Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0004-2019), 04-06-2019

Número de expedienteSUP-JLI-0004-2019
Fecha04 Junio 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO Nacional ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: SUP-JLI-4/2019

ACTOR: FERNANDO VALVERDE FRANCO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: Mónica Aralí Soto Fregoso

SECRETARIO: jULIO CÉSAR PENAGOS RUIZ

Ciudad de México, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A

En el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral[1] y sus servidores indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE: a) El actor Fernando Valverde Franco, probó parcialmente sus acciones y el INE acreditó parcialmente sus defensas y excepciones; b) Se condena al INE al pago de la indemnización que prevé el artículo 108, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2]; y, c) Se condena al INE al pago de los salarios caídos a partir del ilegal despido y hasta la emisión de esta resolución, debiendo informar a esta Sala Superior, sobre su cumplimiento.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes: De la narración de hechos que el actor hizo en su escrito inicial de demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los antecedentes siguientes:

1. Contratación. El dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, Fernando Valverde Franco comenzó a prestar sus servicios en el extinto Instituto Federal Electoral.

2. Último encargo. El último cargo que desempeñó la parte actora fue el de “Auxiliar de Promoción y Divulgación, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica[3]”, con la clave de puesto AD00331.

3. Término de la relación laboral. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las diecisiete horas con treinta minutos, en el domicilio ubicado en Viaducto Tlalpan, número 100, Colonia Arenal Tepepan, Alcaldía de Tlalpan, Ciudad de México, el INE, por conducto de Marco Leopoldo Arellano Toledo, Director de Difusión y Campañas Institucionales, entregó el oficio INE/DECEYEC/DDYCI/573/2018, de la fecha en cita, por el cual le informó a la parte actora, que la relación de trabajo con el organismo electoral, se deba por terminado, con efectos a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

4. Juicio laboral. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, Fernando Valverde Franco promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, a fin de demandar la reinstalación en el puesto de Auxiliar de Promoción y Divulgación que ocupó hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, así como, el pago de los salarios caídos más los intereses comprendidos desde el momento en que se materializó el injustificado despido y hasta que se dé cabal cumplimiento a la reinstalación que reclama.

5. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-4/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos legales procedentes.

6. Recepción, radicación, admisión y emplazamiento. El uno de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado al INE con copia certificada del escrito inicial, emplazándolo para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación, contestara la demanda y ofreciera las pruebas que a su derecho conviniera[4].

7. Contestación de la demanda. El dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda.

8. Citación a audiencia. Por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, la Magistrada Instructora señaló las nueve horas del cuatro de marzo siguiente, para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación.

9. Audiencia. El cuatro de marzo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue suspendida derivado de que la parte actora presentó un escrito acompañado por tres anexos; en relación a dicho ocurso, mediante auto de ocho del mes y año en cita, se tuvo por ampliada la demanda y se ordenó aclarar los términos en que modificó respecto de diversas prestaciones, toda vez que la misma era oscura y existían diversas contradicciones, lo que llevó a cabo mediante escrito de catorce siguiente.

Una vez hecho lo anterior, se prosiguió el trámite correspondiente, en el que el INE contestó la ampliación y el actor desahogó la vista otorgada respecto de la contestación a la ampliación referida, lo anterior por ocursos presentados el tres, dieciséis y treinta de abril, respectivamente.

10. Continuación de la audiencia. El treinta de abril de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual fue suspendida derivado de que no se encontraba debidamente preparada la confesional ofrecida por el actor a cargo de Marco Leopoldo Arellano Toledo, quien se ostenta como Director de Difusión y Campañas Institucionales, de la DECEyEC del INE.

11. Continuación de la audiencia, alegatos y cierre de instrucción. El veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la continuación de la audiencia...

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