Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0031-2019), 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteSCM-JE-0031-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-31/2019

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE CALPAN, PUEBLA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIOS: GERARDO RANGEL GUERRERO Y EMMANUEL TORRES GARCÍA

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve sobreseer en el juicio, de conformidad con lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, Demandante, Promovente o Ayuntamiento

Ayuntamiento constitucional del municipio de Calpan, Puebla

Actor primigenio

José Hernández Justo, en su calidad de Regidor de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Género del Ayuntamiento de Calpan, Puebla

Código local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Juicio Electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral[1]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Recurso de apelación

Recurso de apelación previsto en los artículos 348, fracción II, así como 350 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución de catorce de enero del año en curso, dictada en el recurso de apelación TEE-A-089/2019

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Toma de protesta del accionante primigenio. El quince de febrero de dos mil catorce, se instaló el Ayuntamiento.[2]

II. Acuerdo de cabildo. El trece de septiembre de dos mil dieciocho, el cabildo del Ayuntamiento aprobó –por mayoría de votos de sus integrantes– suspender el pago de remuneraciones al Actor primigenio, en razón de que presuntamente se había ausentado de sus labores desde el uno de enero de dos mil dieciocho y no había entregado su plan de trabajo.[3]

III. Juicio de la ciudadanía ante esta Sala Regional y reencauzamiento al Tribunal local. Inconforme con lo anterior, el once de octubre de dos mil dieciocho el Actor primigenio presentó Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Regional, el cual fue registrado con el número de expediente SCM-JDC-1151/2018, siendo que el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho esta Sala Regional lo reencauzó al Tribunal local a fin de que resolviera lo concerniente a la falta de pago de dietas al Actor primigenio.

IV. Resolución impugnada. El veinticuatro de mayo del año en curso, el Tribunal responsable dictó resolución en el recurso de apelación TEEP-A-089/2018,[4] condenando al Ayuntamiento el pago de las remuneraciones adeudadas al Actor primigenio, en los siguientes términos:

“PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por la parte actora en términos del considerando SEXTO, rector de esta sentencia.

SEGUNDO. SE DEJA SIN EFECTOS el punto SÉPTIMO del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo número nueve de trece de septiembre de dos mil dieciocho del Ayuntamiento de Calpan, Puebla en lo relativo a la suspensión de pago al actor.

TERCERO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Calpan, Puebla, a través de su Presidente, para que dé cumplimiento a la presente ejecutoria, atendiendo al considerando SÉPTIMO de esta resolución, a efecto de que:

a) En un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente sentencia, entregue a José Hernández Justo, las remuneraciones que legalmente le corresponden, por su función de Regidor de Grupos Vulnerables, Juventud y Equidad entre Género del Ayuntamiento de Calpan, Puebla, en el periodo dos mil catorce dos mil dieciocho, debiendo remitir a este Tribunal Electoral del Estado de Puebla dentro de los DOS DÍAS HÁBILES siguientes a que ello ocurra, las constancias respectivas que lo acrediten.”

V. Juicio Electoral.

1. Demanda. Inconforme con la Resolución impugnada, el treinta de mayo el Ayuntamiento presentó demanda de Juicio Electoral ante el Tribunal local.[5]

2. Trámite. Mediante oficio TEEP-PRE-532/2019,[6] recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió la demanda y el correspondiente informe circunstanciado, así como la demás documentación relacionada.

3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SCM-JE-31/2019, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación y admisión. Mediante proveído de cuatro siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo, mientras que por acuerdo de siete posterior admitió a trámite la demanda.

5. Resolución de Sala Superior en el expediente
SUP-RDJ-2/2017. En sesión celebrada el doce de junio posterior, la Sala Superior resolvió el planteamiento formulado por esta Sala Regional en relación con la ratificación de la jurisprudencia de rubro: “LEGITIMACIÓN ACTIVA. EN CASOS EXCEPCIONALES LA TIENE LOS AYUNTAMIENTOS, NO OBSTANTE SU CALIDAD DE AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA INSTANCIA LOCAL”, declarando improcedente la ratificación solicitada.

6. Cierre de instrucción. El veinte de junio del año que transcurre, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido para controvertir una resolución emitida por el órgano jurisdiccional electoral en Puebla, por la cual se ordenó al Ayuntamiento pagar al Actor primigenio, las remuneraciones que se le retuvieron en su carácter de Regidor en ese cuerpo colegiado; así, se trata de un supuesto normativo competencia de esta Sala Regional, emitido en una entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, así como 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185 y 195.

Lineamientos para la...

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