Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0014-2019), 05-04-2019

Número de expedienteSCM-RAP-0014-2019
Fecha05 Abril 2019
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-14/2019

RECURRENTE: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, cinco de abril de dos mil diecinueve[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG63/2019, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, Partido, promovente o recurrente

Partido Socialdemócrata de Morelos

Comisión

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Consejo General, o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos los partidos políticos locales correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, identificada con el número INE/CG63/2019

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SAT

Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de dieciocho de febrero, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, en la cual impuso al actor diversas sanciones que tienen impacto en la ministración mensual que le corresponde por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, ello con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos locales correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete, en específico respecto al estado de Morelos

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado ante el Instituto local[2] el pasado seis de marzo, el actor promovió recurso de apelación.

2. Remisión. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el siete de marzo, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto local, remitió a este órgano jurisdiccional el referido recurso de apelación.

3. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-14/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación y requerimiento de trámite. El once de marzo, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación y dado que la demanda no había sido tramitada por el Instituto identificado como autoridad responsable por el actor, requirió a éste para atender a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, lo que fue cumplimentado oportunamente.

5. Admisión. Mediante proveído de diecinueve de marzo, el aludido Magistrado tuvo por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.

6. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de cinco de abril, el citado Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, toda vez que lo promueve un partido político local del estado de Morelos, para controvertir la resolución del INE en la que se le impusieron diversas sanciones al considerar que existió inobservancia a las reglas relacionadas con la fiscalización de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos locales, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete; supuesto normativo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI; y 99 párrafo cuarto fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso a); 192 párrafo primero; y 195 fracción XIV.

Ley de Medios. Artículos 40 numeral 1 inciso b); y 44 numeral 1 inciso b).

Acuerdo General 1/2017[3], de ocho de marzo de dos mil diecisiete, en el que la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que se encontraran en sustanciación a esa fecha, así como aquellos que se presentaran contra los dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados correspondientes a la revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal, y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa atinente, perteneciente a su circunscripción.

Acuerdo INE/CG329/2017[4], de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General, mediante el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

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