Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0198-2019), 2019

Fecha26 Mayo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0198-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-198/2019

ACTOR: R.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA PONENTE: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., a veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el Acuerdo dictado por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en el que se declaró improcedente la sustitución de la candidatura a la primera regiduría suplente, del Ayuntamiento de Ensenada, presentada por el candidato independiente R.C.S..

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte:

1. Solicitud de registro de candidatura independiente. El cinco de abril[1] R.C.S., aspirante a Candidato Independiente al cargo de Munícipe del Ayuntamiento de Ensenada, presentó ante el Instituto Electoral su solicitud formal de registro como Candidato Independiente a Presiente Municipal de Ensenada, presentando la planilla de munícipes de dicho Ayuntamiento, bajo la conformación que se describe a continuación, en lo que interesa:

Candidatos de la planilla de munícipes al Ayuntamiento de Ensenada

Cargo

Propietario

Suplente

P.M.

R.C.S.

José Alfonso Ramírez Ramírez

Primera Regiduría

M.O.S.

V.M.G.

2. Registro de candidatura. El catorce de abril el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California acordó procedente otorgar el registro de candidaturas a la Planilla de Candidatos Independientes al cargo de Munícipes del Ayuntamiento de Ensenada, quedando encabezada por R.C.S., Candidato Propietario a P.M..

3. Renuncia del primer regidor suplente. El dos de mayo, V.M.G. presentó ante el Consejo General Electoral escrito de renuncia a la candidatura a la primera regiduría suplente del Ayuntamiento de Ensenada.

Posteriormente en esa misma fecha, V.M.G., ante la oficial electoral en funciones adscrita a la Coordinación de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral, ratificó su renuncia al cargo postulado precisado líneas arriba, levantándose para tal efecto acta circunstanciada de la renuncia para mayor constancia.[2]

4. Solicitud de sustitución de la primera regiduría suplente. Ese mismo día dos, M.O.S., representante del candidato independiente ante el Consejo General Electoral, presentó ante el Instituto Electoral la solicitud de sustitución de la candidatura suplente de la primera regiduría del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California,[3] para quedar conformada de la manera siguiente:

Candidatos de la planilla de munícipes al Ayuntamiento de Ensenada

Cargo

Propietario

Suplente

Primera Regiduría

M.O.S.

Alejandro Reyes Pérez

3. Negativa de sustitución de la candidatura a la primera regiduría suplente. Acuerdo impugnado IEEBC-CG-PA78-2019. El nueve de mayo, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California se tuvo por recibida y ratificada la renuncia del C.V.M.G. al cargo de primera regiduría suplente de la Planilla de Candidatura Independiente al cargo de Munícipes del Ayuntamiento de Ensenada, encabezada por R.C.S..

Asimismo se determinó que era improcedente la sustitución de la candidatura a la primera regiduría suplente, del Ayuntamiento de Ensenada presentada por el Candidato, quedando la planilla integrada de la manera siguiente:[4]

Candidatos de la planilla de munícipes al Ayuntamiento de Ensenada

Cargo

Propietario

Suplente

Primera Regiduría

M.O.S.

Sin registro

4. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (juicio ciudadano) SG-JDC-198/2019. En contra del referido acuerdo IEEBC-CG-PA78-2019, el actor presentó demanda de juicio ciudadano el diecinueve de mayo.[5]

4.1. Recepción de constancias y turno. El veinticuatro de mayo se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes al juicio, y el Magistrado Presidente ordenó registrar la demanda como juicio ciudadano con la clave de expediente SG-JDC-198/2019, así como turnarlo a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P..

4.2. Radicación, cumplimiento del trámite. El veinticuatro de mayo el juicio fue radicado en la ponencia se tuvo a la responsable cumpliendo con el trámite del medio de impugnación e informando sobre la no comparecencia de terceros interesados.

4.3. Admisión y cierre de instrucción. El juicio fue admitido el veintiséis de mayo y al no existir diligencia pendiente de desahogar cerró la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio en el que se impugna un acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, relacionado con el registro de una candidatura a la regiduría suplente, en Ensenada, y en el que se aduce la vulneración al derecho político electoral de ser votado, lo cual es materia de competencia de las S.s Regionales, aunado a que dicha entidad federativa se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en:

SEGUNDO. Per Saltum. Se advierte que el actor solicita en su demanda se conozca per saltum del presente juicio.

Dicha solicitud, guarda relación con el cumplimiento de uno de los requisitos de procedibilidad del juicio ciudadano, consistente en la definitividad y firmeza que debe satisfacer el acto o resolución reclamado.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución, un ciudadano puede acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para controvertir los actos y resoluciones que vulneren sus derechos político-electorales de votar, ser votado, de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos públicos del país, y de asociación, en los términos que señale la Constitución federal y las leyes.

Por su parte, los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafos 1, inciso f) y, 2, de la Ley de Medios, prevén que el juicio ciudadano es el medio de impugnación idóneo mediante el cual el ciudadano puede controvertir la vulneración a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; sin embargo, sólo será procedente cuando el actor haya agotado las instancias previas y llevado a cabo las gestiones necesarias para...

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