Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0141-2019-Acuerdo2), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0141-2019
Fecha22 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

CUADERNO AUXILIAR

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-141/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: Y.M.B. Y OTROS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

I.S.. El veintidós de abril del presente año,[1] esta Sala Regional resolvió los presentes medios de impugnación, en los que determinó, entre otras cuestiones, revocar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el juicio ciudadano local TEEA-JDC-035/2019 y acumulados, al estimar que no se realizó un análisis completo sobre los hechos reclamados y, no tomó en consideración la totalidad de los actos que se relacionaban con la postulación de las candidaturas del ayuntamiento de Tepezalá, en el referido Estado; por lo que, en plenitud de jurisdicción:

  • Dejó sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes, así como las resoluciones CME-TPZ-R-06/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal de Tepezalá, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes[2] y por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,[3] a través de las cuales se otorgó el registro.
  • Ordenó: a) al Comité Ejecutivo Nacional del citado partido político[4] que en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de que fuera notificada la resolución, presentara ante las autoridades electorales las solicitudes de registro correspondientes a la lista de la planilla de candidaturas por el principio de mayoría relativa; y, b) a los órganos competentes del partido para que determinaran lo conducente respecto a las candidaturas de representación proporcional, para su presentación ante la autoridad electoral.
  • Vinculó al Consejo Municipal y al Consejo General para que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se pronunciaran en breve término sobre la procedencia o no del registro solicitado.

Una vez cumplido lo ordenado, tanto el Comité Ejecutivo Nacional como los órganos electorales, deberían informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Recepción de constancias. El treinta de abril se recibieron en esta Sala Regional los siguientes oficios:[5]

  • IEE/SE/1776/2019, signado por el S. Ejecutivo del Consejo General, a través del cual, entre otra documentación,[6] adjuntó: a) copia certificada de la resolución CG-R-40/2019, de fecha veintiocho de abril, relativa a la solicitud de registro de las candidaturas de MORENA para regidurías de representación proporcional de los Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes, entre los que se encuentra el de Tepezalá, así como el expediente de las solicitudes de cada candidato,[7] b) copia del Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA a presidentes municipales en el Estado de Aguascalientes, para el proceso electoral 2018-2019.
  • CME-TPZ-ST-131/19, suscrito por la Secretaria Técnica del Consejo Municipal, por el que remitió copia certificada de la resolución CME-TPZ-R-09/19, de fecha veintiséis de abril, respecto de la solicitud de registro de la lista de la planilla de mayoría relativa postulada por MORENA en el ayuntamiento de Tepezalá.
  • CME-TPZ-ST-136/19, firmado por la citada funcionaria, al que adjuntó copia certificada de las solicitudes de registro de candidaturas a los diversos cargos del Ayuntamiento, por el principio de mayoría relativa, postuladas por MORENA.

Posteriormente, se recibieron diversos escritos,[8] signados por la delegada designada por el Comité Ejecutivo Nacional, mediante los cuales remitió entre otras solicitudes, las relativas a los registros de candidaturas por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, al Ayuntamiento de Tepezalá, en el Estado de Aguascalientes, que realizó al Consejo Municipal.[9]

III. Cumplimiento. De la documentación allegada se advierte, por una parte, que el Comité Municipal y el Consejo General cumplieron en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia, ya que, el veintiséis y el veintiocho de abril, emitieron las resoluciones CME-TPZ-R-09/19 y CG-R-40/2019, por las cuales...

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