Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0026-2019), 30-05-2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JE-0026-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-26/2019

ACTOR: GERARDO SANDOVAL JUÁREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIO: HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

Ciudad de México, a treinta de mayo de dos mil diecinueve[1].

El Pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción con sede en esta ciudad, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la medida de apremio impuesta al actor, de conformidad con lo siguiente:

GLOSARIO

Actor, Demandante, Promovente

Gerardo Sandoval Juárez, Tesorero Municipal de la Magdalena Tlatelulco, Tlaxcala

Autoridad responsable

Magistrado instructor del Tribunal Electoral de Tlaxcala en los autos del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-35/2019

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

Juicio de la ciudadanía local

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano establecido en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Juicio electoral

Juicio electoral previsto en los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral[2]

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de medios local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala

Lineamientos

Lineamientos para la identificación e integración de expedientes del Tribunal Electoral

Resolución impugnada

Acuerdo de seis de mayo dictado por el Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala en los autos del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-35/2019

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o responsable

Tribunal Electoral de Tlaxcala

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Actor en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes antecedentes:

I. Juicio de la Ciudadanía Local.

a) Integración de expediente. Mediante escrito de dos de abril, José Sandoval Meléndez y otros ciudadanos, por su propio derecho y ostentándose como Delegados Municipales de diversas colonias del Municipio de Magdalena Tlatelulco, Tlaxcala, promovieron Juicio de la Ciudadanía Local, a fin de controvertir del Ayuntamiento del Municipio citado, diversos actos, el cual se radicó ante la Autoridad responsable con la clave TET-JDC-35/2019.

b) Requerimiento. Por acuerdo de veintinueve de abril, el Magistrado instructor del Juicio de la Ciudadanía Local requirió a las autoridades entonces responsables, entre ellas al Actor, diversa información para resolver la controversia que le fue planteada con el apercibimiento de imponer una multa por cincuenta días Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigentes al momento de su imposición, en caso de incumplimiento.

c) Notificación. El treinta de abril, se practicaron por oficio las notificaciones de dicho requerimiento .

d) Certificación del Plazo. El seis de mayo, el Secretario de Acuerdos del Tribunal local emitió la certificación del plazo conferido al Actor para desahogar el requerimiento que se le hizo en auto de veintinueve de abril.

e) Acto impugnado. Con esa misma fecha, el Magistrado instructor del Tribunal responsable, emitió un acuerdo en el cual tuvo al Actor incumpliendo con lo ordenado en el diverso proveído de veintinueve de abril, por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado y lo requirió de nueva cuenta, con diverso apercibimiento.

II. Juicio Electoral.

1. Demanda. Inconforme con el Acuerdo impugnado, el catorce de mayo el Actor presentó demanda que denominó de Juicio de Revisión Constitucional ante el Tribunal local[3], con la finalidad de controvertir la imposición de una multa por parte de un Magistrado del Tribunal Electoral de Tlaxcala, quien funge como instructor en el juicio TET-JDC-35/2019, la cual tiene su origen en el supuesto incumplimiento de un requerimiento previo del promovente.

2. Trámite. Mediante oficio[4] recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el dieciséis de mayo, se remitió la demanda y el correspondiente informe circunstanciado, así como la demás documentación relacionada.

3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente SCM-JE-26/2019, al estimar que constituye la vía idónea para atender la controversia, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para que lo sustanciara y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia respectivo.

4. Radicación y admisión. El mismo día dieciséis, el Magistrado instructor ordenó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo, mientras que por acuerdo de veintiocho de mayo posterior admitió a trámite la demanda.

5. Cierre de instrucción. El veintinueve de mayo, al no existir diligencias pendientes por practicar ni pruebas, por desahogar, el Magistrado instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido para controvertir un acuerdo emitido por el órgano jurisdiccional electoral de Tlaxcala, por la cual se impone al Actor una medida de apremio consistente en una multa; lo cual surte la competencia de esta Sala Regional, al tratarse de un acto emitido por una autoridad electoral de una entidad federativa en que se ejerce jurisdicción. Lo anterior con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI, así como 99, párrafo cuarto, fracción X.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185 y 195.

Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral.

En el caso, comparece un ciudadano que se ostenta como Tesorero de un Municipio en el estado de Tlaxcala, que no contendió por algún cargo de elección popular, de ahí que ello se ajuste a los lineamientos antes citados y al criterio de la Sala Superior contenido en el juicio ciudadano SUP-JDC-01/2015.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8, 9, numeral 1, y 13, de la Ley de Medios, esto en razón de que los Lineamientos para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral precisan que el Juicio Electoral se debe tramitar conforme a las reglas comunes establecidas en ese ordenamiento.

I. Forma. El requisito en estudio...

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