Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0026-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0026-2019
Fecha25 Abril 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-26/2019

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO POLÍTICO LOCAL TRANSFORMEMOS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

K.G.G.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

  1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta que se atribuye al partido político T., al haber ordenado la difusión en radio de los promocionales denominados MALAS ADMINISTRACIONES y REALIDADES EN BC, con folios RA00208-19 y RA00209-19, respectivamente, durante el periodo de campañas del proceso electoral local en Baja California. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares por parte de los concesionarios de radio Media Sports de México, S.A. de C.V.; S.M., S.A. y M.M.B. de la Torre

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de radio:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

  • Partido Político Local T..
  • Media Sports de México, S.A. de C.V., concesionaria de XEPE-AM 1700.
  • S.M., S.A., concesionaria de las emisoras XHADA-FM 104.1 y XHENA-FM 103.3.
  • M.M.B. de la Torre, concesionaria de XHLNC-FM 104.9

Promovente:

Partido Acción Nacional (PAN).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral local 2018-2019 en Baja California. El 9 de septiembre de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral de Baja California celebró sesión pública solemne con la que se dio inicio formal al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el estado de Baja California, que se conforma por las siguientes etapas[1]

Cargo

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

Gubernatura

22 de enero al 02 de marzo de 2019

03 al 30 de marzo de 2019

31 de marzo al 29 de mayo de 2019

02 de Junio de 2019

Munícipes y Diputaciones

22 de enero al 20 de febrero de 2019

21 de febrero al 14 de abril de 2019

15 de abril al 29 de mayo de 2019

  1. 2. Solicitud de registro del convenio de coalición total. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve[2], los partidos políticos nacionales MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y el partido político local T., presentaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California la solicitud de registro del convenio de coalición total bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para contender en el proceso electoral local 2018-2019 en dicha entidad federativa
  2. 3. Aprobación del convenio de coalición total. El treinta de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante acuerdo IEEBC-PA04-2019[3], declaró procedente la solicitud de registro del convenio de coalición total, bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para postular las candidaturas a la gubernatura, munícipes en los cinco ayuntamientos y diputaciones por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
  3. 4. Registro del candidato a la gubernatura. El veintisiete de marzo, la coalición de referencia solicitó el registro de J.B.V. como candidato a la gubernatura del estado de Baja California, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
  4. El treinta de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019[4], aprobó el registro de J.B.V. como candidato a la gubernatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y T..

Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, denunció la difusión en radio de los promocionales denominados MALAS ADMINISTRACIONES y REALIDADES EN BC con folios RA00208-19 y RA00209-19, respectivamente; ya que en dichos spots, pautados para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local ordinario en Baja California, no se hace referencia que J.B.V. es candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, así como que, en el segundo de los materiales, supuestamente se promueve a un instituto político distinto al que lo pautó, lo que podría constituir el uso indebido de la pauta
  2. Asimismo, se solicitó la adopción de las medidas cautelares necesarias para suspender la difusión de dichos materiales.
  3. 2. Registro, admisión, investigación preliminar, propuesta de la medida cautelar y reserva emplazamiento. El treinta y uno de marzo, la Autoridad Instructora registró la denuncia asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/49/2019; la admitió a trámite, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y remitir la propuesta de medida cautelar a la Comisión de Quejas, además se acordó reservar el emplazamiento respectivo.
  4. 3. Medidas cautelares. El uno de abril, la Comisión de Quejas aprobó el acuerdo ACQyD-INE-23/2019, mediante el cual determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, porque, en apariencia del buen derecho, los promocionales no identificaban a J.B.V. como candidato de la...

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