Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0034-2019), 2019

Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0034-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-34/2019

DENUNCIANTE: MORENA

DENUNCIADOS: E.C.S. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

i) La eficacia directa de la cosa juzgada respecto a E.C.S. y la eficacia refleja de la cosa juzgada en relación al Partido de la Revolución Democrática[1]. Lo anterior tomando en consideración lo resuelto por esta S. Regional Especializada en la sentencia recaída al procedimiento especial sancionador SRE-PSD-28/2019.

ii) La inexistencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador consistente en la presunta calumnia imputable a E.C.S., otrora candidato común a la Gubernatura del Estado de P. postulado por los Partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; así como por la falta al deber de cuidado atribuible a dichos institutos políticos; lo anterior, derivado de diversas publicaciones realizadas a través de las redes sociales T. y F., en donde a decir del quejoso, se realizan comentarios en contra de L.M.G.B.H., entonces candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en P.”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral local

  1. Inicio del proceso electoral extraordinario en el Estado de P.. El seis de febrero de dos mil diecinueve[2] dio inicio el proceso electoral extraordinario para la Gubernatura en el Estado de P..

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del veinticuatro de febrero al cinco de marzo.

  1. En tanto que el periodo de campañas, se llevó a cabo del treinta y uno de marzo al veintinueve de mayo.

  1. Por otra parte, la jornada electoral se realizó el pasado dos de junio[3].

  1. Candidaturas a G.. El treinta de marzo, la Junta Local Ejecutiva[4] del Instituto Nacional Electoral[5] en P. aprobó la resolución sobre las solicitudes de registro de candidaturas a gobernador, teniendo como resultado lo siguiente:

  • E.C.S., como candidato común de los Partidos Acción Nacional[6], de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  • A.J.M., como candidato del Partido Revolucionario Institucional[7].
  • L.M.G.B.H., como candidato de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en P.” conformada por MORENA, los Partidos Verde Ecologista de México[8] y del Trabajo[9].

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera denuncia. El treinta de abril, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE en P., presentó denuncia en contra de E.C.S., otrora candidato común a la gubernatura del Estado de P., así como en contra del PAN y del PRD, por la supuesta calumnia en perjuicio de su entonces candidato L.M.G.B.H., derivado de diversas publicaciones realizadas en la red social T., las cuales a decir del quejoso, fueron localizadas en el perfil oficial de E.C.S. y compartidas por los institutos políticos denunciados, siendo estas las siguientes:

#

Publicaciones en el perfil de T. “E.C.”

1

2

3

4

5

6

7

#

Publicaciones compartidas en el perfil de T. “PAN PUEBLA”

1

#

Publicaciones compartidas en el perfil de T.“.”

1

  1. De lo anterior, el quejoso consideró que mediante dichas publicaciones el candidato y los partidos políticos denunciados rebasaron los límites válidos en el debate político, porque calificaron a L.M.G.B.H. como “mentiroso, manipulador y deshonesto”, señalando además que el candidato de MORENA cometió los delitos “lavado de dinero, evasión fiscal, compra fraudulenta inmobiliaria y enriquecimiento ilícito”, sin que existiera un respaldo de lo dicho.

  1. Además, solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro de todas las publicaciones denunciadas.

  1. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión o desechamiento y emplazamiento. El uno de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/45/2019, reservó su admisión o desechamiento, así como el emplazamiento a las partes denunciadas hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes, mediante acuerdo de nueve de mayo, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares. El quince de mayo, la referida autoridad mediante acuerdo A36/INE/PUE/CL/15-05-2019 determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante; entre otras cuestiones, porque desde un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, consideró que se trataban de hechos consumados. Cabe precisar que dicha determinación no fue impugnada.

  1. Segunda denuncia. El siete de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE en P., presentó denuncia en contra de E.C.S., otrora candidato común a la gubernatura del Estado de P., por la supuesta calumnia en perjuicio de su entonces candidato L.M.G.B.H., derivado de una publicación alojada en la red social F. en el perfil “La esperanza está en P.”, siendo esta la siguiente:

#

Publicación en el perfil de T. “La esperanza está en P.

1

  1. De lo anterior, bajo la perspectiva del quejoso a través de la referida publicación se señala que L.M.G.B.H. cometió lavado de dinero, evasión fiscal, y corrupción, sin que existiera un respaldo de lo dicho[10].

  1. Asimismo, denunció al PAN, al PRD y a Movimiento Ciudadano por la posible vulneración a su falta al deber de cuidado.

  1. Por último, solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro de la publicación denunciada.

  1. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión o desechamiento y emplazamiento y acumulación. El ocho de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/51/2019, reservó su admisión o desechamiento, así como el emplazamiento a las partes denunciadas hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Por otra parte, acumuló el citado procedimiento especial sancionador al diverso expediente formado con motivo de la primera queja, al existir identidad de objeto y pretensión.

  1. Admisión de la queja. Una vez desahogadas las diligencias que se estimaron pertinentes,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR