Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0004-2019), 18-06-2019

Fecha18 Junio 2019
Número de expedienteSUP-JLI-0004-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2019

PARTE ACTORA: FERNANDO VALVERDE FRANCO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: JULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ Y AZALIA AGUILAR RAMÍREZ

Ciudad de México, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

En el incidente de aclaración de sentencia del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[1] SUP-JLI-4/2019, promovido por Fernando Valverde Franco y al Instituto Nacional Electoral a través de su apoderado legal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] RESUELVE que no ha lugar a aclarar la sentencia emitida el cuatro de junio de dos mil diecinueve.

A. ANTECEDENTES

I. Contratación. El dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, Fernando Valverde Franco comenzó a prestar sus servicios en el extinto Instituto Federal Electoral.

II. Último encargo. El último cargo que desempeñó la parte actora fue el de “Auxiliar de Promoción y Divulgación, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica[3]”, con la clave de puesto AD00331.

III. Término de la relación laboral El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las diecisiete horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en Viaducto Tlalpan, número 100, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, el INE, por conducto de Marco Leopoldo Arellano Toledo, Director de Difusión y Campañas Institucionales, entregó el oficio INE/DECEYEC/DDYCI/573/2018, de la fecha en cita, por el cual le informó a la parte actora, que la relación de trabajo con el organismo electoral, se dio por terminado, con efectos a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

IV. Juicio laboral. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, Fernando Valverde Franco promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, a fin de demandar la reinstalación en el puesto de Auxiliar de Promoción y Divulgación que ocupó hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, así como, el pago de los salarios caídos más los intereses comprendidos desde el momento en que se materializó el injustificado despido y hasta que se dé cabal cumplimiento a la reinstalación que reclama.

V. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-4/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales procedentes.

VI. Recepción, radicación, admisión y emplazamiento. El uno de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE con copia certificada del escrito inicial, emplazándolo para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera[4].

VII. Contestación de la demanda. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda.

VIII. Citación a audiencia. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora señaló las nueve horas del cuatro de marzo siguiente, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación.

IX. Audiencia. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue suspendida derivado de que la parte actora presentó un escrito acompañado por tres anexos; en relación a dicho ocurso, mediante auto de ocho del mes y año en cita, se tuvo por ampliada la demanda y se ordenó aclarar los términos en que modificó respecto de diversas prestaciones, toda vez que la misma era oscura y existían diversas contradicciones, lo que llevó a cabo mediante escrito de catorce siguiente.

Una vez hecho lo anterior, se prosiguió el trámite correspondiente, en el que el INE contestó la ampliación y el actor desahogó la vista otorgada respecto de la contestación a la ampliación referida, lo anterior por ocursos presentados el tres, dieciséis y treinta de abril, respectivamente.

X. Continuación de la audiencia. El treinta de abril de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue suspendida derivado de que no se encontraba debidamente preparada la confesional ofrecida por el actor a cargo de Marco Leopoldo Arellano Toledo, quien se ostenta como Director de Difusión y Campañas Institucionales, de la DECEyEC del INE.

XI. Continuación de la audiencia, alegatos y cierre de instrucción. El veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de ley, y al no haber elemento probatorio alguno pendiente de desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de desahogo de pruebas y dio inicio a la de alegatos.

En ese tenor, se tuvo a la parte actora y al INE por conducto de su apoderado, formulando alegatos y se declaró cerrada la instrucción, motivo por la cual la Magistrada Instructora ordenó elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

XII. Decisión. El cuatro de junio de dos mil diecinueve, se emitió la resolución en la que se decidió lo siguiente:

“[…]

PRIMERO. El actor Fernando Valverde Franco probó parcialmente su acción y el INE acreditó parcialmente sus defensas y excepciones.

SEGUNDO: Se condena al INE al pago de la indemnización que prevé el artículo 108, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación.

TERCERO. Se condena al INE al pago de los salarios caídos a partir del ilegal despido y hasta la emisión de esta resolución, así como, a recibir todas las prestaciones que le hubieran correspondiendo por lo que hace al lapso citado.

CUARTO. Se condena al INE al pago de todas las cuotas de cotización al ISSSTE y las del FOVISSSTE en términos de lo considerado en esta ejecutoria.

QUINTO. Dese vista con copia certificada del presente fallo, al ISSSTE para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

SEXTO. Se condena al INE a descontar del sueldo del trabajador y entregar las aportaciones del FONAC, por lo que hace al periodo del uno de enero de dos mil diecinueve hasta la emisión de la sentencia.

SÉPTIMO. Se condena al INE al pago por “Reconocimiento Especial en razón de los años de servicio prestados al INE” (INE/JGE156/2018).

OCTAVO. Se condena al INE al pago de la parte proporcional del aguinaldo

[...].

XIII. Escritos incidentales. El siete de junio de dos mil diecinueve, Fernando Valverde Franco presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, un escrito al que denominó “Aclaración de Sentencia”, dentro del expediente SUP-JLI-4/2019.

Del mismo modo, Roberto Santibañez Mendiola, en su carácter de apoderado legal del Instituto Nacional Electoral, con fecha diez de junio del presente año, presentó un escrito que denominó incidente de aclaración de sentencia.

Por otra parte, el once siguiente, el ciudadano Fernando Valverde Franco presentó un segundo escrito de aclaración de sentencia.

XIV. Turno, radicación y apertura de incidente. El siete de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Janine M. Otálora Malassis, turnó el primer escrito de aclaración de sentencia junto con el expediente, a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, quien fungió como encargada de la instrucción del asunto.

Asimismo, en fecha diez y once de junio el Magistrado Presidente Felipe Fuentes Barrera turnó los escritos subsiguientes de aclaración de sentencia.

En su oportunidad, la Magistrada Instructora recibió el expediente, lo radicó en su ponencia, y ordenó la apertura del incidente de aclaración de sentencia.

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR