Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0087-2019), 10-07-2019

Fecha10 Julio 2019
Número de expedienteSUP-REP-0087-2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SUP-REP-87/2019.

RECURRENTE: MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIOS: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ Y RODRIGO QUEZADA GONCEN.

COLABORARON: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA, OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA, MARCO VINICIO ORTÍZ ALANIS Y FRANCISCO CRISTIAN SANDOVAL PINEDA.

Ciudad de México, a diez de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado al rubro, interpuesto por Mario Martín Delgado Carrillo, en contra de la resolución dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Federación en el procedimiento especial sancionador electoral identificado con la clave SRE-PSC-54/2019; y

R E S U L T A N D O S :

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Inicio de los procesos electorales locales en diversas entidades federativas. Entre el nueve de agosto de dos mil dieciocho y el nueve de febrero de dos mil diecinueve, iniciaron los procesos electorales locales ordinarios en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla (elección extraordinaria), para la renovación de diversos cargos –Gobernador, diputaciones e integrantes de Ayuntamientos-.

2. Campañas, precampañas, veda y jornada electoral. Las precampañas y campañas electorales de los diversos procesos electorales locales ordinarios y extraordinario -Puebla-, así como la celebración de la jornada electoral se realizó en las fechas que se describen a continuación:[1]

No.

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Aguascalientes

Ayuntamientos

Ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 10 de febrero al 11 de marzo[2].

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 10 de febrero al 1 de marzo.

Ayuntamientos con 40 mil habitantes o más: Del 15 de abril al 29 de mayo.

Ayuntamientos con menos de 40 mil habitantes: Del 30 de abril al 29 de mayo.

02 de junio de 2019

2

Baja California

Gobernador

22 de enero al 2 de marzo

31 de marzo al 29 de mayo.

Diputaciones

22 de enero al 20 de febrero.

Del 15 de abril al 29 de mayo.

Ayuntamientos

3

Durango

Ayuntamientos

Primer y segundo grupo: 2 de febrero al 6 de marzo.

Tercer grupo: 15 de febrero al 6 de marzo.

Primer y segundo grupo: 20 de abril al 29 de mayo.

Tercer grupo: 30 de abril al 29 de mayo.

4

Quintana Roo

Diputaciones

15 de enero al 13 de febrero.

15 de abril al 29 de mayo.

5

Tamaulipas

Diputaciones

20 de enero al 18 de febrero.

15 de abril al 29 de mayo.

6

Puebla

Gobernador

24 de febrero al 5 de marzo.

31 de marzo al 29 de mayo.

Ayuntamientos

El periodo de la veda electoral en las mencionadas entidades federativas fue del treinta de mayo al uno de junio pasado, en virtud que los periodos de campaña concluyeron el veintinueve de mayo del año que transcurre.

3. Denuncia. El uno de junio de dos mil diecinueve, Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de Mario Martín Delgado Carrillo, en su calidad de Diputado Federal y Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por la supuesta vulneración a la veda electoral, así como por el presunto uso indebido de recursos públicos, por la publicación de un video en su perfil de la red social Facebook, en el que aparecieron diversos candidatos del partido político Morena a cargos a elegir en los Estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas, Puebla y Quintana Roo, vulnerándose el principio de equidad en la contienda en esas entidades federativas.

Asimismo, denunció a Morena por culpa in vigilando, respecto de la conducta atribuida a su militante Mario Martín Delgado Carrillo.

4. Resolución del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-54/2019 (acto impugnado). El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, la citada Sala Regional pronunció resolución en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-54/2019, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se determina la existencia de la infracción atribuida a Mario Martín Delgado Carrillo, consistente en la vulneración al periodo de veda electoral, en los términos precisados en la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Se determina la existencia de la infracción atribuida a Mario Martín Delgado Carrillo, consistente en la vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad, en los términos de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se determina la inexistencia de la infracción atribuida a MORENA.

CUARTO. Se da vista con copia certificada de las constancias que integran el presente expediente, a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad del servidor público mencionado en la presente sentencia, por haber inobservado la normativa constitucional y electoral.

[…]

La resolución se notificó al denunciado el veinte de junio de dos mil diecinueve[3].

II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1. Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. En contra de esa determinación, el veintitrés de junio de dos mil diecinueve, Mario Martín Delgado Carrillo interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, quien lo remitió a la Sala Regional Especializada ese mismo día.

2. Recepción y turno. El veinticuatro de junio del año que transcurre, se recibió la demanda del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, motivo por el cual, el Magistrado Presidente ordenó registrar el expediente en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-87/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado...

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