Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0139-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0139-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-139/2019 Y SM-JDC-142/2019, ACUMULADOS

ACTORES: IRMA KAROLA MACÍAS MARTÍNEZ Y ADRIÁN JIMÉNEZ VELÁZQUEZ

INCIDENTISTA: J.N.C.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Resolución interlocutoria que declara improcedente el incidente promovido, porque quien se ostenta como J...N.C., con el carácter de Comisionado del Comité Ejecutivo Nacional en Temas Electorales ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes, no está legitimado para alegar la imposibilidad para que el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político cumpla con lo ordenado en la sentencia dictada en los presentes juicios ciudadanos.

GLOSARIO

Comisionado:

Comisionado del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA en temas electorales ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden a la presente anualidad, salvo precisión en contrario.

1.1. Sentencia principal. El veintidós de abril, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en los juicios ciudadanos.

1.2. Escrito de imposibilidad de cumplimiento. El veintiséis de abril, el incidentista solicitó que se declarara inejecutable la sentencia y, se ordenara un cumplimiento sustituto para efectos de que el Comité Ejecutivo Nacional cumpliera en plazos y formas distintos a los precisados en la ejecutoria.

1.3. Turno. En esa fecha, la Presidencia de esta Sala Regional integró el cuaderno incidental y lo turnó a la Ponencia de la Magistrada C.V.A..

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el incidente, pues el ejercicio de la función jurisdiccional incluye proveer lo necesario sobre el cumplimiento del juicio principal y en el caso se trata de un planteamiento relacionado con los efectos de la resolución emitida por este órgano jurisdiccional en los presentes juicios ciudadanos[1].

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL 3.1. Improcedencia del incidente

Es improcedente el presente incidente porque quien lo promovió no tiene legitimación para hacerlo, pues no fue parte en los presentes juicios ni acreditó contar con la representación del Comité Ejecutivo Nacional como se explica a continuación.

Por regla general sólo las partes del juicio principal o los sujetos vinculados al cumplimiento de una sentencia están jurídicamente autorizados para presentar un incidente de cumplimiento[2].

En ese sentido, resulta aplicable lo establecido en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en relación a que los juicios o recursos en la materia serán improcedentes cuando, entre otros supuestos, el promovente carezca de legitimación[3].

En el caso, J.N.C. promovió el presente incidente, ostentándose con el carácter de Comisionado ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes.

Si bien a su escrito no acompañó documentación alguna para acreditar el carácter con el que comparece, cierto es que aun de haberlo acreditado, no se encuentra legitimado para promover el incidente, por no haber sido parte en el juicio principal, ni tampoco se le ordenó acto alguno de cumplimiento.

Además, es de destacar que el incidentista no cuenta con la representación del Comité Ejecutivo Nacional para presentar el incidente y, por ende, no existe posibilidad jurídica para alegar que el órgano partidista se encuentra imposibilitado para cumplir la sentencia emitida por esta Sala Regional.

Esto es así, porque las partes en la controversia planteada fueron, como actores, diversos aspirantes a candidatos[4] y, como responsables, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, así como el Consejo General y el diverso Consejo Municipal de...

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