Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0002-2019), 14-05-2019

Número de expedienteSUP-JLI-0002-2019
Fecha14 Mayo 2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-2/2019

Fecha de clasificación: 25 de julio, 2019; en la Séptima Sesión ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Correo electrónico personal

9 y 19.

Pseudónimo

9, 21 y 29.

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Licda. Berenice García Huante

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2019

ACTORES: MARÍA IVONNE SALAMANCA CORTÉS Y OTROS

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABORÓ: ROXANA MARTÍNEZ AQUINO

Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de reconocer la existencia de un vínculo laboral ininterrumpido entre el Instituto Nacional Electoral[1] (antes Instituto Federal Electoral[2]) y Alfredo Federico Garduño Conde[3], considerando el periodo del uno de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho; asimismo, reconocer la antigüedad por todo el periodo laborado por el mencionado actor, y condenar a dicho Instituto al pago de las prestaciones laborales; así como determinar que fue injustificado el despido de todos, las y los actores, como se evidenciará en la parte conducente.

ANTECEDENTES

De la narración que se hace la demanda y su contestación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Prestación de servicios

1. Contratación. Las y los actores indican las fechas en las cuales ingresaron a laborar al entonces IFE, las cuales se precisarán en el apartado correspondiente de esta ejecutoria.

2. Despido. Las y los actores aducen que, el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, fueron despedidos de manera injustificada.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores

1. Demanda. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, María Ivonne Salamanca Cortés, Elidia Santiago Lara, Alfredo Federico Garduño Conde, Julio González Aguilar, Nancy Juárez Rangel, Mireya Leonor Flores Nares, Adriana Erika López Hernández, David Sánchez Flores y Faustino Contreras Flores[4], presentaron demanda en contra del INE, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, para reclamar la reinstalación forzosa o, en su caso, el pago de la compensación por término de relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones, con motivo del despido injustificado que aducen.

2. Turno a ponencia. El mismo día, la se acordó integrar el expediente SUP-JLI-2/2019, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.

3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora radicó el expediente, admitió a trámite el escrito inicial y ordenó correr traslado al INE, con copia de la demanda, emplazándolo para que emitiera su contestación y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera[5].

Dicho acuerdo fue notificado al instituto demandado en la misma fecha.

4. Contestación a la demanda. El doce de febrero siguiente, el INE, por conducto de su apoderada legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

5. Citación para audiencia y vista. En proveído de veintiuno de febrero de esta anualidad, la Magistrada Instructora fijó la fecha para celebrar la audiencia de conciliación admisión y desahogo de pruebas[6], y dio vista a la parte actora con la contestación de la demanda para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

6. Solicitud de suspensión de la audiencia de Ley. El veinticinco de febrero de dos mil diecinueve, la apoderada de las y los actores, solicitó la suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, señalada para que tenga verificativo el veintiocho de febrero siguiente, aduciendo que no se le corrió traslado con copia de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Instituto demandado.

7. No ha lugar a suspender la audiencia de Ley. El veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora acordó que no ha lugar a acordar favorablemente la petición de suspender la audiencia de Ley, toda vez que mediante el diverso Acuerdo de fecha veintiuno de febrero de la presente anualidad, se dejó a disposición de las partes el expediente respectivo, para su consulta, en las oficinas de la ponencia a cargo.

8. Audiencia de Ley. El veintiocho siguiente, se celebró la audiencia de ley, con la comparecencia de las partes, quienes manifestaron que daban por iniciadas pláticas conciliatorias sobre la controversia, por lo que solicitaron que se difiriera la audiencia a efecto de buscar alcanzar un convenio entre ambas partes.

Al efecto, la Magistrada Instructora acordó suspender la audiencia, en espera de que las partes informaran a esta Sala Superior el resultado de sus pláticas conciliatorias.

9. Objeción a las pruebas ofrecidas por la parte actora. En la misma fecha en que se celebró la audiencia de Ley, el apoderado del Instituto demandado presentó escrito mediante el cual se realizaron diversas manifestaciones con relación a las pruebas ofrecidas por la parte actora.

10. Solicitud de copias. El seis de marzo del presente año, Nancy Juárez Rangel y Elidia Santiago Lara, actoras en este juicio, solicitaron copia simple del Acuerdo de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral y sus anexos; documentos aportados como elementos de prueba por el referido Instituto, al contestar la demanda.

11. Entrega de copias. La Magistrada Instructora acordó expedir a las solicitantes copia simple del Acuerdo solicitado.

12. Solicitud de continuación de audiencia. El ocho y quince de marzo de dos mil diecinueve, respectivamente, la apoderada de la parte actora, así como el apoderado del Instituto demandado, solicitaron se señalara fecha y hora para la continuación de la audiencia de Ley, toda vez que no llegaron a ningún arreglo conciliatorio.

13. Ofrecimiento de pruebas supervenientes. El doce de marzo del año en curso, el apoderado de la parte actora ofreció diversas documentales como pruebas supervenientes.

14. Vista. El veintidós de marzo...

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