actores que se ostentan como integrantes del Ayuntamiento de Centla, T.

1.

G.C.I.

Presidenta Municipal

2.

A. de la Cruz Cuevas

Segundo Regidor y Síndico de Hacienda (Ingresos)

3.

J.A.M.

Tercer Regidora y Síndica de Hacienda (Egresos)

4.

E.M.H.

...

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