Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0012-2019), 2019

Número de expedienteST-RAP-0012-2019
Fecha26 Junio 2019
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-12/2019

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE:

M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORÓ: ALICIA PAULINA LARA ARGUMEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-12/2019, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir la resolución INE/CG268/2019, de veintidós de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para dar cumplimiento a la sentencia de la S. Regional Toluca emitida en el diversos recurso de apelación ST-RAP-04/2019, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del citado instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en el Estado de Colima, y

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en los autos del recurso al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Proyecto de dictamen consolidado. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve[1], la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto presentado por la Unidad Técnica de Fiscalización, relativo al dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete, entre otros, el relativo al del Partido Revolucionario Institucional.

2. Aprobación del dictamen consolidado. El dieciocho de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el dictamen consolidado INE/CG53/2019, relativo a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, así como la resolución INE/CG55/2019 respecto de las irregularidades encontradas a ese partido político, correspondientes al mismo ejercicio, en la que le fueron impuestas diversas sanciones de carácter pecuniario, en el Estado de Colima.

3. Primer recurso de apelación. Inconforme con lo anterior, el veintidós siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación. En la misma fecha, la entonces M.P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-RAP-4/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Sentencia. El veintisiete de marzo, la S. Regional Toluca dictó sentencia en el citado recurso de apelación, declarando fundados los conceptos de agravio respecto de las conclusiones 2-C3-CL y 2-C6-CL, por lo que ordenó lo siguiente:

[…]

“QUINTO. Efectos. Al haberse declarado fundados los agravios relacionados con las conclusiones 2-C6-CL y 2-C3-CL lo procedente es revocar en la parte conducente el acto impugnado y en consecuencia las sanciones impuestas al partido actor, para efecto de que el INE:

a) Conclusión 2-C6-CL, de vista al PRI con claridad, con las situaciones por las cuales considera que el monto relacionado con esta conclusión se considera un ingreso; y emita un nuevo dictamen y en consecuencia la resolución correspondiente, de manera fundada y motivada en términos de esta resolución tomando en consideración las alegaciones y pruebas aportadas en esta instancia por el partido actor; y

b) Conclusión 2-C3-CL, a efecto de que la autoridad responsable funde y motive suficientemente su determinación, respecto a porque es exigible conocer el número de cuenta de donde provienen los recursos, a pesar de no exceder el monto establecido en la fracción VIII apartado 3 del artículo 96 del Reglamento de Fiscalización.

En ambas conclusiones, la autoridad queda facultada para realizar todas las diligencias y requerimientos necesarios a fin de garantizar la debida defensa del partido actor.

Por lo anterior, se ordena a la autoridad responsable que emita una nueva determinación en un plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente sentencia, debiendo informar a esta S. Regional sobre el cumplimiento de la presente resolución en un plazo de veinticuatro horas después de que ello ocurra.”

[…]

5. Cumplimiento a la sentencia. El veintidós de mayo, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG268/2019, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia de la S. Regional Toluca dictada en el recurso de apelación ST-RAP-4/2019, relativo a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del citado instituto político, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en el Estado de Colima.

II. Segundo recurso de apelación. A fin de controvertir la resolución señalada en el punto que antecede, el veintisiete de mayo siguiente, el Partido Revolucionario Institucional interpuso ante la autoridad responsable, el recurso de apelación correspondiente.

III. Recepción de constancias. El treinta y uno de mayo, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio INE-SCG/0647/2019 y sus anexos, a través del cual, el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió la demanda del recurso de apelación, el informe circunstanciado y la documentación relacionada con el trámite del referido medio de impugnación.

IV. Integración del recurso y turno a ponencia. En la propia fecha, la M.P. de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-RAP-12/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El proveído de mérito fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-394/19.

V. Comparecencia de tercero interesado. De la razón de retiro de treinta de mayo, suscrita por el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se advierte que la autoridad responsable hizo constar que, durante la tramitación del medio de impugnación al rubro indicado, no compareció tercero interesado.

VI. Radicación y requerimiento. El cuatro de junio, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia y requirió a la autoridad responsable la documentación relacionada con el presente asunto.

VII. Cumplimiento de requerimiento. El seis de junio, mediante oficio INE/SCG/0654/2019, el S. del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió el soporte documental solicitado, por lo que en la misma fecha la Magistrada Instructora acordó tener por cumplido el requerimiento dictado mediante proveído de cuatro de junio.

VIII. Admisión y cierre de instrucción. Al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, la Magistrada Instructora admitió el escrito de demanda. En posterior acuerdo, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción en el presente recurso, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer este medio de impugnación, toda vez que es interpuesto por un partido político a fin de controvertir una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, relativa al órgano estatal del Partido Revolucionario...

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