Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0105-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0105-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-105/2019

ACTOR: A.R.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TERCERA INTERESADA: N.B.L.A.

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que a) modifica la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-001/2019, toda vez que la motivación que utiliza resulta deficiente, ya que en el estudio de la causal de nulidad no se verifica de forma adecuada el cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa rectora del procedimiento, generando distorsiones en los resultados, cuestión que trasciende a la certeza de estos; por lo que b) deja sin efectos el cómputo estatal; y c) ordena que se lleve a cabo un recuento de los centros de votación que fueron materia de impugnación.

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Comisión de Justicia:

Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional

Comisión Organizadora Electoral:

Comisión Estatal Organizadora del Partido Acción Nacional

Comité Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Zacatecas

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para la elección de la presidencia, secretaría general, y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Zacatecas

Estatutos:

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

M. de Operaciones:

M. de operación y lineamientos de la jornada electoral para la elección de la presidencia e integrantes del Comité directivo Estatal del Partido Acción Nacional

PAN:

Partido Acción Nacional

Reglamento de Candidaturas:

Reglamento de selección de candidaturas a cargos de elección popular

Reglamento de Órganos:

Reglamento de los órganos municipales y estatales

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convocatoria. El día doce de octubre del año inmediato anterior, se publicaron en los estrados físicos y electrónicos del Comité Estatal, las providencias SG/382/2018, emitidas por el P. Nacional del PAN, donde se autorizó la Convocatoria para la elección de los dirigentes de dicho comité.

1.2. Registros. El cinco de noviembre siguiente, la Comisión Organizadora Electoral resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de los ciudadanos N.B.L.A., L.G.C.L. y A.R.R..

1.3. Inicio de campaña. El seis de noviembre, iniciaron las campañas para elegir a la Presidenta o al P. e integrantes del Comité Estatal.

1.4. Centros de Votación. El veintinueve de noviembre posterior, se publicaron en los estrados físicos y electrónicos del PAN, la integración de las mesas directivas de los centros de votación que habrían de instalarse en el Estado de Zacatecas.

1.5. Jornada electoral interna. El nueve de diciembre, se celebró la jornada electoral para elegir a la persona que ocuparía la presidencia y a los integrantes del Comité Estatal.

1.6. Cómputo estatal de los votos de la jornada electoral de primera y segunda vuelta. El mismo nueve de diciembre, se realizó el cómputo estatal correspondiente a los resultados de la jornada electoral para elegir a la Presidenta o al P. e integrantes del Comité Estatal de la primera vuelta y, el diez siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo estatal relativa a la segunda vuelta de la elección, donde N.B.L.A. resultó ganadora.

Dicho cómputo estatal reflejó que N.B.L.A. obtuvo mil ciento sesenta y siete votos (1,167) y A.R.R. mil dieciocho (1,018) votos.

1.7. Juicio Intrapartidista y resolución. El doce de diciembre siguiente, A.R.R. presentó un juicio de inconformidad, con el fin de impugnar el resultado referido en el numeral que antecede.

El veinticuatro de enero del presente año,[1] la Comisión de Justicia resolvió el juicio de inconformidad CJ/JIN/316/2018, confirmando la elección impugnada.

1.8. Emisión y Ratificación de providencias. El veinticinco de enero posterior, se emitieron las providencias donde se aprobaron los resultados de la elección de la presidencia, la secretaría general y siete integrantes del Comité Estatal, siendo ratificadas por el órgano colegiado el trece de febrero.

1.9. Juicio Local. El pasado veintinueve de enero, A.R.R. promovió ante el Tribunal local un juicio ciudadano, a fin de inconformarse con la resolución emitida por la Comisión de Justicia.

1.10. Resolución del Tribunal local. El quince de marzo, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación en el sentido de confirmar, por distintas razones, la elección impugnada.

1.11. Impugnación federal. En contra de lo anterior, el diecinueve de marzo, el actor presentó el juicio ciudadano que nos ocupa.

1.12. Tercera interesada. Finalmente, el veintidós de marzo, N.B.L.A. compareció como tercera interesada en el expediente citado al rubro.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer del presente juicio, ya que se impugna la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, que se relaciona con la elección del órgano de dirección estatal del PAN en la citada entidad federativa, la cual se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, párrafo I, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

En su demanda, el accionante hace valer los siguientes motivos de disenso:

En el agravio PRIMERO, sostiene que le causa perjuicio el análisis realizado en el apartado “4.3.” de la sentencia, pues el Tribunal responsable únicamente reitera el criterio asumido por la Comisión de Justicia, en el sentido de que la cancelación de su registro como candidato a P. del Comité Estatal no le causa un perjuicio, ni violenta los principios de equidad y certeza, así como el de la militancia a votar de forma libre, sustentando dicho criterio en la jurisprudencia “CANDIDATURAS. SU CANCELACIÓN DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA, NO VULNERA NECESARIAMENTE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y CERTEZA CUANDO ES REVOCADA EN UNA INSTANCIA ULTERIOR”.

Que con las sentencias donde se le restituye la candidatura, no se tienen por acreditadas las violaciones sustanciales al procedimiento que alegó.

Manifiesta que, en el escrito de demanda, señaló que de forma indebida se calificó la causal de nulidad de la elección prevista en el artículo 142 del Reglamento de Candidaturas y que señaló que:

No resultaba...

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