Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0141-2019), 2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0141-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN AGUASCALIENTES Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-141/2019 Y ACUMULADOS

ACTORES: Y.M.B. Y OTROS

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) desecha de plano el juicio ciudadano SM-JDC-175/2019, al haber agotado el actor su derecho de acción respecto de los actos reclamados, b) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del estado de A. en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-035/2019 y acumulados, que desestimó los agravios hechos valer por los actores al considerar que no existió una violación a sus derechos político-electorales, en relación a los actos específicamente reclamados, c) en plenitud de jurisdicción deja sin efectos la designación de candidaturas efectuada por el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en A., del municipio de Tepezalá; así como las resoluciones CME-TPZ-R-06/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal Electoral de Tepezalá del Instituto Estatal Electoral de A. y por el Consejo General del citado Instituto.

GLOSARIO

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión Estatal:

Comisión Estatal de Elecciones de MORENA en A.

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en A.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de Tepezalá, A.

Estatuto:

Estatutos de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Convocatoria: El diez de enero[1] se publicó la Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para presidentes/as municipales, para ser postulados/as en el proceso electoral 2018-2019 por el partido MORENA.

1.2. Dictamen de selección de candidaturas. El cinco de abril, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen en el que se dio a conocer la aprobación final de las candidaturas en los ayuntamientos de A., estando integrada la planilla correspondiente al Ayuntamiento de Tepezalá, por los aquí actores

1.3. Solicitudes de registro de candidaturas. El ocho siguiente, los actores solicitaron su registro como candidatos ante el Consejo Municipal; y el nueve siguiente fueron prevenidos por dicha autoridad, para que presentaran diversa documentación.

1.4. Aprobación de solicitudes. El diez de abril, el Comité Ejecutivo emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de candidaturas para el proceso electoral de A., siendo favorecidos los hoy actores.

1.5. Juicios Ciudadanos locales. En esa misma fecha, los actores presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Local, en los cuales comparecieron impugnando la omisión, por parte de los dirigentes de MORENA en el estado de A., de llevar a cabo el registro de sus candidaturas ante el Instituto Estatal Electoral y de dar contestación a su registro.

1.6. Registro de candidaturas. El once de abril, el delegado en funciones de presidente del Comité Estatal registró las planillas del citado partido político para los diversos municipios de A., entre ellos el del municipio de Tepezalá.

1.7. Acuerdos CME-TPZ-R-06/19 y CG-R-30/19. El catorce de abril, el Consejo Municipal y el Consejo General emitieron los referidos acuerdos en los que se aprobaron las listas de mayoría relativa y representación proporcional del partido político MORENA, respectivamente.

1.8. Sentencia local. El dieciséis siguiente, el Tribunal Local dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEA-JDC-035/2019 y acumulados, en la que desestimó los agravios hechos valer por los actores al considerar que no existió una violación a sus derechos político-electorales.

1.9. Juicio Federal. Inconformes con lo anterior, el diecisiete siguiente, los actores presentaron los medios de impugnación que nos ocupan, los cuales fueron registrados de la siguiente manera.

EXPEDIENTE

PROMOVENTE

SM-JDC-141/2019

Yazmín Marmolejo Bernal

SM-JDC-143/2019

J.C.J.E.

SM-JDC-166/2019

Iraís Salazar Gutiérrez

SM-JDC-168/2019

María Edith Gutiérrez Macías

SM-JDC-169/2019

J.G.S.E.

SM-JDC-170/2019

Bertha Medina Loera

SM-JDC-171/2019

Ramiro Ibarra Esparza

SM-JDC-172/2019

Ma. G.M.L.

SM-JDC-173/2019

J.L.J.B.

SM-JDC-174/2019

Dairy Paola Pasillas García

SM-JDC-175/2019

J.C.J.E.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, ya que los actores controvierten la resolución dictada por el Tribunal Local, así como las diversas CME-TPZ-R-06/19 y CG-R-30/19, emitidas por el Consejo Municipal y por el Consejo General en las que se aprobó la lista final de la planilla de MORENA que contenderá para renovar diversos cargos de elección popular en el Ayuntamiento de Tepezalá, A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Estos juicios guardan conexidad, ya que controvierten la misma resolución emitida por el Tribunal Local así como las diversas dictadas por Consejo Municipal y el Consejo General; por tanto, a fin de evitar el riesgo de que se pronuncien sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes SM-JDC-143/2019, SM-JDC-166/2019, SM-JDC-168/2019, SM-JDC-169/2019, SM-JDC-170/2019, SM-JDC-171/2019, SM-JDC-172/2019, SM-JDC-173/2019, SM-JDC-174/2019 y SM-JDC-175/2019, al diverso SM-JDC-141/2019, por ser éste el primero en registrarse en esta Sala Regional, en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

4. DESECHAMIENTO DEL JUICIO CIUDADANO SM-JDC-175/2019

Con independencia de que se configure alguna otra causa de improcedencia, en este juicio se actualiza la que se deduce de los artículos 17 y 41, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, así como del principio general del derecho de preclusión procesal, susceptible de invocarse en términos del artículo 2, de la Ley de Medios, pues en el caso el actor ya agotó su derecho de acción respecto del acto reclamado.

En...

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