Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0197-2019), 2019

Fecha27 Junio 2019
Número de expedienteSX-JDC-0197-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-197/2019

ACTORES: J.M.V. CORDOVA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: LUZ I.L.G.Y.J.A.M.M.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.M.V.C., P.G.M.R., A.S.L.J., S.R.R.G.V., F.J.L.C., V.D.L.R., D.C.M.V., E.D.E. y W.R.M., por propio derecho, ostentándose como militantes del Partido Acción Nacional[1] y candidatos a P., S. General e integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Oaxaca.

Los actores impugnan la sentencia de cinco de junio del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDC/53/2019, que declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el juicio de inconformidad CJ/JIN/291/2018 y su acumulado, relacionada con la elección de la dirigencia del Comité Directivo Estatal de ese partido político en Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA RESOLUCIÓN

En el presente asunto se desecha de plano la demanda presentada por los actores, en virtud de que esta Sala Regional considera que el escrito que da origen al presente juicio fue presentado de manera extemporánea.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se observa lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el P. del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, mediante providencia identificada con la clave SG/361/2018, autorizó la convocatoria para la elección de los integrantes del Comité Directivo Estatal del citado partido en el estado de Oaxaca, para el periodo 2018 al segundo semestre del 2021.
  2. Registro de planillas. El once de octubre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo A01/CEO/PANOAX/2018, fueron aprobados los registros de las planillas de candidatos encabezadas por A.N.D.J. y por J.M.V.C..
  3. Jornada electoral. El once de noviembre de ese año, se llevó a cabo la jornada electoral de la elección mencionada.
  4. Sesión de cómputo estatal. El trece de noviembre, la Comisión Estatal Organizadora del PAN en Oaxaca, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección del referido Comité Directivo Estatal, en la cual resultó ganadora la planilla encabezada por A.N.D.J..
  5. Juicios de inconformidad intrapartidistas. El dieciséis y diecisiete de noviembre de dos mil dieciocho, J.M.V.C. y otros ciudadanos integrantes de su planilla por un lado, y A.N.D.J. y otro ciudadano por otro lado, promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal local y la Comisión Estatal Organizadora del PAN, respectivamente, a fin de controvertir la sesión de computo estatal referida.
  6. Primera resolución de los juicios de inconformidad intrapartidistas. El cinco de diciembre de ese año, la Comisión de Justicia del PAN emitió resolución en el expediente CJ/JIN/291/2018 y su acumulado, en la cual, por una parte, desechó el juicio promovido por J.M.V.C. y otros, al considerar que su presentación fue extemporánea; y, por otra parte, calificó de inoperantes e infundados los agravios expuestos por A.N.D.J. y otros.
  7. Primer juicio local. El diez de diciembre, J.M.V.C. y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[3] a fin de controvertir el desechamiento de su juicio de inconformidad intrapartidista. Dicho juicio local fue radicado con la clave de expediente JDC/316/2018.
  8. Resolución del juicio ciudadano local JDC/316/2018. El seis de febrero de dos mil diecinueve,[4] el Tribunal local emitió sentencia mediante la cual revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución intrapartidista CJ/JIN/291/2018 y su acumulado; en consecuencia, ordenó a la Comisión de Justicia del PAN que, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, analizara el fondo del asunto.
  9. Segunda resolución de los juicios de inconformidad intrapartidistas. El diecisiete de febrero, la Comisión de Justicia del PAN —en cumplimiento a la sentencia JDC/316/2018— emitió resolución en el expediente CJ/JIN/291/2018 y su acumulado, en el sentido de tener como inoperantes e infundados los agravios expuestos por los promoventes.
  10. Segundo juicio local. El veintitrés de febrero, J.M.V.C. y otros ciudadanos promovieron juicio local a fin de impugnar la resolución descrita en el párrafo que antecede. Mismo que fue radicado con la clave de expediente JDC/53/2019.
  11. Resolución del juicio local JDC/53/2019. El cinco de junio, el Tribunal local emitió sentencia en la cual calificó de infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los promoventes en contra de la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el juicio de inconformidad CJ/JIN/291/2018 y su acumulado.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El doce de junio, J.M.V.C. y otros ciudadanos –que conforman la misma planilla– presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, a fin de impugnar la sentencia descrita en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción. El diecinueve del mismo mes, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el presente asunto, que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. En acuerdo de igual fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-197/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto: por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca relacionada con una elección de órganos partidistas de nivel estatal en Oaxaca; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior tiene fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, y 83, apartado 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Improcedencia
  1. Esta Sala Regional considera que es improcedente el presente medio de impugnación, pues con independencia de que se actualice alguna otra causal, el escrito de demanda es extemporáneo debido a que se presentó fuera del plazo establecido en la ley....

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