Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0107-2019), 29-05-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0107-2019
Fecha29 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-107/2019 Y SUP-JDC-108/2019 ACUMULADOS

ACTORA: JUANA CRUZ BENÍTEZ

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, en sesión pública celebrada el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Juana Cruz Benítez, ostentándose como miembro activo de MORENA, en contra del acuerdo emitido el diez de mayo del año en curso por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido en el expediente CNHJ-PUE-268/19, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación RESUELVE confirmar el acuerdo impugnado.

ANTECEDENTES:

De lo narrado por la parte promovente y de las constancias de autos, así como de los expedientes SUP-JDC-67/2019, SUP-JDC-75/2019, SUP-JDC-87/2019 y su acumulado SUP-JDC-91/2019, SUP-JDC-90/2019 y su acumulado SUP-JDC-92/2019, SUP-JDC-94/2018 y SUP-AG-44/2019, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria a elección extraordinaria. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Puebla emitió convocatoria a elección extraordinaria de la Gubernatura.

2. Asunción de la elección. El seis de febrero, el Instituto Nacional Electoral asumió totalmente la organización y realización del proceso electoral extraordinario.

3. Primer acuerdo de designación de candidatura. El dieciocho de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional[1] de MORENA emitió el dictamen por el que determinó que Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, sería su candidato en la mencionada elección.

4. SUP-JDC-67/2019. A fin de controvertir diversos actos relacionados con la indicada designación, Alejandro Armenta Mier promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-67/2019.

Al respecto, esta Sala Superior determinó, el veintiséis de marzo, que el medio de impugnación era improcedente por incumplir con el requisito de definitividad y lo reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[2] del propio partido, para que resolviera conforme a Derecho.

Dicha Comisión determinó confirmar el acuerdo impugnado.

5. SUP-JDC-75/2019. Inconforme con la decisión de la CNHJ, el mismo actor promovió un nuevo juicio.

Así, el doce de abril, esta Sala resolvió en el sentido de revocar la resolución dictada por el órgano intrapartidista en el expediente CNHJ-PUE-180/2019 y su acumulado y, en consecuencia, el dictamen emitido por el CEN de MORENA mediante el cual designó a su candidato a la gubernatura en el estado de Puebla.

Lo anterior, para efecto de que emitiera un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado.

6. Segundo acuerdo de designación de candidatura. En la misma fecha, el CEN emitió el nuevo acuerdo en el cual reiteró la designación de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato.

7. SUP-JDC-87/2019 y acumulado y SUP-JDC-90/2019 y acumulado. En contra del acuerdo referido en el punto anterior, Alejandro Armenta Mier promovió diversos juicios ciudadanos, de los cuales se desistió el veintitrés de abril siguiente.

Por tanto, el veinticuatro del mismo mes, esta Sala determinó tener por no presentadas las demandas respectivas.

8. SUP-JDC-94/2019. El mismo veinticuatro de abril, Juana Cruz Benítez promovió juicio ciudadano a fin de impugnar: a) la usurpación de profesión por parte de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y, en consecuencia, demandó la cancelación de su candidatura, así como b) diversas conductas atribuidas al titular de Comunicación Social de este Tribunal Electoral.

De esta forma, el siete de mayo, este órgano jurisdiccional acordó escindir la demanda por cuanto hizo a la impugnación de la candidatura referida por la supuesta usurpación de profesión, reencauzarla ante la CNHJ, y encausar las demás manifestaciones para conocerlas como asunto general en el SUP-AG-44/2019.

9. Acuerdo CNHJ-PUE-268/19. En cumplimiento al acuerdo de escisión y reencauzamiento proveído en el expediente SUP-JDC-94/2019, el diez de mayo, la CNHJ emitió un acuerdo en el expediente CNHJ-PUE-268/19, en el que determinó desechar de plano la queja intrapartidista de la promovente, por considerar que se actualizó la causal de improcedencia de frivolidad de la demanda.

10. SUP-AG-46/2019 y SUP-AG-47/2019 acumulados. Mediante escritos de dieciséis y veintitrés de mayo, la enjuiciante realizó diversas manifestaciones relacionadas con la designación de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta como candidato de MORENA a la gubernatura de Puebla, entre otras cuestiones. A tales ocursos, les correspondieron las claves de expediente SUP-AG-46/2019 y SUP-AG-47/2019.

En esos ocursos, la promovente impugnó:

El primer dictamen de designación de candidatura a la gubernatura de Puebla, emitido por el CEN de MORENA el dieciocho de marzo.

La resolución de veintinueve de marzo recaída al expediente CNHJ-PUE-180/19, dictada por la CNHJ.

El segundo dictamen de designación de candidatura en favor de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, de trece de abril (sic), emitido en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-75/2019.

La supuesta usurpación de profesión, por parte de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y, en consecuencia, demanda la cancelación de su candidatura.

El acuerdo de diez de mayo en el expediente CNHJ-PUE-268/19, dictado por la misma Comisión intrapartidista.

La falta de respuesta de esta Sala Superior a los escritos que presentaron el diecinueve de abril en el expediente SUP-JDC-90/2019.

El desistimiento de los juicios SUP-JDC-90/2019 y SUP-JDC-92/2019, efectuado por el senador Alejandro Armenta Mier.

Solicita se tenga por no cumplido el acuerdo de requerimiento de veintiuno de mayo efectuado por la Magistrada Instructora en el SUP-AG-46/2019 y se sancione al órgano partidista por no cumplir en tiempo y forma.

11. Escisión y reencauzamiento. En sesión privada de veintiocho de mayo del año en curso, el Pleno de esta Sala Superior acordó escindir las demandas y reencauzar únicamente lo relativo al acuerdo de diez de mayo dictado por la misma Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-PUE-268/19.

Por cuanto hace a los restantes actos, determinó que no había lugar a dar trámite alguno.

12. Integración de expedientes y turno. En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno, la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior ordenó la integración de los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-107/2019 y SUP-JDC-108/2019, así como su turno a la Ponencia a cargo de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a fin de acordar lo que en Derecho procediera y proponer a la Sala Superior la resolución que correspondiera.

13. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia los expedientes, admitió el SUP-JDC-107/2019 y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declaró el cierre de instrucción y ordenó que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en virtud de que la controversia se vincula a la elección extraordinaria de la gubernatura del estado de Puebla[3].

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad entre los medios de impugnación referidos, ya que se controvierte el mismo acto.

Así, dado que en los medios se impugna el mismo acto de autoridad, es decir, el acuerdo de desechamiento emitido el diez de mayo del año en curso por la...

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