Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0003-2019-Acuerdo1), 2019

Número de expedienteSG-JLI-0003-2019
Fecha19 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-3/2019

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2019.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de terceros a juicio

10

Género

12, 54, 55 y 61

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Olivia Navarrete Najera

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-3/2019

ACTORA: MINERVA MENDOZA ROMERO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: A.G.O. y LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ

Guadalajara, J., diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.[1]

El Pleno de la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, dicta sentencia en el juicio al rubro citado, en el sentido de declarar que existió una relación laboral de confianza entre las partes y se condena al Instituto demandado al pago de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, ayuda para alimentos, día de la madre, día del niño y día de reyes, así como a la inscripción retroactiva y pago de cuotas de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en los términos precisados en esta ejecutoria.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realizan la parte actora y la demandada, así como de las constancias que obran en el expediente, se deduce lo siguiente:

I. Relación laboral. La actora M.M.R. manifiesta que el uno de febrero de dos mil catorce ingresó a laborar prestando sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral, en el cargo de Operadora de Equipo Tecnológico “A2”, en la 05 Junta Distrital Ejecutiva de la aludida autoridad electoral con sede en Hermosillo, Sonora.

II. Terminación de la relación entre las partes. A decir de la actora, el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, al llegar a su domicilio encontró el oficio INE/05JDE-SON/VE/3922/2018, por el que se le informó su despido.

III. Demanda de juicio laboral. El cuatro de enero, la actora presentó escrito de demanda ante esta S. Regional, para reclamar diferentes prestaciones con motivo del supuesto despido injustificado del que afirma fue objeto.

IV. Turno del JLI. El mismo cuatro de enero, se registró la demanda con la clave de expediente SG-JLI-3/2019 y se turnó a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

V.R., admisión y emplazamiento. El siete de enero, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia; admitió la demanda y corrió traslado al Instituto Nacional Electoral (INE) para que, dentro del término previsto en el artículo 100 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), diera contestación a la demanda. El ocho de enero se notificó al INE el acuerdo indicado.

VI. Contestación de demanda. El veintidós de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional escrito signado por la apoderada del INE, con la finalidad de dar contestación a la demanda interpuesta contra el aludido Instituto en el presente juicio, oponer excepciones y defensas y ofrecer medios de convicción.

VII. Traslado a la actora y citación a audiencia Continuando con la fase de sustanciación, la Magistrada Instructora, entre otras cosas, dio vista a la actora con el escrito de contestación a la demanda y fijó las trece horas del seis de febrero, para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

VIII. Inicio y suspensión de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El seis de febrero, se desarrolló la audiencia desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, en donde la Magistrada Instructora acordó la admisión, entre otras, de las confesionales ofrecidas por las partes y proveyó su desahogo por exhorto, por lo que declaró la suspensión de la misma hasta en tanto se recibieran en esta S. las constancias correspondientes a la diligencia de desahogo de las confesionales que quedaron pendientes.

IX. Recepción de constancias de desahogo de pruebas por exhorto. El veinte y veintidós de febrero, el S. General del Tribunal Estatal Electoral de Sonora remitió a esta S. las constancias de notificación del exhorto de referencia y las relativas al desahogo de las confesionales aludidas (pliegos de posiciones y actas circunstanciadas levantadas con motivo de los desahogos atinentes), por lo que se tuvo por recibido el exhorto debidamente diligenciado y considerando que dichas probanzas ya fueron desahogadas por exhorto se citó a las partes para la reanudación de la audiencia, en la que deberá continuarse con la etapa de alegatos.

X. Reanudación de la audiencia. El cinco de marzo, se reanudó la audiencia, en la que se desarrolló la etapa de alegatos y al no quedar diligencias o pruebas por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y jurisdicción. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de una controversia en la cual la actora aduce una presunta relación de naturaleza laboral con el INE, en la 05 Junta Distrital Ejecutiva de la aludida autoridad electoral con sede en Hermosillo, Sonora, supuesto que es competencia de las S.s Regionales y entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta S. Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Sustitución patronal.

El diez de febrero de dos mil catorce, se dio una sustitución patronal en tanto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se estableció que el Instituto Federal Electoral sería sustituido por un nuevo organismo, denominado INE.

TERCERA. Requisitos de procedencia del juicio laboral.

Previo al estudio de fondo de la controversia, corresponde a esta S. Regional verificar que se encuentren satisfechos los presupuestos para el...

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