Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0098-2019), 2019

Fecha17 Abril 2019
Número de expedienteSX-JDC-0098-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JDC-98/2019 Y SX-JDC-99/2019 ACUMULADO.

ACTORES: MARIO MORALES FÉLIX Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, diecisiete de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por quienes se identifican a continuación:

EXPEDIENTE

NOMBRES

SX-JDC-98/2019

Jairo Reyes Pascual

Jesús Potenciano Muñoz

Darwin Potenciano Silvan

Mario Morales Félix

SX-JDC-99/2019

Guadalupe Betancourt López

Arquímides Flores Flores

Orbelin Acosta López

José Trinidad Ramos Martínez

Reyna María de la Cruz García

Enedelia Martínez Pérez

Rodulfo Jiménez Velázquez

Martina Reyes Díaz

Antonio Acosta Pascual

Todos, por propio derecho y ostentándose como jefes de sector y de sección del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco[1], a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad[2], dentro del expediente TET-JDC-13/2019-II y sus acumulados, relativa a la elección de delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección para el período 2019-2022, por la cual, entre otras cuestiones, consideró inviable la pretensión de los actores relacionada con su registro como candidatos a jefes de sección y jefes de sector por la vía de la reelección.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I De contexto.

II Del trámite y sustanciación de los juicios federales.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Tercero interesado.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Estudio de fondo.

I.C. jurídica por resolver.

II. Análisis de la controversia.

III. Análisis con plenitud de jurisdicción.

IV. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional revoca la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco por considerar que incumplió con el deber de juzgar con exhaustividad, como componente esencial de la tutela judicial, ya que no fue exhaustivo en el análisis del derecho de participación política que adujo vulnerado, de conformidad con los principios previstos por la propia Constitución para la tutela judicial de los derechos humanos.

Por lo que, con plena jurisdicción, modifica la convocatoria impugnada, para el efecto de que se reconozca el derecho de los ciudadanos que desempeñaban como jefe de sector y jefe de sección a ser reelectos, sin necesidad de licencia y se pronuncie sobre las solicitudes de registro respectivas, en los términos que se precisan en la ejecutoria.

ANTECEDENTES

I De contexto.

De los expedientes se advierte lo siguiente:

  1. Nombramientos como jefes de sector y de sección. En junio de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, otorgó nombramientos a las y los actores como jefes de sector y de sección para el período 2016-2019.
  2. Aprobación de convocatoria. El dieciséis de marzo de dos mil diecinueve[3], los integrantes del Ayuntamiento aprobaron la convocatoria para elegir a delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección, propietarios y suplentes, para el período 2019-2022.[4]
  3. Publicación de la convocatoria. El veintiuno de marzo, se publicó la convocatoria referida en un periódico de circulación estatal denominado “La verdad del Sureste”, de lo cual tuvieron conocimiento, según refieren las y los actores, por medio de sus abogados.[5]
  4. Juicios ciudadanos locales. El veintitrés de marzo, las y los actores, además de otros ciudadanos, presentaron diversos juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral local, a fin de cuestionar algunas bases de la convocatoria, los cuales quedaron registrados con los números TET-JDC-13/2019-II, TET-JDC-15/2019-II y TET-JDC-20/2019-II.
  5. Resolución de solicitudes de licencias. El veintisiete de marzo, los integrantes del Ayuntamiento resolvieron treinta y una solicitudes de licencia para separarse del cargo presentadas por delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección, entre ellas las de la parte actora[6], en el sentido de otorgar licencia temporal sólo a los delegados[7] y no así a los jefes de sector y de sección.
  6. Acto impugnado. El primero de abril, el TET resolvió los juicios ciudadanos locales TET-JDC-13/2019-II y sus acumulados, esencialmente, en el sentido de considerar inviable la pretensión principal de la parte actora, relacionada con su registro como candidatos a jefes de sección y jefes de sector por la vía de la reelección.
  7. Notificación del acto impugnado. El dos de abril se notificó a la parte actora la resolución referida[8].
II Del trámite y sustanciación de los juicios federales.
  1. Presentación de las demandas. El seis de abril, las personas identificadas en el proemio de esta resolución presentaron ante la autoridad responsable, demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la sentencia citada en el parágrafo seis.
  2. Recepción. El once de abril, se recibieron en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y demás constancias relativas a los juicios que remitió el Tribunal responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó formar los expedientes SX-JDC-98/2019 y SX-JDC-99/2019, y turnarlos a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los juicios en la ponencia a su cargo, admitió los escritos de demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los expedientes quedaron en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación; por materia, al tratarse de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, relacionados con la elección de delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección para el período 2019-2022 del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco; y por geografía política-electoral, ya que el acto impugnado se emitió en una entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito de esta circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99,...

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