Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0051-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSD-0051-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-51/2019

DENUNCIANTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

DENUNCIADOS: J.G.A. SANTAMARÍA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

a) La inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en el uso indebido de recursos públicos, atribuible a J.G.A.S. y M.M.D.C., en su calidad de D.F., A.A.M., Senador de la República, E.E.M.E., Diputado Local y Dulce M.A.L., R. del Ayuntamiento de Tepeaca, ambos de P., con motivo de su asistencia a un evento proselitista celebrado el sábado once de mayo, en el municipio de San Andrés Cholula, en dicha entidad federativa, donde participó L.M.G.B.H., entonces candidato a la Gubernatura del mismo estado de la República, por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”[1].

b) La inexistencia de la infracción atribuida al referido candidato y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el estado de P., consistente en la vulneración a la prohibición de actos que generen coacción al electorado, derivado de la celebración del evento antes mencionado.

c) La inexistencia de la infracción consistente en la falta al deber de cuidado atribuida a los partidos políticos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, derivado de la supuesta coacción al electorado atribuida a su candidato.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral extraordinario

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2] dio inicio el proceso electoral extraordinario para la gubernatura en el Estado de P..

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo.

  1. Por otra parte, la jornada electoral se realizó el pasado dos de junio[3].

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en P.”. El doce de marzo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó el registro del convenio de coalición parcial de los partidos políticos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en P.”, con la finalidad de postular, entre otras candidaturas, la de la gubernatura de dicha entidad federativa, en el referido proceso electoral extraordinario[5].

  1. Candidatura aprobada por M.. Mediante dictamen emitido el dieciocho de marzo[6], el Comité Ejecutivo Nacional de M. dio a conocer que L.M.G.B.H., sería el candidato a G. del estado de P., para el citado proceso electoral extraordinario[7].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera denuncia. El quince de mayo, L.A.O.P., representante propietario del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo Local del INE en P., presentó denuncia en contra de L.M.G.B.H. entonces candidato a la gubernatura, J.G.A.S. y M.M.D.C., ambos Diputados del H. Congreso de la Unión, A.A.M., Senador de la República, E.E.M.E., Diputado Local del Congreso del Estado de P., y Dulce M.A.L., R. del municipio de Tepeaca, en la referida entidad federativa.

  1. Lo anterior, derivado de la asistencia de los referidos servidores públicos a un evento denominado “MAESTROS UNIDOS POR UNA EDUCACIÓN DE EXCELENCIA”, celebrado el sábado once de mayo, en el salón “Cholula Center”, en San Andrés Cholula P., ya que desde su perspectiva, aun y cuando reconoce que no corresponde a un día hábil, se vulnera al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9].

  1. Finalmente, derivado de lo anterior, el quejoso denunció la falta al deber de cuidado en contra de los partidos políticos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”.

  1. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión. El diecisiete de mayo, la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P.[10] tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/8/2019, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar, y finalmente ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Segunda denuncia. El veintitrés de mayo, V.L.P., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática[11], ante el Consejo Local del INE en P., denunció a L.M.G.B.H., entonces candidato a la gubernatura de dicha entidad federativa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, a los partidos políticos que la integran, así como al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en dicha entidad federativa.

  1. Lo anterior, derivado de la supuesta reunión celebrada el sábado once de mayo en la que estuvo presente el referido candidato con dirigentes y afiliados de dicho gremio, ya que desde su perspectiva, ello configura una vulneración al principio de imparcialidad establecido en el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, y una coacción al electorado, dado que los dirigentes del mencionado sindicato ejercieron presión sobre sus agremiados y afiliados, obligándoles a votar en favor del entonces candidato L.M.G.B.H., violentando así su derecho al voto libre, además de sostener que dicha organización no tiene como finalidad realizar actos de proselitismo electoral.

  1. Registro de la queja y diligencias de investigación. El veintiséis de mayo, la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P., tuvo por recibida la queja presentada por el PRD, reservó su admisión e inició diversas diligencias de investigación.

  1. Declinación de competencia. Derivado de las diligencias preliminares, el diez de junio dicha Junta Distrital 12 determinó que era incompetente para seguir conociendo de la queja, en razón del territorio, por lo que ordenó remitir a la Junta Local Ejecutiva del INE en P., todas las actuaciones que integran el respectivo expediente para que fuera turnado al órgano competente.

  1. Registro y acumulación. Una vez que la mencionada Junta Local remitió a la autoridad instructora las constancias que integran el expediente, esta última mediante acuerdo de doce de junio, tuvo por recibida la queja y las constancias de referencia, por lo que procedió a su registro con la clave JD/PE/PRD/JD10/PUE/PEF/53/2019, reservando su admisión y emplazamiento. Asimismo, acordó su acumulación al diverso JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/8/2019, por existir conexidad de los hechos denunciados.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de veintidós de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/8/2019 y su acumulada, asimismo, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiocho siguiente y, en su oportunidad, remitió a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12], el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

III. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Recepción del expediente. El tres de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-51/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..
  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR