Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0048-2019), 03-04-2019

Número de expedienteSUP-REC-0048-2019
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTEs: SUP-REC-48/2019 y ACUMULADOS

recurrenteS: PARTIDOs de la revolución democrática, ACCIÓN NACIONAL, MOVIMIENTO CIUDADANO y verde ecologista de méxico

AUTORIDAD responsable: sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, CORRESPONDIENTE A LA quinta CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN toluca, ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: pRISCILA CRUCES AGUILAR Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

En la Ciudad de México, en sesión pública de tres de abril de dos mil diecinueve, la Sala Superior dicta SENTENCIA en el expediente en que se actúa, en el sentido de acumular los medios de impugnación, desechar el medio de impugnación interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México y confirmar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-2/2019 y acumulados ST-JRC-3/2019, ST-JRC-4/2019, ST-JRC-5/2019 y ST-JRC-6/2019.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA

5. PROCEDENCIA

5.1. Requisitos generales

5.2. Requisito especial

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.2. Sentencia dictada en los juicios ST-JRC-2/2019 y acumulados

6.2.1. Negativa al acceso al financiamiento público anual por no haber alcanzado el 3 % de la votación en la última elección (MC)

6.2.2. Solicitud del PAN y del PRD de la inaplicación del artículo 30, fracción I, inciso a) del Código local

6.3. Análisis de los agravios planteados en los recursos de reconsideración

6.3.1. Acceso al financiamiento a partidos políticos nacionales con acreditación local que no alcanzaron el 3 % en la votación

6.3.2. Cálculo del financiamiento público local para partidos políticos nacionales con acreditación local

7. RESUELVE

GLOSARIO

Código Local:

Código Electoral del Estado de Hidalgo

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MC:

Movimiento Ciudadano

OPLE:

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral de Hidalgo

UMA:

Unidad de Medida y Actualización

1. ANTECEDENTES

1.1. Financiamiento público para el ejercicio dos mil diecinueve[1]. El diecisiete de enero, el Consejo General, aprobó por unanimidad de votos el acuerdo IEEH/CG/001/2019, el cual determinó los montos relativos al financiamiento público y privado que recibirán los partidos políticos nacionales con acreditación local y los partidos políticos locales para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y actividades específicas en el ejercicio 2019.

En cuanto a los partidos políticos PVEM y MC la autoridad administrativa local determinó que al no alcanzar el umbral de 3 % de la votación válida emitida en el proceso electoral local 2017-2018, no cumplieron con el requisito legal para acceder a financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas en el ejercicio 2019.

1.2. Recurso de apelación local. El veintitrés de enero siguiente, los partidos políticos MC, PAN, PRD, PVEM y el Partido del Trabajo, impugnaron el acuerdo IEEH/CG/001/2019 ante el Tribunal local.

El doce de febrero el Tribunal local resolvió los recursos de apelación TEEH-RAP-PRD-004/2019 y acumulados[2], en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.

1.3. Juicio de revisión constitucional electoral. Los días quince, dieciocho y diecinueve de febrero, los partidos políticos PVEM, MORENA, MC, PAN, y PRD, controvirtieron la sentencia emitida por el Tribunal local.

El ocho de marzo, la Sala Toluca emitió sentencia en los expedientes
ST-JRC-2/2019 y acumulados, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida.

1.4. Recursos de reconsideración. El doce y trece de marzo el PRD, PAN y MC, respectivamente, interpusieron diversos recursos de reconsideración a fin de impugnar la sentencia emitida por la Sala Toluca.

El catorce de marzo siguiente, el PVEM controvirtió la sentencia
ST-JRC-2/2019 y acumulados.

1.5. Turno. Mediante los acuerdos de doce, catorce y quince de marzo, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó turnar los expedientes SUP-REC-48/2019, SUP-REC-53/2019, SUP-REC-54/2019 y SUP-REC-5/2019 a la ponencia del magistrado instructor.

1.6. Radicación. En su oportunidad el magistrado ponente acordó radicar los expedientes y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación interpuestos, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica, así como 4 y 64 de la Ley de Medios.

Lo anterior, porque se controvierte, a través de diversos recursos de reconsideración, una sentencia emitida por una sala regional de este Tribunal Electoral, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

3. ACUMULACIÓN

Esta Sala Superior advierte que en los recursos que se analizan existe identidad en la sala responsable y el acto impugnado, porque se controvierte una sentencia emitida por la Sala Toluca (ST-JRC-2/2019 y acumulados), relacionada con la determinación de las cifras de financiamiento público para el desarrollo de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales con acreditación local, partidos de nueva creación y partidos políticos locales, correspondiente al ejercicio 2019, en la entidad federativa de Hidalgo.

Se considera que los recursos deben resolverse en forma conjunta a efecto de dictar una sentencia congruente, exhaustiva e integral.

En consecuencia, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-REC-53/2019, SUP-REC-54/2019 y SUP-REC-55/2019 al diverso recurso SUP-REC-48/2019, por ser este último el primero en ser registrado en el índice de esta Sala Superior.[3]

Por lo expuesto, deberá glosarse una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente...

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