Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0118-2019), 06-06-2019

Número de expedienteSCM-JDC-0118-2019
Fecha06 Junio 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SCM-JDC-118/2019 y SCM-JDC-119/2019 ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.L.C.Y.T.C.F. CASTILLO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIOS: M.C.M. Y NOE ESQUIVEL CALZADA

Ciudad de México, seis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-111/2019, conforme a lo siguiente:

GLOSARIO

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento del Municipio de Puebla, P..

Comisión plebiscitaria

Comisión plebiscitaria para el proceso extraordinario de renovación de integrantes de las juntas auxiliares del municipio de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de I.R.V., Puebla, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Municipal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla

Parte actora

M.L.C. y Talía Concepción Fernández Castillo

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o Resolución impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal local el diecisiete de abril de dos mil diecinueve, en el expediente TEEP-A-111/2019

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De la narración de los hechos que hace la parte actora en sus demandas, así como de las constancias que integran los expedientes en los que se actúa, se advierte:

I. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil diecinueve,[1] el ayuntamiento expidió la convocatoria para el proceso electivo extraordinario para la renovación de las juntas auxiliares.

II. Plebiscito. El veinticuatro de febrero, se llevó a cabo el plebiscito extraordinario en la junta auxiliar, para la renovación de sus autoridades del periodo dos mil diecinueve - dos mil veintidós.

III. Declaración de Validez. El ocho de marzo, en sesión extraordinaria de Cabildo se dictaminó la declaración de validez de la elección de la junta auxiliar, por la que se reconoció como autoridades electas a las personas integrantes de la planilla “Gestión con Acción”, encabezada por M.L.C..

IV. Juicio de la Ciudadanía. Inconformes con la declaración de validez mencionada, el nueve de marzo diversos candidatos a la presidencia de la junta auxiliar promovieron juicio de la ciudadanía el cual conoció esta Sala Regional bajo el número de expediente SCM-JDC-62/2019, mismo que el dieciocho de marzo siguiente ordenó reencauzar al Tribunal local.

V. Sentencia impugnada. Una vez recibido dicho medio de impugnación por el Tribunal local, lo registró bajo el número de expediente TEEP-A-111/2019, en el que el diecisiete de abril, entre otras cosas, resolvió revocar la declaración de validez de la elección de la junta auxiliar.

VI. Juicios de la ciudadanía.

1. Demandas. El veintidós de abril, la parte actora presentó sus respectivas demandas de juicios de la ciudadanía ante la autoridad responsable, con el objeto de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

2. Recepción y Turnos. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el veintiséis de abril, el Magistrado Presidente ordenó integrar los expedientes SCM-JDC-118/2019 y SCM-JDC-119/2019, y turnarlos a la Ponencia a su cargo.

3. Radicaciones. El veintinueve de abril, el Magistrado Instructor radicó los expedientes.

4. Admisiones. Mediante acuerdos de nueve de mayo, el Magistrado Instructor admitió las demandas y requirió diversa documentación con el fin de contar con mayores elementos para su resolución.

Requerimiento que se tuvo por desahogado el diecisiete de mayo.

5. C. de instrucción. El seis de junio, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se ordenó cerrar la etapa de instrucción en cada juicio, quedando los autos de los expedientes en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, al tratarse de juicios promovidos por un ciudadano y una ciudadana, por su propio derecho, quienes se ostentan como integrantes de la planilla “Gestión con Acción” registrada para contender en el proceso extraordinario de renovación de la Junta Auxiliar y controvierten la resolución impugnada dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla al considerar que se vulneran sus derechos político-electorales; lo cual es competencia de esta Sala Regional por ser una entidad federativa en la que ejerce jurisdicción; lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso c), así como 195 fracción IV incisos b) y c).

Ley de Medios. Artículos 3 párrafo 2 incisos c); 79 párrafo 1; 80 párrafo 1 inciso d); y 83, párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Acumulación.

Esta Sala Regional considera que, en el caso, resulta procedente acumular el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-119/2019 al diverso SCM-JDC-118/2019 pues del análisis de las demandas es posible establecer que hay conexidad en la causa, ya que en ambos se controvierte la resolución de diecisiete de abril, emitida por el Tribunal local, en el expediente TEEP-A-111/2019; existiendo así identidad en el acto controvertido y consecuentemente en la autoridad responsable.

En consecuencia, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, lo conducente es acumular el expediente SCM-JDC-119/2019 al diverso SCM-JDC-118/2019, al haber sido este último el primero que se recibió en esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, en relación con el 79 y 80 del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral.

Al existir la acumulación de expedientes, deberá glosarse copia certificada de esta sentencia al expediente acumulado.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9 párrafo 1; 13 párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley de Medios, como se expone a continuación.

I.F.. Las demandas se presentaron por escrito, en ellas se hacen constar los nombres y firmas autógrafas de la parte actora; se identifica la autoridad señalada como responsable, la...

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