Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0139-2019), 2019
Número de expediente | SM-JDC-0139-2019 |
Fecha | 22 Abril 2019 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-139/2019 Y SM-JDC-142/2019, ACUMULADOS. ACTORES: I.K.M.M.Y.A.J.V. RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: K.A.G.A. AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA |
Monterrey, Nuevo León, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.
Sentencia definitiva que a) revoca la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A. en el juicio ciudadano local TEEA-JDC-035/2019 y acumulados, al determinarse que no realizó un análisis completo sobre los hechos que le fueron sometidos a su conocimiento, y tampoco tomó en consideración la totalidad de los actos que se relacionaban con la postulación de candidaturas en el ayuntamiento de A.; b) en plenitud de jurisdicción, deja sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el referido ayuntamiento y las resoluciones CME-AGS-R-07/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal Electoral de A. y el Consejo General del Instituto Local; y, c) vincula a las referidas autoridades electorales administrativas para que procedan en los términos legales a que haya lugar.
GLOSARIO
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión Estatal: |
Comisión Estatal de Elecciones de MORENA en A. |
Comité Estatal: |
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en A. |
Comité Ejecutivo: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Consejo Municipal: |
Consejo Municipal de A. del Instituto Electoral de esa entidad
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Convocatoria: |
Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para presidentes y presidentas municipales; síndicos y síndicas; regidores y regidoras de los Ayuntamientos para el proceso electoral local 2018-2019, en el Estado de A.
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Estatuto: |
Estatutos de MORENA |
Instituto Local: |
Instituto Estatal Electoral de A.
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Pre-dictamen: |
Dictamen de cinco de abril emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, mediante el cual se propusieron las candidaturas para integrar los ayuntamientos en el Estado de A.
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de A. |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión de otro año.
1.1. Inicio del proceso electoral local. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Local declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, para la renovación de los ayuntamientos en el Estado de A..
1.2. Convocatoria. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria, la cual fue publicada el diez de enero.
1.3. Registro de aspirantes. El veintiséis de febrero se llevó a cabo el registro de aspirantes a las precandidaturas para integrar ayuntamientos en la referida entidad por parte de MORENA.
1.4. Dictamen y acuerdo de aprobación de solicitudes. El cuatro de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen de aprobación de solicitudes de los aspirantes a las referidas precandidaturas; el cinco siguiente publicó una fe de erratas.
Posteriormente, el ocho de marzo, la Comisión de Elecciones emitió acuerdo de aprobación de las solicitudes propuestas por el delegado en funciones de presidente del Comité Estatal.
1.5. Pre-dictamen de aprobación de candidaturas. El cinco de abril, la Comisión de Elecciones dio a conocer la aprobación de las candidaturas seleccionadas, entre ellas, las de los actores.
1.6. Dictamen final de aprobación de candidaturas. El diez de abril, el Comité Ejecutivo realizó la aprobación final de candidaturas para integrar ayuntamientos en A., incluyendo a los actores y ordenó su registro ante la autoridad estatal electoral.
1.7. Acuerdo de la Comisión Estatal. El diez de abril, la Comisión Estatal dictó acuerdo por el cual aprobó modificaciones al pre-dictamen emitido por la Comisión de Elecciones, ordenando el registro de diversas candidaturas.
1.8. Solicitud de registro. El once de abril, el delegado en funciones de presidente del Comité Estatal presentó ante el Consejo Municipal solicitud de registro de candidaturas para integrar el ayuntamiento de A. por el principio de mayoría relativa.
En esa misma fecha, también presentó solicitud de registro de candidaturas a regidurías de representación proporcional ante el Instituto Local.
1.9. Prevención. El doce de abril, el Consejo Municipal realizó una prevención a MORENA, para que, en el término de cuarenta y ocho horas, subsanara la documentación faltante relativa a la postulación de I.K.M.M., como tercera regidora suplente de mayoría relativa.
1.10. Solicitud de sustitución. El trece siguiente, el Comité Estatal solicitó la sustitución de la candidatura de I.K.M.M..
1.11. Resolución CME-AGS-R-07/19. El catorce de abril, el Consejo Municipal dictó resolución respecto a la solicitud de registro de las candidaturas de mayoría relativa postuladas por MORENA para integrar el ayuntamiento de A..
1.12. Resolución CG-R-30/19. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Local aprobó el registro de la lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional presentada por MORENA.
1.13. Sentencia local. El dieciséis de abril, el Tribunal Local dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-035/2019 y acumulados, en la que desestimó los agravios hechos valer por la actora al considerar que no existió una violación a sus derechos político-electorales.
1.14. Juicios federales. Inconformes con la determinación del Tribunal Local y con el registro de candidaturas por ambos principios, el diecisiete de abril, los actores promovieron los presentes medios de impugnación.
EXPEDIENTE |
PROMOVENTE |
C. designado |
C. en el que se registró |
SM-JDC-139/2019 |
Irma K.M.M. |
Tercera regiduría propietaria de MR |
Ninguno |
SM-JDC-142/2019 |
A.J.V. |
Presidente municipal suplente |
Ninguno |
2. COMPETENCIA
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio en el cual se controvierten actos relacionados con la aprobación de registros de candidaturas de un ayuntamiento del Estado de A., entidad que se ubica en la circunscripción electoral plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN
Del análisis de las demandas se advierte que los actores controvierten actos relacionados con el registro de candidaturas para integrar el ayuntamiento de A. postuladas por MORENA, aprobados por el Consejo Municipal y por el Consejo General del Instituto Local; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se emitan sentencias contradictorias, procede acumular el juicio SM-JDC-142/2019 al diverso...
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