Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0043-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteSM-JE-0043-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-43/2019

ACTOR: J.D. PADILLA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TERCERO INTERESADO: M.O.S.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A. dictada en el procedimiento especial sancionador TEEA-PES-023/2019, porque inadvirtió que, a partir de las circunstancias expuestas en la denuncia y las diligencias realizadas por el Instituto Electoral local, la conducta infractora también está relacionada con la posible difusión de propaganda gubernamental en radio; y, en vía de consecuencia, b) se instruye al Tribunal responsable para que: 1. R. copia de la denuncia y demás constancias del procedimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que determine lo que corresponda conforme a sus atribuciones y 2. Emita una nueva resolución con base en las actuaciones que obran en el expediente, tomando en cuenta los hechos a partir sólo de la propaganda difundida en medios distintos a radio, así como los eventos denunciados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Hechos denunciados

4.1.2. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

4.1.3. Resolución impugnada

4.1.4. Planteamiento ante esta S.

4.1.5. Cuestión a resolver

4.2. Decisión

4.3. Marco normativo

4.3.1. Difusión de propaganda gubernamental

4.3.2. Competencia de las autoridades administrativas electorales para conocer de las quejas relacionadas con la difusión de propaganda gubernamental.

4.4. Caso concreto

4.5. El Tribunal responsable no advirtió que la conducta infractora también está relacionada con la posible difusión de propaganda gubernamental en radio, lo cual es competencia del INE……………………………………………………………………………………………………..

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Instituto Electoral Local:

Instituto Estatal Electoral de A.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Instituto Electoral Local declaró el inicio del proceso electoral 2018-2019, para la renovación de ayuntamientos en el Estado de A..

1.2. Etapa de campañas. Del quince de abril al veintinueve de mayo se llevó a cabo el periodo de campaña electoral para esa elección municipal.

1.3. Denuncia. El veintiocho de mayo, J.D.P., en su carácter de entonces candidato a la presidencia municipal de A., postulado por Movimiento Ciudadano, denunció a M.O.S., Gobernador del Estado, por la posible difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, relacionada con el proyecto de movilidad YOVOY y la entrega de becas educativas. A la par, solicitó la adopción de medidas cautelares.

1.4. Procedimiento especial sancionador. El veintinueve de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local tuvo por recibida la denuncia y la radicó bajo el número de expediente IEE/PES/021/2019.

1.5. Certificación de pruebas técnicas. El treinta siguiente, la Oficialía Electoral levantó el acta de certificación de hechos número IEE/OE/88/2019, en la cual dio fe del contenido de una de las publicaciones denunciadas; del resto, verificó que no estaban disponibles.

1.6. Negativa de medidas cautelares. El tres de junio, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral Local dictó acuerdo en el cual, entre otros, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, ya que las publicaciones denunciadas no fueron visibles para la Oficialía Electoral; en tanto que, la diversa analizada se consideró realizada en ejercicio de la libertad periodística de su emisor.

1.7. Regularización del procedimiento. El ocho de junio, ese órgano jurisdiccional ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador, al estimar que el expediente no estaba debidamente integrado, por lo que instruyó al Instituto Electoral Local requerir diversa información a los medios de comunicación señalados en la denuncia.

1.8. Requerimiento. El diez de junio, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral Local requirió a diversos concesionarios[1] para que informaran si el Gobernador de A. estuvo en sus instalaciones exponiendo el proyecto de movilidad YOVOY y, en su caso, remitieran las grabaciones o videos que lo acreditaran.

1.9. Desahogo a requerimiento. El diez y once de junio, los medios de comunicación requeridos rindieron respuesta a lo solicitado, remitiendo, en su caso, los testigos de audio y videos atinentes.

1.10. Resolución impugnada. El veintiséis de junio, el Tribunal local resolvió el procedimiento sancionador TEEA-PES-023/2019 y declaró inexistente la infracción denunciada.

1.11. Juicio federal. Inconforme, el uno de julio, J.D.P. promovió el presente juicio electoral.

1.12. Tercero interesado. El cuatro de julio, M.O.S., Gobernador del Estado de A., compareció en su carácter de tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución del Tribunal local relacionada con una denuncia por difusión de propaganda gubernamental atribuida al Gobernador del Estado de A., en periodo de campañas, en la que se hace valer que dicha conducta pudiera incidir en la elección para renovar los ayuntamientos de esa entidad federativa, la cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción

Ello, atento a lo sostenido por la S. Superior, en cuanto a que la calidad de quienes se señalen como infractores no determina la competencia de las autoridades que resuelven los procedimientos sancionadores y las subsecuentes impugnaciones, sino que esta se define, en principio, en razón del proceso electoral en el cual pudieran incidir los hechos denunciados[2].

Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de doce de julio[4].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Hechos denunciados

El juicio tiene origen en el procedimiento especial sancionador iniciado a partir de la denuncia presentada por J.D.P.[5] contra M.O.S., Gobernador de A., por la presunta difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de campaña, realizada en diversos medios de comunicación, en los cuales dicho funcionario difundió el proyecto de movilidad YOVOY y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR