Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0101-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0101-2019
Fecha17 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-101/2019 Y SX-JE-62/2019 ACUMULADOS

ACTORES: E.M.A. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERA INTERESADA: E.M.A.

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.C.M.

COLABORACIÓN: GABRIELA ALEJANDRA RAMOS ANDREANI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral promovidos por E.M.A., indígena mixteca y Regidora de Desarrollo Social, así como, A.A.H.A., P.M., ambas del Ayuntamiento de Santiago Tamazola, Oaxaca, respectivamente.

Las actoras impugnan la resolución emitida el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en el juicio ciudadano JDC/42/2019, por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, que ordenó restituirle a la parte actora sus derechos político-electorales violentados, consistentes en que sea respetado su derecho de petición dando respuesta a los escritos presentados, sea restituida en las funciones inherentes a su cargo, se le convoque a las sesiones de cabildo y se realice el pago de las dietas que le corresponden.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I.C..

II. Del trámite y sustanciación ante la instancia federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercera interesada

CUARTO. Causal de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, al resultar infundado el planteamiento de incompetencia respecto del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca para conocer sobre la omisión del pago de las remuneraciones de la Regidora de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Santiago Tamazola, Oaxaca, porque tal acto constituye una violación a su derecho a ser votada en su vertiente del acceso y desempeño del cargo.

Por otro lado, si bien, la responsable no se pronunció respecto de la solicitud de pago de viáticos, este órgano jurisdiccional, en plenitud de jurisdicción, determina que éstos no forman parte de su remuneración, más bien se trata de gastos erogados sujetos a comprobar por la servidora pública, lo cual no vulnera el derecho de desempeño del cargo de la actora. En ese mismo sentido, a la actora le correspondía la carga probatoria sobre los actos que se han desplegado en su contra para tener por acreditada la discriminación alegada, ya que los actos para impedirle el desempeño de su cargo no constituyen, en sí mismos, una discriminación hacia su persona.

I.C..

De lo narrado por la parte actora en sus respectivos demandas y de las constancias que integran los expedientes de los citados juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la toma de protesta de los integrantes al Ayuntamiento de Santiago Tamazola, Oaxaca. A.A.H.A. tomó protesta en el cargo de P.M. y E.M.A. como Regidora de Desarrollo Social
  2. Escrito de demanda. El veintidós de febrero de este año, E.M.A. presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para controvertir diversos actos emitidos por integrantes del Ayuntamiento, que, desde su óptica, vulneraban su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo. Medio de impugnación que fue radicado con clave JDC/42/2019
  3. Sentencia impugnada. El veintinueve de marzo del presente año, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el juicio antes citado y ordenó restituir a la actora en esa instancia sus derechos político-electorales violentados. En ese sentido, ordenó a la P.M. dar respuesta a lo solicitado por la actora mediante escritos de veintiuno y treinta de enero, y siete de febrero; restituirle en todas las funciones inherentes al ejercicio del desempeño de su cargo, proporcionándole material de oficina y un espacio para poder ejercer sus funciones; convocarla a las sesiones de cabildo; así como, cubrir el pago de sus dietas, correspondientes a la segunda quincena de enero, las de febrero y marzo
  4. Notificación. La resolución referida fue notificada el dos de abril del presente año, tanto a la parte actora como a la autoridad responsable.[1]
II. Del trámite y sustanciación ante la instancia federal
  1. Demandas. El ocho de abril siguiente, E.M.A., indígena mixteca y Regidora de Desarrollo Social; así como, A.A.H.A., P.M., ambas del Ayuntamiento de Santiago Tamazola, Oaxaca, presentaron demandas ante la autoridad responsable a fin de combatir la sentencia señalada en el párrafo anterior.
  2. Recepción. El once de abril de la presente anualidad, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. las demandas aludidas y demás constancias que remitió la autoridad responsable relacionadas con estos juicios.
  3. Turno. El once de abril posterior, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar los expedientes SX-JDC-101/2019 y SX-JE-62/2019, y turnarlos a la ponencia a su cargo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de abril del presente año, el magistrado instructor acordó radicar y admitir los juicios, al no actualizarse causal de improcedencia; y, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró el cierre de instrucción.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de dos juicios, para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y electoral, mediante los cuales se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca relacionada con el ejercicio del cargo de una integrante de un ayuntamiento de dicha entidad federativa
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f) y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, el Acuerdo General 3/2015...

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