Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0008-2019), 2019

Fecha18 Julio 2019
Número de expedienteST-JRC-0008-2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-8/2019

PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO LOCAL NUEVA ALIANZA HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

PARTE TERCERA INTERESADA: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Descripción: imagen institucional

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-8/2019, promovido por el partido político local Nueva Alianza H., a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., de siete de junio del año en curso, en el recurso de apelación TEEH-RAP-NAH-011/2019, por la que se desechó el medio de impugnación local presentado por dicho instituto político en contra del acuerdo IEEH/CG/011/2019, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., el quince de mayo de dos mil diecinueve, por medio del cual se aprobó el financiamiento del partido político local Encuentro Social H., para el periodo comprendido entre el mes de mayo y el de diciembre de dos mil diecinueve.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Primer acuerdo de asignación de financiamiento público (IEEH/CG/001/2019). El diecisiete de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. aprobó el acuerdo IEEH/CG/001/2019, relativo al financiamiento público y privado que recibirán los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, así como específicas para el ejercicio dos mil diecinueve.

2. Juicio de revisión constitucional promovido por M.. El veintiuno de enero siguiente, M., a través de su representante ante el Consejo General, promovió per saltum, juicio de revisión constitucional en contra del acuerdo IEEH/CG/001/2019, a fin de que el medio de impugnación fuera conocido y resuelto por la S. Superior de este tribunal electoral federal. La S. Superior integró el cuaderno de antecedentes 8/2019 y ordenó remitir las constancias a esta S. Regional a fin de acordar lo conducente.

3. Recursos de apelación locales. El veintitrés de enero posterior, los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo promovieron, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., diversos recursos de apelación en contra del acuerdo referido en el punto anterior.

4. Acuerdo de reencauzamiento. El treinta de enero del año en curso, esta S. Regional ordenó reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de H. el medio de impugnación promovido por M., referido en el antecedente 2.

5. Sentencia local. El doce de febrero de este año, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió el recurso de apelación TEEH-RAP-PRD-004/2019 y sus acumulados, derivados de los medios de impugnación de referencia, en el sentido de confirmar el acuerdo IEEH/CG/001/2019.

6. Juicios de revisión constitucional electoral. Los días quince, dieciocho y diecinueve de febrero del año actual, los partidos políticos Verde Ecologista de México, M., Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática presentaron, ante el tribunal responsable, diversas demandas de juicios de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia recaída al expediente TEEH-RAP-PRD-004/2019 y sus acumulados. Dicha sentencia fue confirmada por esta S. Regional mediante la resolución emitida el ocho de marzo de este año, en los expedientes ST-JRC-2/2019 y sus acumulados.

7. Recursos de reconsideración. El tres de abril del año en curso, la S. Superior resolvió el recurso de reconsideración SUP-REC-48/2019 y sus acumulados, derivados de los medios de impugnación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista De México, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por esta S. Regional en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número ST-JRC-2/2019 y acumulados.

8. Registro del partido político local Encuentro Social H.. El diez de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo IEEH/CG/R/003/2019, mediante el cual se otorgó el registro como partido político local a Encuentro Social H..

9. Segundo acuerdo de asignación de financiamiento público (IEEH/CG/011/2019). El quince de mayo siguiente, el citado Consejo General emitió el diverso acuerdo IEEH/CG/011/2019, mediante el cual aprobó el financiamiento público del partido político local Encuentro Social H. para el periodo de mayo a diciembre de dos mil diecinueve.

10. Recurso de apelación local. El veinte de mayo de este año, el representante propietario del partido político Nueva Alianza H. promovió un recurso de apelación a fin de controvertir el acuerdo citado en el punto anterior. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEH-RAP-NAH-011/2019 del índice del Tribunal Electoral del Estado de H..

11. Sentencia del recurso de apelación TEEH-RAP-NAH-011/2019. El siete de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de H. resolvió desechar de plano el recurso de apelación identificado con la clave TEEH-RAP-NAH-011/2019.

II. Demanda de juicio de revisión constitucional electoral. El doce de junio de la presente anualidad, el partido político local Nueva Alianza H. presentó la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia dictada por el tribunal electoral local en el recurso de apelación TEEH-RAP-NAH-011/2019.

III. Recepción de constancias y turno. Las constancias del referido medio de impugnación fueron recibidas en la oficialía de partes de esta S. Regional el doce y el diecisiete de junio siguientes. En consecuencia, se ordenó la integración y registro del expediente respectivo con la clave ST-JRC-8/2019, así como su turno a la ponencia correspondiente.

IV. No comparecencia de parte tercera interesada. El diecisiete de junio de este año,[1] el tribunal electoral responsable hizo constar que, durante la publicitación del presente medio de impugnación, no compareció parte tercera interesada.

V.R., admisión y requerimiento. El veinte de junio de este año, el magistrado instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo, la admisión de la demanda del presente medio de impugnación y requirió al organismo público local, así como al tribunal electoral estatal, diversa documentación necesaria para la sustanciación del presente juicio. El requerimiento de referencia se tuvo por atendido por auto de veintiocho de junio siguiente.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político local en contra de una resolución dictada por un tribunal electoral local, relacionada con el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, para el ejercicio dos mil diecinueve, de los partidos políticos en el Estado de H., entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo...

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