Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0069-2019), 11-07-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0069-2019
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 1

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-69/2019 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTAS:

HÉCTOR SILVESTRE GONZÁLEZ LÓPEZ Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIAS:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ, SILVIA DIANA ESCOBAR CORREA, PAOLA LIZBETH VALENCIA ZUAZO[1]

Ciudad de México, a once de julio de dos mil diecinueve[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Director Jurídico

Director General Jurídico y de Gobierno de la Alcaldía Xochimilco

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Magistrada Instructora Local

Magistrada Instructora del expediente
TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, del índice del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Pueblo(s) Originario(s)

Los 14 (catorce) pueblos y 2 (dos) colonias en la demarcación territorial de Xochimilco en los que se elegirán coordinaciones territoriales

Sentencia Local

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente
TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados, el (28) veintiocho de marzo de (2017) dos mil diecisiete

Sentencia Federal

Sentencia emitida por la Sala Regional de la Ciudad de México, dentro del expediente SCM-JDC-69/2019 y acumulados, el (17) diecisiete de abril

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El (17) diecisiete de abril, esta Sala Regional revocó parcialmente el acuerdo plenario de cumplimiento a la Sentencia Local, relacionado con la elección de las coordinaciones territoriales de los pueblos y colonias originarias de Xochimilco[3].

2. Incidente 1

a. Presentación. El (2) dos de mayo[4] y (5) cinco de julio[5], diversas personas solicitaron a esta Sala Regional que invitara al Tribunal Local a cumplir la Sentencia Federal.

b. Apertura de incidente. El (14) catorce de mayo, esta Sala Regional ordenó la apertura de incidente de incumplimiento[6].

c. Turno, recepción y requerimiento. El mismo día, se turnó a la ponencia de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas[7] quien recibió el expediente y requirió a la Autoridad Responsable que informara los actos realizados a fin de cumplir la Sentencia Federal[8].

d. Vista a la parte incidentista. La Magistrada dio vista a la parte incidentista con la documentación presentada por el Tribunal Local al cumplir el requerimiento referido en el párrafo anterior[9], en atención a la cual, algunas de las personas que integran la parte incidentista presentaron diversos escritos[10].

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente de forma colegiada[11], ya que la cuestión a analizar es si el Tribunal Local ha realizado actos para cumplir la Sentencia Federal. Lo anterior, conforme a las atribuciones con que cuenta para resolver los medios de impugnación sometidos a su jurisdicción que incluyen lo relacionado a su cumplimiento, pues solo así puede hacerse efectivo el derecho humano de tutela jurisdiccional efectiva[12], cuya protección se extiende a la vigilancia del acatamiento de las sentencias y resoluciones[13]. Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución. Artículos 17 y 99 párrafo quinto.
  • Reglamento Interno de este tribunal. Artículos 92 y 93.

SEGUNDA. Legitimación. Esta Sala Regional reconoce legitimación a la parte incidentista para solicitar el análisis del cumplimiento de la Sentencia Federal.

Esta Sala Regional ha reconocido que a los pueblos originarios y las personas que los integran les es aplicable la misma protección que a las comunidades indígenas[14].

Al respecto, ha sido criterio de este Tribunal Electoral que la identificación y autoadscripción como perteneciente a una comunidad indígena o pueblo originario, constituye el criterio que permite reconocer la identidad de quienes integran una comunidad que ostente ese carácter, para gozar de los derechos que de esa pertenencia se derivan[15].

Lo anterior tiene relevancia al constituir un elemento para el reconocimiento de la legitimación de las partes de un juicio que verse sobre sistemas normativos internos.

Al respecto, este Tribunal ha sostenido que el análisis de la legitimación para acudir a plantear el menoscabo o detrimento de la autonomía de una comunidad o pueblo originario para elegir a sus autoridades o representantes internos debe analizarse de forma flexible a fin de asegurar su acceso a la jurisdicción y, por tanto, la protección a los derechos que estimen vulnerados[16].

En ese sentido, las personas que integran una comunidad o pueblo originario también están legitimadas para solicitar el cumplimiento de las sentencias relativas al menoscabo o detrimento de su autonomía.

La parte incidentista cuenta con legitimación para promover el presente incidente, porque fue parte actora dentro del juicio principal y -además- se autoadscriben como pertenecientes a las colonias y pueblos originarios relacionados con la elección de coordinaciones territoriales que fue materia de controversia en la Sentencia Federal, conforme a la siguiente relación:

No.

Incidentista

Juicio en el que actuaron

Pueblo o comunidad

Héctor Silvestre González López

SCM-JDC-69/2019

Huichapan

María del Rosario Lupián Mendoza

SCM-JDC-76/2019

San Mateo Xalpa

María de Jesús Lozada Castillo

SCM-JDC-95/2019

Santa María Tepepan y San Juan Tepepan

Aaron González Alvarado

SCM-JDC-108/2019

San Gregorio Atlapulco

José Alberto Camacho Ambrocio

SCM-JDC-88/2019

Santa Cruz Acalpixca

Abner Sánchez Luna

SCM-JDC-91/2019

San Luis Tlaxialtemalco

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