Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0108-2019), 2019

Fecha18 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0108-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-108/2019

ACTOR: J.J.Á.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano TESLP/JDC/03/2019, al considerarse que el tribunal responsable sí es competente para conocer del juicio ciudadano local promovido en contra del procedimiento de elección de los integrantes de las Mesas Directivas de las Juntas Vecinales de Mejoras, pues son autoridades auxiliares electas democráticamente por la ciudadanía, por lo que, se instruye a la responsable para que asuma competencia y emita una nueva resolución en términos de ley, en la que, de no actualizarse otra causal de improcedencia, resuelva el fondo de la controversia planteada en la demanda inicial.

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de San Luis Potosí, San Luis Potosí

Consejo estatal electoral:

Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de San Luis Potosí

Convocatoria:

Convocatoria General para el proceso de elección para la renovación o integración de la Mesa Directiva de la Junta Vecinal de Mejoras, para el periodo 2018-2021

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de justicia electoral local:

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley electoral local:

Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí

Ley orgánica municipal:

Ley Orgánica del M. Libre del Estado de San Luis Potosí

Ley para la administración:

Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y M.s de San Luis Potosí

Lineamientos:

Lineamientos de apoyo para unificar la metodología de todos los Ayuntamientos para dotar certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad de los procedimientos de integración de los organismos de participación ciudadana, contenidos en el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Organismos de Participación Ciudadana

Reglamento de integración:

Reglamento de Integración y Funcionamiento de los Organismos de Participación Ciudadana del M. de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES

1.1. Asamblea electiva. El quince de febrero de dos mil diecinueve,[1] se llevó a cabo la asamblea electiva de la mesa directiva de junta vecinal de mejoras de la colonia H.J.A. del M. de San Luis Potosí.

1.2. Impugnación local. Inconforme con el procedimiento y las formalidades del proceso de elección de la mesa directiva de la junta vecinal de mejoras de la colonia H.J.A.. El veintiuno de febrero, el promovente presentó juicio ciudadano local, el cual fue registrado con la clave TESLP/JDC/03/2019.

1.3. Resolución impugnada. El doce de marzo, el tribunal responsable desechó el medio de impugnación pues consideró que no contaba con la competencia expresa por la legislación electoral de San Luis Potosí, para conocer del asunto; además estimó que no existía una violación a algún derecho político del ciudadano.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente formalmente para conocer y resolver el presente juicio, ya que impugna una resolución emitida por el Tribunal local, en la que desechó el medio de impugnación interpuesto por el actor relacionado con la elección de la mesa directiva de Junta Vecinal de Mejoras de la Colonia H.J.A. del M. de San Luis Potosí, estado del mismo nombre, entidad ubicada dentro de la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, sobre la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), 79 y 80 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella consta el nombre y firma del promovente; se identifica la resolución cuestionada, se mencionan los hechos y agravios, así como los preceptos que se estiman vulnerados.

3.2. Oportunidad. Se surte el presente requisito en atención a lo siguiente:

La Ley de Medios[2] establece que los medios de impugnación deberán presente dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución y que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, salvo cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, pues en estos casos el cómputo de los plazos se hará contando únicamente los días hábiles, exceptuando los sábados y domingos y los días inhábiles en el término de ley.

A su vez, la jurisprudencia 9/2013 de la S. Superior de este Tribunal prevé que para la promoción de los medios de impugnación vinculados con la renovación periódica de autoridades municipales deben contabilizarse todos los días y horas como hábiles[3].

Ahora, para efecto de determinar si en el caso en concreto el plazo debe computarse en días hábiles o naturales es necesario establecer primeramente si la elección de los integrantes de una Mesa Directiva de las Juntas Vecinales de Mejoras deriva de un proceso electoral, sin embargo, dicho pronunciamiento implicaría, a su vez, definir si la controversia se ubica dentro del ámbito de la materia electoral, temática que guarda estrecha relación con el fondo del asunto.

Por lo tanto, el juicio es oportuno porque la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto para ese efecto, ya que la resolución que ahora se impugna se emitió el pasado doce de marzo, se le notificó el trece siguiente y la demanda la presentó el veinte posterior, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]

3.3. Legitimación. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano que promueve el juicio por sí mismo y hace...

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