Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0214-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0214-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-214/2019

ACTOR: S.G.Z. VALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCERO INTERESADO. J.M.V.C.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por S.G.Z.V.[1] por su propio derecho y ostentándose como regidor del Ayuntamiento del Municipio de O.P.B., Q.R., para controvertir la resolución dictada el veinte de junio del año en curso por el Tribunal Electoral[2] de dicha entidad federativa, en el expediente JDC/020/2019, que declaró infundado el medio de impugnación local promovido por el actor, contra la omisión de realizar las acciones necesarias para la continuidad en el desempeño del cargo de regidor ante la supuesta falta absoluta de quien fuera propietario, el ciudadano J.M.V.C..[3]

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Causales de improcedencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. revoca la sentencia impugnada, al resultar fundada la pretensión del actor, pues al analizar la cuestión planteada en plenitud de jurisdicción se advierte que no existe prueba fehaciente en el expediente que demuestre que, J.M.V.C. haya solicitado la reincorporación a sus funciones como regidor propietario del Ayuntamiento de O.P.B., Q.R., ya sea por escrito, o bien, que se hubiere apersonado dentro del plazo que, mediante licencia, le autorizó el Cabildo; de ahí que, al actualizarse la falta absoluta del regidor propietario, lo procedente sea ordenar al Ayuntamiento que, de conformidad con la normatividad atinente, se realicen los trámites correspondientes para restituir al actor en el cargo que venía desempeñando.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de licencia del regidor propietario.[4] El uno de marzo de dos mil diecinueve, el regidor propietario J.M.V.C. presentó solicitud de licencia ante el Ayuntamiento de O.P.B., Q.R., para separarse del encargo hasta por noventa días.
  2. Aprobación de licencia.[5] El dos de marzo siguiente, el cabildo del Ayuntamiento celebró la “Sexta Sesión Extraordinaria”, en la que acordó, entre otras cuestiones, conceder la licencia solicitada por J.M.V.C.. Asimismo, se instruyó al S. General de dicho Ayuntamiento, para que de inmediato llamara al suplente (actor en el presente juicio); y, previa protesta de ley asumiera el cargo correspondiente.
  3. Toma de protesta del regidor suplente.[6] El diecisiete de mayo posterior, el referido Ayuntamiento celebró la “Décima Sexta Sesión Ordinaria”, que, entre otros asuntos, tomó protesta a S.G.Z.V. como regidor del Ayuntamiento, por la licencia concedida a J.M.V.C..
  4. Solicitud de declaratoria de ausencia.[7] El treinta y uno de mayo, el actor en su calidad de regidor en funciones solicitó por escrito al presidente municipal de O.P.B., que en caso de que no se presentara el regidor con licencia, tomara las medidas necesarias para que se emitiera la declaratoria de falta absoluta de dicho servidor, a efecto de que se garantizara al servidor suplente la continuidad del cargo que venía desempeñando.
  5. Oficio de reincorporación.[8] A decir del S. General del Ayuntamiento, el mismo treinta y uno de mayo, J.M.V.C. le comunicó por escrito su reincorporación a las actividades como regidor a partir del siguiente tres de junio.
  6. Oficio MOPB/PM/504/2019.[9] El uno de junio, el presidente municipal O.S.M. solicitó mediante el referido oficio al S. General del Ayuntamiento que realizara las acciones correspondientes para que fuera realizada la declaración de falta absoluta del regidor con licencia.
  7. Oficio MOPB/SG/432/2019.[10] El tres de junio, el S. General del Ayuntamiento de O.P.B., Q.R., mediante el referido oficio hizo del conocimiento del actor que J.M.V.C. informó el treinta y uno de mayo anterior, que retomaría su cargo el mismo tres de junio.
  8. Demanda local.[11] Inconforme con lo anterior, el seis de junio siguiente, el actor presentó demanda de juicio ciudadano local ante el Ayuntamiento, el cual fue radicado con la clave JDC/020/2019.
  9. Requerimientos del Tribunal responsable. El trece[12] y diecisiete[13] de junio, la Magistrada Instructora requirió a la Secretaría General del Ayuntamiento de O.P.B. para que informara: i. La fecha en que había fenecido la licencia autorizada al ciudadano J.M.V.C.; y ii. Si dicho ciudadano se había reincorporado al ejercicio de sus actividades, y, si esto había ocurrido así, precisara la fecha en que tuvo verificativo dicha reincorporación.
  10. Sentencia impugnada.[14] El veinte de junio siguiente,[15] el Tribunal Electoral local resolvió el referido juicio, el cual fue declarado infundado.
II. Del trámite y sustanciación
  1. Demanda. El veintitrés de junio del año que transcurre, S.G.Z.V., ostentándose como regidor del Ayuntamiento del Municipio de O.P.B., Q.R., promovió juicio ciudadano federal ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo anterior.
  2. Escrito de compareciente. El veintiséis de junio siguiente, J.M.V.C. presentó ante el Tribunal responsable, escrito con el cual pretende comparecer al juicio que se resuelve como tercero interesado.
  3. Recepción. El veintisiete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al juicio que se resuelve.
  4. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. ordenó integrar y registrar el expediente SX-JDC-214/2019, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[16]
  5. Radicación, admisión, y requerimiento. El uno de julio del presente año, el Magistrado Instructor radicó y admitió el escrito de demanda. En el mismo acuerdo, requirió diversa información al S. General del Ayuntamiento de O.P.B., Q.R., la cual, a la fecha en que se resuelve no ha sido remitida.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que existían los elementos suficientes para resolver, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, esencialmente por dos aspectos.
  2. El primero es por materia, ya que en el caso se controvierte la resolución del Tribunal responsable que declaró infundado el juicio ciudadano promovido contra la omisión de realizar las acciones necesarias para el desempeño del cargo de regidor ante la supuesta falta absoluta de quien fuera el propietario; lo cual, -en estima del actor- trasgrede su derecho político electoral de ser votado en la modalidad de acceso y desempeño del cargo.
  3. El segundo aspecto es por territorio, ya que, por geografía...

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