Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0155-2019-Acuerdo1), 2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0155-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-155/2019 Y ACUMULADOS

INCIDENTISTA: J.N.C.

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: H.T.L.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia incidental que decreta la improcedencia del incidente en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque J.N.C., quien se ostenta con el carácter de Comisionado del Comité Ejecutivo Nacional en Temas Electorales ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Aguascalientes, no está legitimado para alegar la imposibilidad para que el Comité Ejecutivo Nacional de ese Instituto Político cumpla con lo ordenado en la sentencia SM-JDC-155/2019 y acumulados.

GLOSARIO

Comité Ejecutivo Nacional:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de San Francisco de los Romo, del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES

1.1. El veintidós de abril,[1] esta Sala Regional dictó sentencia definitiva en los juicios principales al rubro indicado, en la cual, entre otras cuestiones:

  • Revocó el fallo de fecha dieciséis de abril emitido por el Tribunal Local en el expediente TEEA-JDC-035/2019 y acumulados.
  • En plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes, del municipio de San Francisco de los Romo; así como las resoluciones CME-TFR-R-07/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal y por el Consejo General.
  • Por otra parte, ordenó al Comité Ejecutivo Nacional procediera conforme a lo ordenado en el apartado de efectos de la sentencia
  • Vinculó al Consejo Municipal y al Consejo General, para que en plenitud de jurisdicción y previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se pronunciaran en breve término sobre la procedencia o no del registro solicitado.
  • Dio vista del fallo a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

1.2. Mediante escrito de fecha veinticuatro de abril,[2] J.N.C., en su carácter de Comisionado del Comité Ejecutivo Nacional en Temas Electorales ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el estado de Aguascalientes, promovió el presente incidente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente incidente, pues el ejercicio de la función jurisdiccional incluye proveer lo necesario sobre el cumplimiento del juicio principal y ese es el tema planteado.[3]

3. IMPROCEDENCIA

El promovente expresa que existe imposibilidad fáctica y jurídica para que el Comité Ejecutivo Nacional dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo de veintidós de abril, ante la inexistencia del acuerdo de fecha diez de abril que sirvió de base para el dictado de la sentencia, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-155/2019 y acumulados.

Es improcedente el presente incidente, toda vez que, aun cuando se tuviera por acreditado el carácter de Comisionado del Comité Ejecutivo Nacional en temas electorales ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Aguascalientes, el...

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