Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0037-2019), 2019

Número de expedienteSG-JRC-0037-2019
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SG-JRC-37/2019 Y SUS ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

TERCERO INTERESADO: ENCUENTRO SOCIAL CHIHUAHUA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO ELECTORAL: J.S. MORALES

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE Y LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID

Guadalajara, Jalisco, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos políticos a través de sus representantes ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respectivamente, que a continuación se enlistan, conforme al expediente asignado a cada uno de ellos:

Expediente

Actor

(instituto político y representante)

SG-JRC-37/2019

Partido Verde Ecologista de México

(H.Q.F.)

SG-JRC-38/2019

Movimiento Ciudadano

(J.A.G.V.)

SG-JRC-39/2019

Nueva Alianza

(E.J.A.M.)

SG-JRC-40/2019

Partido Revolucionario Institucional

(A.B.C.Y.)

Dichos partidos políticos ocurren, a fin de impugnar la sentencia emitida el veinticinco de junio pasado, por el Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa, en los expedientes RAP-18/2019 y acumulados, que confirmó la resolución IEE/CE17/2019, emitida por el citado Consejo Estatal, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de registro como partido político local de “Encuentro Social Chihuahua”, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los juicios, se desprende lo siguiente:

a. Inicio del proceso electoral local en el Estado de Chihuahua. El uno de diciembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el Estado de Chihuahua, para elegir diputados locales e integrantes de los ayuntamientos y sindicaturas.

b. Aprobación de convenio de coalición. El treinta de enero del dos mil dieciocho, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por determinación IEE/CCE65/2018, aprobó el registro del convenio de coalición denominada “Juntos Haremos Historia”, presentado por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular candidaturas en diversos distritos y municipios.

c. Jornada electoral. El primero de julio siguiente, se celebraron elecciones en la referida entidad federativa para renovar los cargos locales antes señalados, así como el de Presidente de la República, diputaciones federales y senadurías.

d. Pérdida de registro del instituto político Encuentro Social. El doce de septiembre subsecuente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el dictamen INE/CG1302/2018, por el que se declaró la pérdida de registro como partido político nacional de Encuentro Social, por no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el uno de julio anterior.

e. Registro como partido político local de Encuentro Social Chihuahua. El tres de abril de dos mil diecinueve, se recibió en el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, la solicitud respectiva y anexos, firmada por quien se ostentó como el S. General del Comité Directivo Estatal en Chihuahua y representante legal del otrora partido Encuentro Social; el veintinueve de abril siguiente, el C.P. de dicha autoridad electoral, tuvo por cumplidos los requisitos formales legales y ordenó el estudio de los de fondo.

Así, el catorce de mayo subsecuente, el Consejo Estatal de ese instituto electoral, emitió resolución declarando procedente la solicitud y aprobando el registro como partido político local de “Encuentro Social Chihuahua”.

f. Medios de impugnación locales. Inconformes con dicha determinación, los institutos políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, por conducto de sus representantes, los días veinte, veintiuno y veintidós de mayo del presente año, promovieron recursos de apelación identificados con los números de expedientes RAP-18/2019, RAP-19/2019, RAP-23/2019, RAP-24/2019 y RAP-25/2019, respectivamente, del índice del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, los cuales fueron admitidos y acumulados.

II. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia emitida el veinticinco de junio pasado, por el Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa, en los expedientes RAP-18/2019 y acumulados, que confirmó la resolución IEE/CE17/2019, emitida por el citado Consejo Estatal, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de registro como partido político local de “Encuentro Social Chihuahua”.

III. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia señalada, el dos de julio de dos mil diecinueve, los institutos políticos Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, presentaron las demandas de los juicios que nos ocupan, ante el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el último, solicitando que la S. Superior ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.

IV. Recepción de constancias y acuerdo de la S. Superior. Recibida la documentación relativa a la impugnación realizada por el Partido Revolucionario Institucional, en la S. Superior de este Tribunal, se integró el expediente de solicitud de la facultad de atracción SUP-SFA-12/2019, el cual fue resuelto el cuatro de julio pasado, determinando que era improcedente el ejercicio de la facultad de atracción y ordenando la remisión del asunto a esta S. Regional Guadalajara para que conozca y resuelva, lo que en Derecho corresponda.

V. Recepción de los medios de impugnación y turno en la S. Regional Guadalajara. En el mismo día cuatro de julio, se recibieron las constancias de los medios de impugnación promovidos por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de la propia fecha, el M.P. acordó registrar los juicios de revisión constitucional electoral con las claves SG-JRC-37/2019, SG-JRC-38/2019 y SG-JRC-39/2019, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación, por estar relacionados.

Asimismo, el cinco de julio siguiente, se recibió la documentación relativa al medio de impugnación presentado por el Partido Revolucionario Institucional, en la Oficialía de Partes de esta S. Regional; y el ocho de julio subsecuente, por acuerdo del M.P. se ordenó, registrar la demanda como juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-40/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación, al tener relación con los diversos indicados.

VI. Sustanciación. En el momento procesal oportuno, se radicaron los presentes juicios y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo sus informes circunstanciados respectivos; se ordenó agregar a los expedientes diversas constancias de los trámites correspondientes, se tuvo a la responsable remitiendo los escritos de tercero interesado, se admitieron los medios de impugnación y se proveyó respecto de los medios de convicción ofrecidos por las partes; por último, se declararon cerradas las instrucciones y se propuso la acumulación respectiva en cada caso, quedando los sumarios en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación.[1]

Lo anterior, por tratarse de cuatro...

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