Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0040-2019), 11-04-2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0040-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-40/2019

ACTORA: LUCINA SAN JUAN VELASCO

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: LUCINA SAN JUAN VELASCO

MAGISTRADO:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIOS: ADRIÁN MONTESSORO CASTILLO y JESÚS HERNÁNDEZ MEDINA

Ciudad de México, a once de abril de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, revoca la resolución que declaró improcedente la solicitud de expedición de la credencial para votar de la actora, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora

Eliminado. Fundamento legal: artículo 116 de la LGTAIP. datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP

Clave Única de Registro de Población

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las ciudadanas y los ciudadanos en el padrón electoral y la lista nominal de electores

RENAPO

Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación

Registro Familiar

Registro del Estado Familiar de Hidalgo

Resolución impugnada

La emitida por el Vocal de la Junta Distrital con motivo de la solicitud de expedición de credencial para votar con número de folio Eliminado. Fundamento legal: artículo 116 de la LGTAIP. datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable. de siete de febrero relacionada con la solicitud de expedición de credencial para votar de Lucina San Juan Velasco

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores

Tercera interesada

Lucina San Juan Velasco.

Vocal

Vocal del Registro Federal de Electores en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De la demanda, informe circunstanciado y demás constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Solicitud de expedición de credencial. Fue presentada por la actora el veinte de agosto de dos mil dieciocho ante la Junta Distrital, y rechazada el veinticuatro de octubre de ese año, por intento de usurpación de identidad

II. Nueva solicitud de expedición de credencial. La presentó la actora el veinticuatro de octubre de ese año

III. Improcedencia de la expedición. La emitió el Vocal el siete de febrero mediante el dictado de la resolución impugnada, la cual se notificó a la actora el doce de febrero

IV. Juicio de la Ciudadanía. Promovido el trece de febrero ante la Junta Distrital, fue remitido a esta Sala Regional el diecinueve de febrero, fecha en que se ordenó integrar el expediente SCM-JDC-40/2019 y turnarlo al entonces Magistrado Armando I. Maitret Hernández, quien admitió la demanda el cuatro de marzo

Posteriormente, en razón de la terminación del encargo de dicho Magistrado, el expediente se returnó al Magistrado en funciones René Sarabia Tránsito, quien lo recibió el ocho de marzo.

Durante la sustanciación del presente Juicio de la Ciudadanía se realizaron diversos requerimientos a distintas autoridades, los que se desahogaron en su momento; asimismo el veinticinco de marzo se llamó a la tercera interesada, al advertirse un posible derecho incompatible con el controvertido, quien compareció el veintisiete de marzo.

En sesión celebrada el veintiocho de marzo, la LXIV Legislatura del Senado de la República designó al Maestro José Luis Ceballos Daza como Magistrado Electoral de esta Sala Regional, a quien le fue returnado el expediente de este Juicio de la Ciudadanía por acuerdo de veintinueve de marzo, fecha en la cual lo recibió y, al no haber más diligencias por desahogar, mediante acuerdo de once de abril declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este Juicio de la Ciudadanía, al ser promovido por la actora (como ciudadana), en contra de la improcedencia decretada por el Vocal de la Junta Distrital en esta Ciudad de México de expedirle su credencial para votar, lo que le impide ejercer ese derecho político electoral.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución: artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios: artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

SEGUNDO. Autoridad responsable. A consideración de esta Sala Regional, dicho carácter lo tiene la DERFE por conducto del Vocal de la Junta Distrital, pues de acuerdo con los artículos 62, 72 y 126 de la Ley Electoral, el INE brinda a la ciudadanía los servicios inherentes al Registro Federal de Electores (y Electoras) a través de aquélla, así como de las juntas locales y distritales ejecutivas.

Al respecto, aplica la jurisprudencia 30/2002 de la Sala Superior, de rubro «DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.»[2].

TERCERO. Procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos generales de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, como se explica.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito y firmada por la actora, contiene hechos y agravios que fundan su pretensión, así como el acto reclamado y la autoridad responsable.

2. Oportunidad. La resolución impugnada fue notificada a la actora el doce de febrero[3], y el escrito de demanda se presentó el trece de febrero, esto es, al día siguiente, por lo que esto se hizo dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley de Medios.

3. Legitimación. La actora está legitimada para promover este Juicio de la Ciudadanía, pues como ciudadana lo hace a fin de impugnar la no expedición de su credencial para votar, por lo cual no puede ejercer ese derecho en términos de lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1, inciso b), de la Ley Electoral.

4. Interés Jurídico. La actora lo tiene, al alegar en su escrito de demanda que la resolución impugnada vulnera su derecho político electoral a votar y, asimismo, al expresar que cumplió con los requisitos y trámites correspondientes para ello.

5. Definitividad. La resolución impugnada es definitiva y firme, pues de conformidad con el artículo 143, párrafo 6, de la Ley Electoral, la...

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