Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0120-2019), 2019

Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteST-JDC-0120-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTEs: ST-JDC-120/2019 y ST-JDC-121/2019 ACUMULADOS

ACTORes: maritza soledad romero garcía y S.A.C.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE mICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIOs: J.J.C. y david cetina menchi

COLABORADORES: vania martínez reyes y bryan bielma gallardo

Toluca de Lerdo, Estado de México; veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios ciudadanos para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovidos por maritza soledad romero garcía y S.A.C.G., por su propio derecho y en su calidad de Regidora y R.P., respectivamente, del Ayuntamiento de H., M., en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M., el tres de julio de este año, en los expedientes TEEM-JDC-023/2019 y TEEM-JDC-024/2019 acumulados, en la cual ordenó al Presidente Municipal de H., notificar a la R.M.S.R.G., del contenido del oficio 434/2019 de veinticuatro de abril e informar al Tribunal local el cumplimiento de lo ordenado, asimismo, declaró infundado el agravio consistente en la omisión atribuida del Presidente Municipal referido, en no asignar o recontratar personal a las regidurías que los accionantes representan.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores exponen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de presupuesto 2019. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, el cabildo del Municipio de H., M. aprobó el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

2. Conclusión de relación laboral. El veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, la administración municipal referida, dio por terminada la relación laboral con el personal adscrito a las regidurías a cargo de los actores.

3. Escrito de solicitud. El ocho de abril siguiente, los actores solicitaron al Presidente Municipal del Ayuntamiento de H., M., la recontratación inmediata del personal adscrito a sus respectivas regidurías.

4. Juicios ciudadanos locales. El doce de abril del presente año, los actores presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, por la omisión de respuesta por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento de H., M., al oficio de solicitud señalado en el resultando anterior.

5. Sentencia impugnada. El tres de julio de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral del Estado de M. dictó sentencia en los expedientes TEEM-JDC-023/2019 y TEEM-JDC-024/2019 acumulados, al tenor de los siguientes puntos resolutivos.

PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano TEEM-JDC024/2019, al TEEM-JDC-023/2019, agréguese copia certificada de la presente sentencia al primero de los expedientes citados.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio, respecto a la falta de respuesta del escrito de ocho de abril del presente año, que el actor S.A.C.G., reclamó del Presidente Municipal de H., M..

TERCERO. Se ordena al Presidente Municipal de H., M., para que en el término de tres días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución con las formalidades debidas, notifique a la R.M.S.R.G., del contenido del oficio 434/2019 de veinticuatro de abril.

CUARTO. Una vez efectuado lo anterior, en el término de un día hábil, computado legalmente, la autoridad responsable deberá de comunicarlo a este Tribunal.

QUINTO. Resultó infundado el agravio expresado por los actores, consistente en la omisión atribuida al Presidente Municipal referido, en no asignar o recontratar personal a las regidurías que los accionantes representan.”

II. Trámite y sustanciación de los juicios ciudadanos federales.

1. Presentación. El once de julio de dos mil diecinueve, maritza soledad romero garcía y S.A.C.G. presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral local, en contra de la sentencia descrita en el apartado que antecede.

2. Recepción. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, la demanda, así como el informe circunstanciado y demás constancias relativas a los medios de impugnaciones en mención.

3. Turno. El diecisiete de julio de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca acordó integrar los expedientes ST-JDC-120/2019 y ST-JDC-121/2019 y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

4. Radicación. Mediante proveído del diecinueve de julio del año en curso, se radicaron los expedientes de mérito.

5. Admisión. El *** de julio de este año, se admitieron las demandas de los juicios ciudadanos federales.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar se declaró cerrada la instrucción en los juicios ciudadanos, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; porque se trata de juicios ciudadanos promovidos en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M., el tres de julio de dos mil diecinueve, en los expedientes TEEM-JDC-023/2019 y TEEM-JDC-024/2019 acumulados.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa en los actos reclamados, ya que ambos actores pretenden que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de M., dictada el tres de julio de dos mil diecinueve, en los expedientes TEEM-JDC-023/2019 y TEEM-JDC-024/2019 acumulados, al considerar que es adversa a su esfera de derecho.

En este sentido, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; y 79, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y. en atención al principio de economía procesal, con la finalidad de evitar la emisión de sentencias contradictorias, se determina acumular el expediente ST-JDC-121/2019 al diverso ST-JDC-120/2019, ya que éste fue el primero recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca, para su sustanciación.

TERCERO. Requisitos de procedencia. Los juicios ciudadanos cumplen con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 8, apartado 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3.1 Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable, en ellas se hacen constar los nombres y firmas autógrafas de los actores, se identifica el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que consideran les genera la resolución impugnada.

3.2 Oportunidad. Las demandas se presentaron el once de julio de dos mil diecinueve, dentro del plazo de cuatro días, previsto por el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución impugnada fue notificada el día viernes cinco de julio de este año, de forma personal, surtiendo sus efectos el mismo día, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del lunes ocho al jueves once de julio, ello sin contabilizar los días sábado seis y domingo siete, por no estar relacionado con el desarrollo de un proceso electoral, de conformidad con el artículo 242, párrafos 1 y 11, del Código Electoral del Estado de M. de O..

3.3 Legitimación y personalidad. Los juicios son promovidos por parte legítima, toda vez que los actores comparecen en su calidad de ciudadanos y como Regidores propietarios del Ayuntamiento...

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