Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0013-2019), 2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0013-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-13/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

E.C.S. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina, la inexistencia de la infracción consistente en coacción sobre el electorado atribuida a E.C.S.. Así como, por un lado, la inexistencia de las infracciones consistentes en vulneración al principio de imparcialidad, y uso indebido de recursos públicos, atribuidas a M.R.D.V., diputada local del Estado de Puebla y V.M.S.R., diputada federal. Y por otro lado, la existencia de dichas infraccciones atribuidas a C.C.H., senador de la República.

Asimismo, se determina sobreseer en el procedimiento por cuanto hace a la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.

Código Electoral de Puebla:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Poblana:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

  • E.C.S.[1], candidato común a la gubernatura de Puebla, por los partidos Acción Nacional, de Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  • M.R.D.V., en su calidad de diputada local del Estado de Puebla.
  • V.M.S.R., en su calidad de diputada federal.
  • C.C.H., en su calidad de senador de la República.
  • Partido Acción Nacional[2].
  • Partido de la Revolución Democrática[3].
  • Partido Movimiento Ciudadano[4].

Promovente:

MORENA

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. a. Proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla[5]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral local extraordinario.

Precampaña

Intercampaña

Campaña

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019[6]

Del 6 al 30 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

2 de junio

b. Trámite ante la Autoridad instructora

  1. 1. Queja. El veintinueve de marzo, J.P.C.C., en su carácter de representante propietario de MORENA, ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla, presentó escrito de queja en contra de M.R.D.V., V.M.S.R. y C.C.H., por la presunta violación al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos, derivado de su participación a las 13:00 horas del día diecinueve de marzo, en el evento de registro de la Candidatura Común de E.C.S., en el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla.
  2. Asimismo, denunció a E.C., por actos de coacción sobre el electorado, al aceptar el apoyo de los servidores públicos referidos, lo cual le genera un beneficio electoral.
  3. Finalmente denunció a los partidos políticos PAN, PRD y MC, por culpa in vigilando, al no verificar que los servidores públicos denunciados participaran en el evento de registro de E.C., ya referido.
  4. 2. R., reserva de admisión y emplazamiento a las partes. El dos de abril, la autoridad instructora, radicó la denuncia asignándole la clave JL/PE/MORENA/JL/PUE/PEF/31/2019 y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión y el emplazamiento, hasta que culminaran diligencias de investigación.
  5. 3. Admisión y emplazamiento. El veinticinco de abril, la autoridad instructora acordó admitir el procedimiento y el emplazó a las partes en los siguientes términos:

a) E.C. por la presunta infracción a los artículos 7, numeral 2 de la Ley Electoral y artículo 11 párrafo tercero del Código Electoral de Puebla, con motivo de los aparentes actos de coacción sobre el electorado, al aceptar apoyo de servidores públicos en su registro de la candidatura común, ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla, lo cual le genera un beneficio.

b) M.R.D.V., V.M.S.R. y C.C.H., por la aparente infracción a lo dispuesto en los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley Electoral, así como los artículos 4, fracción III, párrafo 2, de la Constitución Poblana, 387, primer párrafo, fracción V y 392 BIS, párrafo 1, fracción III del Código Electoral de Puebla con motivo de la presunta vulneración al principio de imparcialidad y la supuesta utilización indebida de recursos públicos, por su participación en el evento de registro de la candidatura común de E.C., ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla.

c) PAN, PRD y MC, por la posible vulneración a lo establecido en los artículos 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley de Partidos, 442, párrafo 1, inciso a) y 443, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, así como el artículo 388 fracción I, del Código Electoral de Puebla, por la culpa in vigilando o falta a su deber de cuidado por no verificar que los servidores públicos y militantes denunciados participaran en el evento de registro de la candidatura común de E.C., ante el Consejo Local del INE en el estado de Puebla.

  1. 4. Audiencia. El tres de mayo, la autoridad instructora celebró la audiencia de pruebas y alegatos, una vez concluida la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta S. Especializada.

c. Trámite en la S. Especializada

  1. 1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El nueve de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El veintiuno de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSL-13/2019 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que radicó el asunto, procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente en los siguientes términos.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para...

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